JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    : 032-2009-PE
DELITO: RECEPTACION
IMPUTADA: CARLOS YEPES RENGIFO Y OTROS
AGRAVIADA: EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.    : MARK A. COSTA CASIQUE
Por medio del presente se NOTIFICA y pone a conocimiento a los imputados CARLOS YEPES RENGIFO, MILTON SIQUIHUA PACAYA y FRANCISCA VALVERDE ORIZANO y la agraviada EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A., que la Señorita Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto Nauta, Administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARA: EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra CARLOS YEPES RENGIFO, y/o MILTON SIQUIHUA PACAYA y FRANCISCA VALVERDE ORIZANO, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente; suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generados. Oficiándose y Notificándose.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    : 032-2009-PE
DELITO: RECEPTACION
IMPUTADA  : CARLOS YEPES RENGIFO Y OTROS
AGRAVIADA: EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.    : MARK A. COSTA CASIQUE
Por medio del presente se NOTIFICA y pone a conocimiento a conocimiento a los imputados CARLOS YEPES RENGIFO, MILTON SIQUIHUA PACAYA y FRANCISCA VALVERDE ORIZANO y la agraviada EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A. DADO CUENTA, con la razón indicada por el Secretario cursor, y estando a la Resolución Administrativa N° 0348-2014-PJ/CSJLO-P de fecha 10-Abril-2014, Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior; y al estado de la resolución judicial numero Siete (Auto de Prescripción), la misma que no fue no fue objeto de recurso impugnatorio (Apelación) por las partes procesales, pese a estar debidamente notificada al Ministerio Publico y a la parte agraviada Pluspetrol Norte S.A., obrando en autos los oficios respectivos para el diligenciamiento de las notificaciones a los imputados de fojas (267/268); y conforme lo establece el artículo ciento veintitrés del código procesal civil aplicable supletoriamente al presente caso, en consecuencia; DECLARESE CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO SIETE (AUTO DE PRESCRIPCION);  en tal sentido remítase los autos de folios (270) a la Secretaria de Ejecución de este órgano jurisdiccional para su tramite correspondiente. NOTIFIQUESE.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    : 040-2009-PE
DELITO: RECEPTACION
IMPUTADA: FRANCISCA VALVERDE ORIZANO
AGRAVIADA: EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.: MARK A. COSTA CASIQUE
Por medio del presente se NOTIFICA y pone a conocimiento a la imputada FRANCISCA VALVERDE ORIZANO y la agraviada EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A., que la Señorita Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto Nauta, Administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARA: extinguida de oficio, por Prescripción de la Acción Penal, seguida contra FRANCISCA VALVERDE ORIZANO, como presunto autor del delito contra el Patrimonio-RECEPTACION, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente; suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generados, y estando al retardo advertido remítase copias certificadas de la presente causa a Odecma, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Oficiándose y Notificándose.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 040-2009-PE
DELITO: RECEPTACION
IMPUTADA : FRANCISCA VALVERDE ORIZANO
AGRAVIADA: EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.: MARK A. COSTA CASIQUE
Por medio del presente se NOTIFICA y pone a conocimiento a la imputada FRANCISCA VALVERDE ORIZANO y la agraviada EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A. lo siguiente: DADO CUENTA, con el estado del presente proceso y estando a la resolución judicial numero Seis (Auto de Prescripción), la misma que no fue no fue objeto de recurso impugnatorio (Apelación) por las partes procesales, pese a estar debidamente notificada como es de verse de folios 151 y 153; y conforme lo establece el artículo ciento veintitrés del código procesal civil aplicable supletoriamente al presente caso en consecuencia: Declárese Consentida la resolución N° Seis (Auto de Prescripción) y en consecuencia remítase los autos de folios (157) a la Secretaria de Ejecución de este órgano jurisdiccional para su tramite correspondiente. Notifíquese.
V-3(27,28 y 29)

Instrucción. N° 01711-2011
Especialista. GAMANIEL LAULATE LOZANO
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp.02559-2011, seguido contra la persona de MARCELINO PEDRO MUYON ANTIVO, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de enero  del dos mil quince; Dado cuenta en la fecha; y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON CUARENTA Y INCO DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado MARCELINO PEDRO MUYON ANTIVO, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario que da cuenta. Hágase Saber. Notificándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de enero del 2015.
V-3(27,28 y 29)