EXP, Nº 33-2013-64-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 33-2013-64-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a los testigos JOSE LUIS PEREA VERGARA, identificado con DNI Nº 05865916; EDWARD ELI MELENDEZ ARIMUYA, identificado con DNI Nº 05865916 con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 19-07-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dichos testigos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamentes en caso de sus inconcurrencias; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decida realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/jmn-agfa-ere) para lo cual, los recurrentes deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en su teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(21,25 y 26)
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL
Destinatario: LUIS ALAN GARCIA ARMAS
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02714-2018-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ
ESPECIALISTA: JHONY ALEXANDER VELA COLLAZOS
MINISTERIO PÚBLICO: 3RA FPPCM
IMPUTADO: LUIS ALAN GARCIA ARMAS
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: LIDAMIA DUEÑAS GARCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (Concluido)
En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE DE LA MAÑANA del día DIECIOCHO DE ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO, presente en la Sala de Audiencias del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución Administrativa Nº 0010-2021-PJ/CSJLO-P, de fecha 05 de enero de 2021, la señora Juez MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, asistida por la especialista de audiencia Abog. Allinson Paulina Vargas Silva, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el expediente N° 042714-2018-8-1903-JR-PE-01, contra LUIS ALAN GARCIA ARMAS como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de LIDAMIA DUEÑAS GARCIA. (…). AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Dieciocho de Enero del Año Dos mil Veintiuno. VISTOS y OÍDOS: Parte Expositiva. -Queda registrado en audio Parte Considerativa. Queda registrado en audio Parte Resolutiva: Se transcribe. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 28 de setiembre de 2020, oralizado para este acto de audiencia y se DISPONE: EL SOBRESEIMIENTO a favor de LUIS ALAN GARCIA ARMAS, con DNI Nº 43101250, fecha de nacimiento 06/08/1984, natural de Tarapoto/San Martin/San Martin, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de don Gilber y de doña Estela, domicilio real en Jr. Ricardo Palma Nº 1540 – Barrio Huayco, defensor publica Rosa Maravi Oviedo; dentro del proceso penal que se le ha seguido como presunto autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de LINDAMIA DUEÑAS GARCIA. Regístrese y Notifíquese. 2.- Una vez CONSENTIDA Y EJECUTORIADA que quede la presente resolución, se dispone el archivo definitivo del presente proceso penal, previa anulación de los antecedes policiales y judiciales que se hubieran generado del presente proceso penal. Regístrese y Notifíquese.
V-3(22,25 y 26)