JUZGADO PENAL

EXPEDIENTE N° 00007-2017-0-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: MARÍA JESÚS ARANDA FERNÁNDEZ.
IMPUTADO: IGNACIO CHANCHARI CELIS.
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD.                      
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA I SIETE.
San Lorenzo, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
FALLA: CONDENANDO a IGNACIO CHANCHARI CELIS como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgador, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C).- Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley.
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