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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 176-2021-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado 1) Jorge Manrique Arévalo Panduro, 2) Francisco Javier Pizarro García, 3) Rediben Esteban Huaimacari Maitahuari, 4) Quinto Soplin Torres y 5) Eulogio Murayari Ahuanari; con la resolución N° 01 y 07, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00176-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LA CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA DE ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL,
IMPUTADO: AREVALO PANDURO, JORGE MANRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIONNUMERO SIETE
Requena, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 827-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico y estando a su contenido, donde subsana lo requerido mediante resolución número seis de auto, señalando en cuanto a la dirección real de los imputados: Jorge Manrique Arévalo Panduro, Francisco Javier Pizarro García, Rediben Esteban Huaymacari Maitahuari, Quinto Soplin Torres Y Eulogio Murayari Ahuanai, que, es la misma que figura en su ficha RENIEC, desconociendo otras direcciones de los referidos imputados, en consecuencia de conformidad con el articulo 128| DEL Código Procesal Penal, solicita se notifique vía edicto judicial, Por lo que, SE DISPONE VOLVER a notificar a los imputados: Jorge Enrique Arévalo Panduro, Francisco Javier Pizarro García, Rediben Esteban Huaymacari Maitahuari, Quinto Soplin Torres Y Eulogio Murayari Ahuana, con la resolución número uno de auto que contiene la Formalización de la Investigación Preparatoria mediante edicto judicial, De otro lado estando con la Disposición Fiscal N° 08-2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en reserva, corresponde dar trámite conforme a Ley, en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Notifíquese:
V-3(28,02 y 03)

Razón: Doy cuenta señor Juez que, se procede a realizar el proyecto de resolución a la fecha debido a que el suscrito estuvo haciendo uso de su derecho del descanso vacacional del 06 al 27 de diciembre del presente año, es por ello se procede a redactar la misma; Lo que informo para los fines pertinentes.
Requena 05 de enero del 2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00176-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LA CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA DE ANTICORRUPCION DEL DISTRITO
JUDICIAL,
IMPUTADO: AREVALO PANDURO, JORGE MANRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, cinco de enero del dos mil veintiuno.
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado CARMELA MANIHUARI ACHO; EULOGIO MURAYARI AHUANARI; HUGO ANTENOR TAPULLIMA YUYARIMA; JAVIER ORBE ORBE, MARIA GLADYS TAMANI SINUIRI; ORLANDO AHUANARI CARIHUA; OSWALDO PLAZA PRECIADO; QUINTO SOPLIN TORRES; REDIBEN ESTEBAN HUAIMACARI PACAYA; RICARDO DOZA MANIHUARI; RODOLFO FRANCISCO SHERMULI RAMIREZ; AQUILES OCUMBE PACAYA; CARLOS FERNANDO TANG TELLO; CARMEN LUZ DEL AGHUILA VILLANUEVA; EDWARD SILVA VELA; EMERSON RENGIFO SAHUARICO; EUSTAQUIO MOZOMBITE MERMAO; FRANCISCO JAVIER PIZARRO GARCIA Y JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO, (en calidad de ex directores de la Instituciones Educativa de la Provincia de Requena) , en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° de Código Penal, , en agravio del Estado- UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados CARMELA MANIHUARI ACHO; EULOGIO MURAYARI AHUANARI; HUGO ANTENOR TAPULLIMA YUYARIMA; JAVIER ORBE ORBE, MARIA GLADYS TAMANI SINUIRI; ORLANDO AHUANARI CARIHUA; OSWALDO PLAZA PRECIADO; QUINTO SOPLIN TORRES; REDIBEN ESTEBAN HUAIMACARI PACAYA; RICARDO DOZA MANIHUARI; RODOLFO FRANCISCO SHERMULI RAMIREZ; AQUILES OCUMBE PACAYA; CARLOS FERNANDO TANG TELLO; CARMEN LUZ DEL AGHUILA VILLANUEVA; EDWARD SILVA VELA; EMERSON RENGIFO SAHUARICO; EUSTAQUIO MOZOMBITE MERMAO; FRANCISCO JAVIER PIZARRO GARCIA Y JORGE MANRIQUE AREVALO PANDURO. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia delpeticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19, PONGASE en conocimiento del siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
V-3(28,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 176-2021-62-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado 1) Jorge Manrique Arévalo Panduro, 2) Francisco Javier Pizarro García, 3) Rediben Esteban Huaimacari Maitahuari, 4) Quinto Soplin Torres y 5) Eulogio Murayari Ahuanari; con la resolución N° 01 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00176-2021-62-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LA CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA DE ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL,
IMPUTADO: AREVALO PANDURO, JORGE MANRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el estado de la presente causa, y advirtiendo que en el cuaderno principal con N° 176-2021-0, fueron devueltos las cedulas de notificación 1) Jorge Manrique Arévalo Panduro, 2) Francisco Javier Pizarro García, 3) Rediben Esteban Huaimacari Maitahuari, 4) Quinto Soplin Torres y5) Eulogio Murayari Ahuanari, con la razón de que los referido imputados no viven en los domicilios reales consignados por el mismo Ministerio Publico en la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, por lo que mediante resolución siete recaído en el expediente principal, conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal se dispuso notificar a los referidos imputados vía edicto judicial, en consecuencia, SE DISPONE volver a notificar a: 1) Jorge Manrique Arévalo Panduro, 2) Francisco Javier Pizarro García, 3) Rediben Esteban Huaimacari Maitahuari, 4) Quinto Soplin Torres y 5) Eulogio Murayari Ahuanari, con la resolución número uno del presente cuaderno (la que corre traslado de la solicitud en constitución en actor civi), l, via edicto judicial, en razón a lo señalado párrafos arriba. Notifíquese.
V-3(28,01 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00176-2021-62-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LA CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA DE ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL,
IMPUTADO: AREVALO PANDURO, JORGE MANRIQUE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, ocho de marzo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Abogado apoderado mediante Escritura Publica N° 605, del tres de diciembre del dos mil veinte, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Al Primer otrosí digo, Téngase por DELEGADO la representación a favor de los Abogados, Zoila Tarazona Trujillo, Maria Del Rosario Curiel Ramírez, Franklin Juan Jamanca Henostroza y Roling Marcellini Durand. Al Segundo otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, a su correo electrónico padloreto@minjus.bog.pe y en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HIDALGO ACUÑA, RELI AL
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
PEREZ PACAYA, ALEXANDER
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AHUANARI TUESTA, ANDRES MARCELINO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: VASQUEZ ASPAJO, RONNY
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, cinco de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº503-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del presente caso subsana lo advertido en la resolución Nº 08, presentando un nuevo requerimiento, siendo ello así se procese a proveer el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra ALEXANDER PEREZ PACAYA, RELI ALI HIDALGO ACUÑA, ANDRES MARCELINO AHUANARI TUESTA, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal al imputado y al agraviado. NOTFÍQUESE.
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00131-2020-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MANUYAMA INUMA, HUGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES A C D H,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de noviembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el proceso seguido contra HUGO MANUYAMA INUMA como presunto autor del delito de contra la LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.C.D.H (02). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de remitir copias certificadas al ODCI y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Oficina Distrital de Defensa Publica con Copias a Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(28.02. y 03)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por Edicto Penal a los imputados y al agraviado; la PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 12/12/2022, a fin de que tengan conocimiento de la Audiencia programada en autos.
IMPUTADOS: BRIONES VELA, WENDY
VELA JAVA, LILIA IRENE
BRIONES VELA, SIXTER
AGRAVIADO: BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2020-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, doce de diciembre Del año dos mil veintidós.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(28,02 y 03)

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