EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2022-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CASTILLO GALLEGO, GUILLERMO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: SANGAMA TORREJON, GUALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha de los actuados del presente proceso, con las piezas principales de autos y conforme a lo ordenado mediante resolución número CINCO de fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno, expedida en el cuaderno incidental N° 00144-2022: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado GUILLERMO CASTILLO GALLEGO, que cumplan con el pago de la reparación civil, el cual es el monto de S/2000.00 (DOS MIL CON 00/100 Soles), a favor de la parte agraviada, bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal. NOTFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00192-2020-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MALCA SANCHEZ, ROBERT FERNANDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES AHUANARI, LEIDYS KAROL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROBERT FERNANDO MALCA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LEIDYS KAROL FLORES AHUANARI, de a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional se llevara a cabo por GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, se designa a la Letrado Lily Gulnara Chiroque Cordova – Abogado del CEM – Nauta, para que asuma la defensa de la agraviada LEIDYS KAROL FLORES AHUANARI, para tal fin notifíquese todas las resoluciones que emane del presente proceso. Además Notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00419-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GRANDEZ CHILICAHUA, ERLIN ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NOLORVE HUAICAMA, DALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por YENY LORENA PARI ZAPANA – Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra ERLIN ALFONSO GRANDEZ CHILICAHUA, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, en agravio de DALIA NOLORBE HUAICAMA; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia. Asimismo, notifíquese a las partes vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)