EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2020-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUERRA VILLACORTA, JERICKSON DARWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SLMH, REP POR SU TIA JERIKS GARCIA CUEVA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diez de enero del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; a la fecha del presente proceso, mediante revisión de autos se advierte que, existe un vicio en la notificación de las parte procesales y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso SE DISPONE: CORRER TRASLADO el requerimiento de acusación y sus elemento de convicción a los sujetos procesales en su domicilio real y procesal concediéndoles el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito sus medio de defensa. Asimismo, se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal al imputado y al agraviado la presente resolución. NOTIFÍQUESE
V-3(06, 07, 08)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
CARLOS FLORES PICON
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02991-2017-88-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 7MA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FLORES PICON, CARLOS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia presencial – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha: UNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (01-09-2023)
Hora: NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Direction de la Sala de Audiencia: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/jcf-ducs-fvt
Especialista de Audiencias: Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abog. Erick Solsol Céspedes -Coordinador – Celular No. 999318704.
NOTIFÍQUESE:
Al acusado CARLOS FLORES PICÓN en su domicilio real sito en CASERIO UNION – CARRETERA PENETRACION 10 DE OCTUBRE KM. 4 (ALTURA DEL 44 CARRETERA IQUITOS/NAUTA) – SAN JUAN, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(06, 07, 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2021-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOBATO CARPIO, CARLOS CESAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO DIRESA LORETO
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Nauta, siete de noviembre del Dos mil veintidós
DADO CUENTA, a la fecha, con el escrito N° 2609-2022 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta; Agréguese a los autos y TENGASE por señalado domicilio real en la Localidad de Maypuco, Avenida Topar S/N Frente al Rio Marañón (Costado del área de Salud de Maypuco) Nauta – Loreto y domicilio Procesal en Calle Alfonso Ugarte N° 214- Nauta N° Celular 935441858 imp //987548818 Abogado, del Imputado CARLOS CESAR LOBATON CARPIO y estando a la razón de la especialista de causas téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via Edicto.
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