JUZGADO PENAL

EXP, Nº 65-2014-14-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 65-2014-14-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado TEODORO SATURDINO JIMENEZ COTERA identificado con DNI Nº 00104687, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 13-07-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dicho imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/tzq-dbhx-fju) para lo cual, el recurrente conjuntamente con sus abogado defensor, deberá conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de las mismas en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(27,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 89-2016-46-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO; EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN; LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY; ORE BALBIN, JOSE MANUEL; HIDALGO ARBILDO, ROBINSON; MORI PEREYRA, JOSE DANIEL, OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO, con la resolución 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00089-2016-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, quince de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día LUNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5.  PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputados ROBINSON HIDALGO ARVILDO, JHONY LOPEZ SIFUENTES, JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS y JOSE DANIEL MORI PEREYRA, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
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