Expediente: 2346-2019-39-1903-JR-PE-05
Especialista de Audiencia: CLAUDIO ALATRISTA
EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, sé dispuso se notifique al acusado MOZOMBITE RIOS SAULO para que concurra a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA DIA – HORA EXACTA en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas a cargo del señor Juez JOSE CHUMBE SILVA, ordenado por el cuaderno número 2346-2019-39-1903-JR-PE-05 por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES JCRT, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.
Iquitos, 11 de octubre del 2022
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
Exp. N° 1058-2017-50-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a TAPULLIMA TAMABI ROMARIO en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (28.11.2022 – 10:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 1058-2017-50-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales JILS. Iquitos, 12 de octubre de 2022
V-3(13,14 y 17)
1er. JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central Loreto
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el presente Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01380-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN EFRAIN RODRIGUEZ PALLA y a la agraviada FLORIPE NADIR MACA VIGAY, un extracto de la RES. N°05, su fecha 20-07-2022; que dispone: REPROGRAMAR para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2022, a horas TRES DE LA TARDE [13.10.2022 a las 03.00 pm.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/fdo-pzeb-bmb , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
Iquitos, 20 de Setiembre del 2022.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00003-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: RIOS ONCEBAY, RICHARD ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL AGUILA CHOTA, CESAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
FERNANDEZ GUIMACK, JAIRO HEDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
VALERA PAREDES, WILDER OSWALDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS MDU
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez, Que recibido el escrito N°2240-2022 de fecha 21/09/2022, adjuntando Dictamen Penal N°003-2022-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que no cumple lo solicitado mediante resolución 24, 26 y 27, además del Dictamen Superior obrante a fojas 451/458 de autos, pese al tiempo transcurrido y a las reiterativas advertencias en resolución; habiéndose vencido el plazo en forma excesiva corresponde remitir los autos al archivo central. Lo que informo a usted para los fines de Ley. Nauta, 05 de Octubre del 2022. RESOLUCIÓN N° VEINTIOCHO. Nauta, diez de octubre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. Y conforme al estado actual en que se encuentra; en consecuencia: Se Dispone: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Juzgado y; 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00047-2001-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
ABOGADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: SANCHEZ ESPINOZA, LUIS ALBERTO
DELITO: PECULADO
DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO
PINCHI FLORES, ARMANDO
DELITO: PECULADO
PIZANGO PAIMA, JULIO FILADELFO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Recibido el escrito N°2237-2022 de fecha 20/09/2022 adjuntando Dictamen Penal solicitando la prescripción de la acción penal contra los procesados. Asimismo informo que dicho escrito no puedo ser atendido en el plazo establecido por la recarga de labores. Lo que informo a usted para los fines de acuerdo a ley. Nauta, 29 de Setiembre del 2022. RESOLUCIÓN N° VEINTISIETE. Nauta, veintinueve de setiembre Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS; a la fecha, con la razón de la especialista y habiendo recibido Dictamen Penal, en el que solicitan la prescripción de la acción penal contra ARMANDO PINCHI FLORES y CARLOS OCTAVIO DELGADO a los cuales se les sigue el proceso por el delito contra la Administración de Justicia – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo señalado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional1, la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones; y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al iuspuniendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción; SEGUNDO.- FORMAS DE APLICAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo; Asimismo, para su aplicación el artículo ochenta del Código Penal establece que la acción penal prescribe: «En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente”. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años»; asimismo el artículo ochenta y uno del Código Penal, expresamente señala “los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible” TERCERO.- LA “PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA”, APLICABLE AL PRESENTE CASO: Por otro lado, es necesario precisar, que conforme al artículo ochenta y tres del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad; aquí estamos hablando de la modalidad de prescripción conocida como “Prescripción Extraordinaria o Larga”, y que es por lo general la que corresponde aplicar a los casos donde existe un proceso penal en giro; CUARTO.- A LOS DELITOS IMPUTADOS: en el caso sub examine el ilícito punible es sancionado en los artículos Trescientos ochenta y siete del Código Penal en vigor, los mismos que sancionan el hecho con pena privativa de libertad no mayor de ocho años, por lo que el plazo extraordinario de prescripción para el delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; es de DOCE AÑOS, en atención a que la pena máxima es de OCHO AÑOS de privación de la libertad; SEXTO.- ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISION DEL JUZGADO: Que, analizados los autos, y transcurrido el tiempo desde que éste proceso penal se inició, previamente debe verificarse si la acción penal por dicho ilícito aún se encuentra vigente, y que en el presente caso debe declararse de oficio la Prescripción de la Acción Penal, y ordenar el archivamiento definitivo de la causa a favor del procesado, por las siguientes consideraciones: 1.- FECHA EN QUE OCURRIÓ EL EVENTO DELICTIVO: Aparece de lo actuado que en mérito a la Denuncia Penal del Ministerio Público obrante a fs. 210 a 212, y mediante auto de fecha veintiocho de agosto del dos mil uno, que corre a fs. 213 a 215, se apertura instrucción contra ARMANDO PINCHI FLORES y CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ, como presuntos autores del delito Cometidos por Funcionarios – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO; evento delictivo que se habría llevado a cabo el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, conforme se desprende del Atestado Policial N°55-2001-VRPNP-SRR-JPL-CN, así como de la denuncia fiscal, Auto de Apertura de Instrucción; 2.- TIPO PENAL VIGENTE AL MOMENTO DE OCURRIDO LOS HECHOS: El precitado evento delictivo está previsto en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal en vigor, el mismo que sanciona el hecho con pena privativa de libertad no mayor de OCHO años, vigente en la fecha de cometido el ilícito penal; 3.- COMPUTO DEL PLAZO LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Para el computo del plazo legal es aplicable la llamada “prescripción extraordinaria”, por las interrupciones debido a las actuaciones del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial; por lo que, sumado la mitad a la pena máxima de OCHO AÑOS, y en razón a la parte in fine del artículo 80 del Código Penal, los delitos cometidos por funcionarios se duplican, considerando la prescripción extraordinaria, es decir que el delito su pena máxima es de DOCE AÑOS, aplicando el doble de la penal, la acción penal prescribe en VEINTICUATRO AÑOS; en este orden de ideas, se tiene que al realizarse el cómputo respectivo en cuanto al delito materia del presente proceso, a la fecha han transcurrido IN EXTENSO el plazo de prescripción de la acción penal para este tipo de delito, toda vez, que ha transcurrido un aproximado de VEINTISÉIS AÑOS de cometido el hecho delictivo. Realizando la línea de tiempo el delito venció con fecha 28 de agosto del 2020; quiere decir cuando este se encontraba en el Ministerio Público, siendo devuelto con fecha 15 de julio del 2021 luego de tres años; sin haberse percatado la prescripción de la acción, se declaró insubsistente el Dictamen Penal, remitiendo al Ministerio Público. Por tales fundamentos, en aplicación de los artículos setenta y ocho, ochenta, ochenta y uno, y ochenta y tres del Código Penal, el Señor Juez del Juzgado Mixto en adición al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, Administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARA: EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, seguida contra ARMANDO PINCHI FLORES y CARLOS OCTAVIO DELGADO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente, suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generado. REMÍTASE COPIAS CERTIFICADA al órgano de Control del Ministerio Público. Oficiándose y Notificándose.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(13,14 y 17)
1Exp. N.º 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto Cáceda Pedemonte
—————
————————————————————
—————
————————————————————





