EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 138-2019-37-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, con la resolución 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00138-2019-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: LOPEZ PANDURO, PERLA LUZ
IMPUTADO: SILVA TELLO, MANUEL EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ARL 15
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, treinta de junio del dos mil veintidós.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MARTES VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice el Especialista de causa Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa REMITA LA CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Teniendo en cuenta las dificultades de diligenciamiento de las cedulas de notificación y el retorno de los mismos a los distritos alejados y/o comunidades, debido al covid-19, para no vulnerar el derecho de defensa de todo justiciable notifíquese vía edicto judicial a las partes procesales. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los sujetos procesal,
V-3(06,07 y 08)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 261-2019-16-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los IMPUTADOS: SALDAÑA SHAPIAMA CARLOS RONI, SANDOVAL MACEDO ANDY; SANDOVAL MACEDO NICKY; SANDOVAL MACEDO DARVIN y AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVO SANTA ISABEL, PACAYA CAIÑA, GUIDO, con la resolución 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00261-2019-16-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: SALDAÑA SHAPIAMA, CARLOS RONI
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANDOVAL MACEDO, ANDY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
SANDOVAL MACEDO, NICKY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANDOVAL MACEDO, DARVIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SALDAÑA SHAPIAMA, CARLOS RONI
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
SANDOVAL MACEDO, ANDY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANDOVAL MACEDO, NICKY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
SANDOVAL MACEDO, DARVIN
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVO SANTA ISABEL DISTRITO DE MAQUIA PROVINCIA DE REQUENA,
PACAYA CAIÑA, GUIDO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, treinta de junio del dos mil veintidós.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice el Especialista de causa Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa REMITA LA CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Teniendo en cuenta la pluralidad de sujetos procesales y las dificultades de diligenciamiento de las cedulas de notificación y el retorno de los mismos a los distritos alejados y/o comunidades, debido al covid-19, para no vulnerar el derecho de defensa de todo justiciable notifíquese vía edicto judicial a las partes procesales. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los sujetos procesal,
V-3(06,07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00074-2022-89-1904-JR-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
IMPUTADO: PINEDO ZAMBRANO, ARTURO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, MARF
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Seis de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de prueba anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, estando a ello; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, el artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: a) Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea procedente. b) Careo entre las personas que han declarado, por los mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 182. c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio. d)Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. e) Declaración, Testimonial y examen de perito en casos de criminalidad organizada, así como en los delitos contra la administración pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal. 2. Las mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia. SEGUNDO: En este orden de ideas, y por la natural del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada, por tanto: SE DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA- consistente en la DECLARACIÓN DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.A.R.F. (08) en cámara Gesell, solicitado por el letrado DEMETRIO VICTOR ASTORGA GARCÍA-Fiscal Adjunto Provincial Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla. 2) CONVOCAR a AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30 HORAS),la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, audiollamada,etc., sin perjuicio de ello también podrá ser llevado a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)





