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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00012-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, SANTIAGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R D, H 13
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Recibido el escrito N°1871-2022, conteniendo el Oficio N°040-2022-OREC-MDT, conteniendo la partida de nacimiento solicitada; Asimismo ingreso el escrito N°02/09/22 conteniendo el Oficio N°040-2022/DSR/ORG4IQU/ORIQU/RENIEC, informando con respecto a lo solicitado. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 06 de setiembre del 2022
RESOLUCIÓN N° VEINTISÉIS
Nauta, seis de setiembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA; En la fecha con la razón de la especialista. Avocándose a la causa el juez asignado a este despacho EDSON JUNIORS ZELADA HERRERA. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Se, tiene que mediante Dictamen Superior N°019-2021-MP-3a FSP-LORETO, solicita se reitere los oficios a Municipalidad de Trompeteros y al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a fin de requerir la partida de nacimiento o acta de nacimiento extemporáneo de la menor agraviada, debiendo que para su cumplimiento deberá de utilizar los mecanismos de ley necesarios. SEGUNDO.- Habiendo recibido la partida de nacimiento de ROSARIO DIAZ HUAMAN, por parte de la Municipalidad de Trompeteros e información de RENIEC respecto de la identidad, lugar, DNI de la persona solicitada, se tiene por cumplido lo solicitado por el superior, debiendo de remitir a Sala a fin de continuar con el proceso.  TERCERO.- El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción”; y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público conforme el estado del proceso. SE RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN; de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206° de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil quince. 2) PONGASE A DISPOSICIÓN de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención. 3) NOTIFÍQUESE POR CEDULA conforme a lo consignado en autos, además de ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado vía EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, así mismo por Tablilla del Juzgado. FECHO ELÉVESE a sala penal liquidadora de esta sede judicial de la Corte de Justicia de Loreto.                       
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(14, 15, 16)

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