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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00441-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MARQUEZ QUIROZ, JAYME ERNESTO Y OTROS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SALDAÑA CHANG, ROSA LICET
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. (…) AUTOS Y VISTOS. dado cuenta en la fecha la razón de la secretaria de sala que antecede adjuntando el oficio remitido por el Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Loreto acompañando el expediente N° 00441-2001, los mismos que se mandan agregar a los autos; Y CONSIDERANDO: (…) el Código de Procedimientos Penales, ha señalado un mecanismo de solución y esto es la llamada “cuestión previa”; esta figura tiene por finalidad el cuestionar la validez de una relación jurídica procesal, señalando la falta de un requisito o una declaración extrapenal previa necesaria para promover la acción penal; es decir, es un medio de defensa técnica que se opone a la acción penal haciendo conocer la inobservancia de un requisito de procedibilidad de esta última, cuando no se están cumpliendo con todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal. Lo que no significa que tenga carácter de cosa juzgada –nunca hubo juzgamiento–, sino todo lo contrario, el proceso se anula hasta que se vuelva a subsanar o recabar el requisito previo (…) los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: 1. DECLARAR DE OFICIO LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO, respecto a la apertura de instrucción respecto a JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.L.S.CH.; y conforme a los efectos legales de la referida cuestión; 2. TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA planteada contra los supuestos denunciados JAIME MARQUEZ QUIROZ y FAUSTINO SAAVEDRA CAHUACHI como autores del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.L.S.CH. 3. ANULÁNDOSE TODO LO ACTUADO y ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE LA PRESENTE CAUSA RESPECTO A LAS REFERIDAS PERSONAS EN ESTE PROCESO DE LIQUIDACIÓN (…)
Iquitos, 22 de noviembre de 2023
V-3(24,27 y 28)

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