JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 72-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados LLENTIL CORAL SEGURA, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO, ASENCIO TORRES NUÑES Y DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN; con la resolución 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00072-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: OCHOA SORIA, TOMAS
IMPUTADO: AMASIFUEN RIOS, KELTON NEFIS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 32-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03-2022 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputados LLENTIL CORAL SEGURA, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO, ASENCIO TORRES NUÑES Y DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 72-2022-20-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados LLENTIL CORAL SEGURA, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO, ASENCIO TORRES NUÑES Y DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN; conla resolución N° 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00072-2022-20-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: OCHOA SORIA, TOMAS
IMPUTADO: AMASIFUEN RIOS, KELTON NEFIS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCION NUMERO: DOS (02)
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 6. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 7. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputado: LLENTIL CORAL SEGURA, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO, ASENCIO TORRES NUÑES Y DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 30-2018-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al imputado FRANCISCO MACA CHUMO, con la siguiente resolución N ° 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI ARIRAMA, MATIA DELICIA
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06)
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 2223-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2018 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado FRANCISCO MACA CHUMO.
V-3(23.24 y 27)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 30-2018-40-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al imputado FRANCISCO MACA CHUMO, con la siguiente resolución N ° 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2018-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI ARIRAMA, MATIA DELICIA
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SERESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 7. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado FRANCISCO MACA CHUMO.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 44-2018-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, con la siguiente resolución N ° 06 Y 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00044-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO SEIS (06)
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación de la resolución número cuatro de autos, dirigida al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, por lo que esta judicatura desconoce si han sido debidamente diligenciadas las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado Javier Arturo Navarro López con resolución número dos (conclusión de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(23,24 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00044-2018-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, siendo el estado del presente proceso, con el escrito signado con N° 545-2022, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Notifíquese.
V-3(23,24 y 27)