EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00279-2019-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ODILIO RICOPA ALVES
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: LANDYS MARICIELO CRUZ PALLA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las ONCE HORAS CON SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Expediente N° 00279-2019-69-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra ODILIO RICOPA ALVES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de LANDYS MARICIELO CRUZ PALLA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación demostrará el modo y forma de cómo se realizará la presente diligencia, conforme así lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 45786. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte la agraviada CRUZ PALLA LANDYS MARICIELO, con CAL N° 1185, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; asumiendo la defensa del señor ODILIO RICOPA ALVES con quien no he tenido la posibilidad de conferenciar para esta audiencia. Queda registrado en audio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a fin de que dé cuenta si en autos obra algún escrito pendiente de dar razón. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señor Magistrado para informarle que conforme a lo manifestado por el Especialista de Causas a cargo del presente expediente no existe escritos pendientes de proveer, también se precisa que tampoco se puede verificar del sistema por cuanto no existe el sistema EVA por esta inoperativo en esta sede judicial. Queda registrado en audio. JUEZ: Antes de iniciar la audiencia se pregunta a las partes procesales si hay alguna observación. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente – refiere que en este acto de audiencia al amparo del artículo 351° numeral 3) del CPP integra al requerimiento acusatorio antes de su oralización a través del escrito correspondiente, a fin de que sea corrido traslado a todas las partes procesales. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Ninguna observación. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: En este acto se tiene por recepcionado el escrito de integración presentado por el señor fiscal y se dispone en este acto que se saque las copias pertinentes, a fin de que se notifique en el acto tanto a la parte agraviada como al abogado de la defensa, a fin de que puedan tenerlo a la vista y posteriormente sea debatido en audiencia, por lo que se da un pequeño RECESO / REANUDA la audiencia, cabe hacer una precisión señor fiscal antes de que se continúe, esto es una continuación de audiencia de CONTROL DE ACUSACION, la misma que data del día 24/MAR/2021 en la cual se oralizo el requerimiento y mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO dictada en audiencia se declaró fundada el pedido de sobreseimiento, el mismo que fue impugnado y la Sala Superior a través de la RESOLUCION NUMERO TRECE, de fecha 31/ENE/2022 resuelven declarar fundada el recurso de apelación; en consecuencia revocan la RESOLUCION NUMERO CUATRO que declara el sobreseimiento y reformándola la declaran infundado, disponiendo que el Juez de Investigación Preparatoria continúe con la audiencia de CONTROL DE ACUSACION. En ese sentido siendo un Magistrado distinto el que llevo la primera audiencia este juzgador está en la obligación en la facultad de analizar el requerimiento inicial, siendo ello así se cede el uso de la palabra al fiscal, a fin de que oralice su requerimiento de ACUSACION FISCAL. Queda registrado en audio. FISCAL: Oraliza su requerimiento de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal contra ODILIO RICOPA ALVES como presunto AUTOR de la comisión del DELITO CONTRA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de LANDYS MARICIELO CRUZ PALLA. Queda registrado en audio. JUEZ: Hace ciertas precisiones, así mismo realiza varias preguntas al fiscal, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos materia de proceso. Queda registrado en audio. FISCAL: Responde las preguntas hechas por el señor Juez. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado a la abogada de la parte agraviada. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Oraliza lo pertinente – se adhiere al requerimiento oralizado por el representante del Ministerio Público (ninguna observación). Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado al defensor público. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Oraliza lo pertinente – solicita que el fiscal indique en qué fecha se suscitó la formalización de la investigación preparatoria, en a fin de tener un mejor computo de los hechos denunciados dado que el presente caso es del año 2017. Queda registrado en audio.
JUEZ: Corre traslado al fiscal (replica). Queda registrado en audio. FISCAL: Responde la pregunta hecha por el defensor público (fecha de la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria 30/SEP/2019, fue puesta a conocimiento del juzgado en fecha 26/NOV/2019 y los hechos son del 07/JUN/2017). Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado al defensor público (replica). Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Este juzgador resuelve lo siguiente: en atención a dos hechos puntuales, si bien es cierto ya se ha efectuado en la audiencia anterior llevada a cabo con fecha 24/MAR/2021, en una primera audiencia de CONTROL DE ACUSACION en la cual el señor Juez de aquel entonces hace un control sustancial del mismo y de oficio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sin antes haber advertido el saneamiento procesal formal ante la evidencia de defectos formales en la acusación, este SOBRESEIMIENTO fue elevado por impugnación a la Sala Superior y esta lo revoca y dispone que se continúe con la audiencia, esto no quita de que este juzgador pueda hacer un control de la acusación de manera exhaustiva, a fin de que la misma pase al siguiente estadío de ser el caso debidamente subsanada, habiéndose advertido varios errores y omisiones que el señor fiscal también los ha advertido y a groso modo los ha integrado, sin embargo dada su alocución a omitido tres aspectos formales que eventualmente deben ser modificados, a fin de que en la subsiguiente etapa se pueda realizar un adecuado control, el señor fiscal señala en principio la tipificación del delito que se le atribuye la cual está tipificado en el artículo 122° – B del CP, bajo un contexto de violencia al amparo del primer párrafo del artículo 108° – B del CP, sin embargo no hace mención respecto al contexto de violencia que se está aplicando, cuál de los supuestos de violencia y si estos se encuentran delimitados o no, si bien es cierto señala que hay un contexto de violencia familiar pero no especifica este contexto de violencia, siendo esto un elemento constitutivo del tipo, por otro lado el hace alusión a que la pena debe ser no efectiva, sino suspendida porque los hechos datan de antes de la modificatoria, sin embargo cuando él solicita la pena no hace precisiones si la pena es efectiva o suspendida, simplemente dice (01) año de pena privativa de libertad e inhabilitación y por otro lado tampoco ha presentado escrituralmente la pretensión civil y si bien es cierto el error a la cual hace alusión recién toma en consideración, ello implica pues o ello no lo exime al hecho de que pueda presentar formalmente su escrito subsanatorio, bajo esas circunstancias este juzgador considera necesario y oportuno que se tenga que efectuar la DEVOLUCIÓN DE LA CARPETA FISCAL Y EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, incluyendo la integración, a fin de que el señor fiscal pueda integrar, corregir o subsanar respecto a la tipificación, la pena solicitada, el contexto de violencia y respecto a la pretensión civil, ello al amparo del artículo 352° del Código Procesal Penal vigente, concediéndosele el plazo de (05) días, a fin de que pueda presentar el nuevo requerimiento acusatorio, fijándose fecha de REPROGRAMACION para el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se realizará de forma presencial en esta sede de juzgado con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y el abogado de la defensa, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, encontrándose todos ellos acá presentes se les tiene por bien notificados en esta audiencia bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal, de remitirse copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; b) en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO Y LA SEDE LIMA, a fin de actúen de acuerdo a sus funciones. Lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 11:34 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(28,02 y 03)
EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00086-2022-0-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno principal se notifique mediante edicto judicial al imputado DENIS PANDURO RENGIFO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – B del Código Penal, en agravio de SANDRA ELENA GONZALES RIOS., mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones número tres esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, veinte de abril Del año dos Mil Veintitrés. DADO CUENTA; la razón del secretario cursor, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 P.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/zid-jqgq-gvn, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario, así mismo cualquier consulta o duda, sírvase a llamar al teléfono 900711055 perteneciente al especialista de audiencia Abog Juan H Noé Farfán. 3) DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Al escrito Nª452-2023, OFICIO Nª 118-2023-ALCALDIA-MDM, agréguese a los autos, y estando a lo a lo expuesto, TENGASE PRESENTE. SUSCRIBIENDO el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(28,02 y 03)
EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00207-2021-70-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto se notifique en el cuaderno de incidental numero setenta se notifique a la parte agraviada y a la parte imputada mediante edicto judicial seguida contra SALMANAZAR GARCIA HUALINGA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTO, ACTOS DE CONONOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – A del Código Penal, en agravio de D.L.M.S.C. (10), mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones dos y la resolución número tres esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, veinte de diciembre Del año dos Mil Veintidós. DADO CUENTA; Con la razón que antecede y los escritos 1759-2022 y 1760-2022 téngase presente; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 P.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/hut-cccn-dhw, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscalía Provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario, así mismo cualquier consulta o duda, sírvase a llamar al teléfono 900711055 perteneciente al especialista de audiencia Abog Juan H Noé Farfán.- 3) DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Al escrito Nª450-2023, OFICIO Nª 120-2023-ALCALDIA-MDM, agréguese a los autos, y estando a lo solicitado, TENGASE PRESENTE. SUSCRIBIENDO el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(28,02 y 03)





