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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00047-2018-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al imputado MARQUEZ ALABA, GUILLERMO, con la resolución 03 Y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00047-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MARQUEZ ALABA, GUILLERMO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: IEPPSM N 60638 ESTADO,
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación de la resolución número dos de autos, dirigida al imputado GUILLERMO MARQUEZ ALABA, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado con resolución número dos (formalización de la investigación preparatoria), y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 101-2018-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a la agraviada, JORGE RUIZ LINARES, con la resolución 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00101-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GUZMAN PINTO, LUIS PEDRO
DELITO: LESIONES GRAVES
MANIZARI PINEDO, HITLER GLOBER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: RUIZ LINARES, JORGE
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del presente proceso y que a la fecha han sido devuelto el cargo de notificación, dirigida al agraviado JORGE LUIS LINARES con razón de dicho, indicando que “No vive en esa comunidad”, por lo que estando pendiente poner de conocimiento al sujeto procesal, se DISPONE VOLVER A NOTIFICAR VÍA EDICTO JUDICIAL al Agraviado Jorge Luis Linares con resolución numero dos (ACTA DE AUDIENCIA). Notifíquese.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 215-2018-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al imputado ROBERTO VASQUEZ SHUÑA y a la representante de la menor agraviada TRINIDAD PEÑA AHUANARI, con la resolución 04 y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00215-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PEÑA AHUANARI, TRINIDAD
IMPUTADO: VASQUEZ SHUÑA, ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, TIP
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del presente proceso, se tiene que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación que contiene la resolución número uno dirigido al imputado ROBERTO VASQUEZ SHUÑA y a la representante de la menor agraviada TRINIDAD PEÑA AHUANARI, por lo que estando pendiente poner de conocimientos a los sujetos procesales, se DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada y a la representante de la menor agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria), y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(24,27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00215-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PEÑA AHUANARI, TRINIDAD
IMPUTADO: VASQUEZ SHUÑA, ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, TIP
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Requena, contra el imputado ROBERTO VASQUEZ SHUÑA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su figura de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD – TENTATIVA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales T.I.P., debidamente representada por su madre Trinidad Peña Ahuanari, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado ROBERTO VASQUEZ SHUÑA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla institucional.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 220-2018-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a la agraviada, TERESA ISABEL TUESTA CABRERA y al imputado CARLOS GARCIA DIAZ, con la resolución 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00220-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TUESTA CABRERA, TERESA ISABEL
IMPUTADO: GARCIA DIAZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VTJK 13
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 2719-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
FELIPE TURPO INCA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02348-2022-66-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: TURPO INCA, FELIPE
DELITO: EL AGENTE ES CÓNYUGE, CONVIVIENTE,
ADOPTANTE, TUTOR, CURADOR, PARIENTE HASTA
EL 4 GRADO…, O TIENE A LA VÍCTIMA A SU
CUIDADO POR CUALQUIER MOTIVO O HABITAN EN EL MISMO LUGAR TURPO INCA, FELIPE
DELITO: TRABAJO FORZOSO
AGRAVIADO: CLAVE 8819 24 AÑOS 8819, 24 AÑOS
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:

Especialista de Audiencias
Abg. Allison Paulina Vargas Silva – Celular No. 940564312
NOTIFÍQUESE: Al acusado FELIPE TURPO INCA en su domicilio real sito en el DISTRITO DE SAN PABLO – PROVINCIA DE RAMON CASTILLA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
VELA DIAZ ELI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2020-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORREA VERA LOURDES
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: VELA DIAZ, ELI
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 09 de noviembre del 2023, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; y de la revisión de los actuados; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(24.27 y 28)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02013-2020-13-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Cinco de fecha veinte de noviembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/scb-atgq-euf. Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. 2. CORRASE TRASLADO LA SUBSANACION A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, para los fines pertinentes. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24,27 y 28)

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