EDICTO
Expediente: 764-2017-93
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ALFONSO JORDAN VICENTE, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOCE DE JULIO de dos mil veintidós a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes accederán al enlace https://meet.google.com/kxw-cqwm-xut en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de enero de 2022
V-3(28,30 y 01)
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL.
Asunto: Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento (Frustrada) de fecha 02/12/2021 y Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha 14/01/2022.
DESTINATARIO: MANUEL MANUYAMA TAMANI.
5° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-DELITOS AD.TRIB.MCDO. Y AMB
EXPEDIENTE: 3503-2016-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO, JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GONZALES VALDIVIA, GREYSI VALERIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL LORETO NAUTA
IMPUTADO: BALSECA ARBILDO, WALTER Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinte de junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con la razón que antecede, téngase presente; y, se procede a dar trámite los escritos N° 19748-2022 y 19750-2022, remitido por Optimus Courrier, AGRÉGUESE a los autos, y estando a lo señalado en su oficio, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente expediente; SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL JUDICIAL Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento (Frustrada) de fecha 02 de diciembre de 2021 y Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento, de fecha 14 de enero de 2022 al imputado Manuel Manuyama Tamani, SUSCRIBE la Especialista de Juzgado en amparo a lo previsto por el primer párrafo el artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,30 y 01)
5° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-DELITOS AD.TRIB.MCDO. Y AMB
EXPEDIENTE: 3503-2016-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO : STEPHANNY GERALDINE NADIR ORTIZ CRUZ
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: DANIELA VILLACORTA BARBARAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL LORETO NAUTA
IMPUTADO: BALSECA ARBILDO, WALTER Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: ESTADO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (FRUSTRADA)
En la ciudad de Iquitos, siendo DOS DE LA TARDE CON TREINTA Y DOS MINUTOS del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presente en la Sala del Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas especializado en delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, el señor Juez BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia Abog. Daniela Villacorta Barbarán, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el expediente N° 2466-2018-29-1903-JR-PE-05, seguido contra MANUEL MANUYAMA TAMANI y WALTER BALSECA ARBILDO, por la comisión del delito DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de ESTADO PERUANO representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
(…) I. OCURRENCIAS: JUEZ: Se advierte que mediante sesión de audiencia de fecha 09.11.2021 se habría declarado la frustración de dicha sesión de audiencia por inconcurrencia, se dispuso la reprogramación para el presente día a horas 02.15 pm; manteniendose el mismo enlace de google meet, se requirió la remisión de la carpeta fiscal en original para efecto de mejor resolver en acto de audiencia pública o reservandose el derecho en el plazo de ley por parte del órgano jurisdiccional asimismo, se dispuso el oficio al Fiscal Coordinador de la Provincia del Representante del Ministerio público para que tome conocimiento de la frustración de la audiencia y se designe a otro fiscal que se encuentre presente sea el mismo o si este se encuentre en diligencias delegue a otro; pudiendose advertir que la presente acta está a folios 162; sin embargo, no hay forma del especialista ni del magistrado así como también hay una incongruencia en cuanto a su redacción por cuanto pone como magistrado al Doctor Roberto Luis Chumbimune Porras de igual manera se puede apreciar en la misma no ha sido debidamente diligenciado puesto que al presente expediente no hay notificación al titular de la acción penal por otro lado, también se puede evidenciar que no se le ha requerido ni oficiado al titular de la acción penal para la remisión del expediente original para efectos de emitir pronunciamiento así como no está conectado el abogado de la defensa técnica quien para la presenta audiencia no era obligatoria su presencia ya que se trata de un pedido de sobreseimiento conforme el sistema integrado judicial se puede advertir que en el presente incidente obra el acta de audiencia pero no se ha hecho ningún trámite alguno; de la revisión de los documentos digitalizados no se evidencia escrito alguno que haya sido presentado por la fiscalía para que presente la carpeta fiscal. En tal sentido, se advierte que no ha habido un debido diligenciamiento lo cual está generando frustración de la presente de audiencia; la misma habría sido programado un día o dos días de antelación sino que se ha dado su respectiva reprogramación el nueve de noviembre, esto es a casi un mes de instalada audiencia; en tal sentido la frustración se debe a que el personal de apoyo jurisdiccional ha incumplido su labor en el correcto y normal diligenciamiento del presente incidente razón por la cual debe ponerse en conocimiento de este accionar a la Sra. Administradora del Módulo Penal efectos de que tomen las medidas correctivas pertinentes para efecto de evitar futuras frustraciones como la dada en la presente sesión ausencia; disponiéndose su reprogramación por secretaría ello efectos de que se haga la verificación en primer lugar de el cumplimiento de lo mandado por este despacho así que como el área de especialistas de se cumpla con lo ordenado en la sesión anterior, esto es el oficio, se corrige con el área de causas que ha cumpla con lo ordenado de dicho diligenciamiento y se verifique el cumplimiento del mismo así como en caso se remita el área jurisdiccional de causas algún expediente sin la tramitación de algún archivo ordenado en acto de audiencia pública se ponga en conocimiento de manera inmediata al presente magistrado y con copias a la administración del módulo siendo que todas las diligencias ordenadas en la sesión pasada deberá ser cumplida por el área de causa. Con lo señalado. PROCURADURÍA: Conforme II. CONCLUSIÓN: Siendo las 02.42 pm, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(28,30 y 01)
5° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-DELITOS AD.TRIB.MCDO. Y AMB
EXPEDIENTE: 3503-2016-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO : STEPHANNY GERALDINE NADIR ORTIZ CRUZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL LORETO NAUTA
IMPUTADO: BALSECA ARBILDO, WALTER Y OTROS
DELITO DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO ESTADO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Iquitos, siendo OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS del día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, presente en la Sala del Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas especializado en delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, el señor Juez BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia Abog. Daniza Isuiza Gutierrez, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el expediente N° 2466-2018-29-1903-JR-PE-05, seguido contra MANUEL MANUYAMA TAMANI y WALTER BALSECA ARBILDO, por la comisión del delito DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de ESTADO PERUANO representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. (…) RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos; Catorce de Enero De dos mil veintidós. Parte Expositiva: Registrado en audio. Parte Considerativa: Registrado en audio. Parte Resolutiva: RESUELVE: a) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL, Presentando por el Representante del Ministerio Publico a favor del imputado JOSE LUIS FIESTAS CARRANZA. b) SOBRESEASE, la presente causa a favor de MANUEL MANUYAMA TAMANI identificado con DNI. 05710139, nacido el 09 de junio de 1969, como presunto autor del delito TRAFICO ILEGAL DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES, EN SU MODALIDAD AGRAVADA, así como su complicidad en la comision del delito INFORMACION FALSO CONTENIDO EN INFORMES, previsto y sancionado en el artículo 314° -B Y EL PRIMER DELITO EN EL ARTICULO 310° A, CONCORDANTE EN EL ARTICULO 310° – C del cuerpo Normativo, así como a favor de WALTER BALSECA ARBILDO, identificado con DNI. 05291185, nacido el 08 de octubre de 1956, como presunto autor del delito DE INFORMACION FALSA CONTENIDO EN INFORME, previsto y sancionado en el artículo 314° – B de Código Penal. en agravia del ESTADO PERUANO. c) CONSENTIDA Y EJECUTORIADA QUEDASE LA PRESENTE RESOLUCION, ARCHIVASE EN EL MODO Y FORMA DE LEY, disponiéndose la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales que se hubiesen generado por la presente investigación. Obteniendo la calidad de Cosa Juzgada. d) NO Se dispone el LEVANTAMIENTO DE MEDIDAD DE COERCION, puesto que contra los imputados no se ha grabado lo bienes que estás tengan, que no fueron impuestos en ninguna etapa del proceso. SE DISPONE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS AL CONTROL INTERNO DEL MIINISTERIO PUBLICO POR LA ACCIONAR NEGLIGENTE Y PASIVO DE LOS FISCALES RESPONSABLES, DE LA GENERACION DE LA RPESENTE CAUSA HASTA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR LA NO OBTENCION DE LOS DATOS PARA EL PRESENTE PROCESO PENAL, así mismo al no haber pronunciamiento por parte la Procuraduría Publica en cuanto a continuar la causa en el extremo de la reparación civil sin pronunciamiento en cuanto a la pretensión civil, puesto como titular de la indemnización, o ha solicitado o pretendido su continuación, disponiéndose el archivo en dicho extremo. e) QUEDAN NOTIFICADOS, en acto de audiencia dictado decisión integro de la misma, disponiéndose la notificación a la parte agraviada esto es ala SUNAT, para que tome conocimiento de la presente. JUEZ: Con la resolución señora Fiscal. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. PROCURADURA : Conforme ABOGADO: Conforme. JUEZ: en tal sentido queda pendiente la notificación a la parte, no ha estado presente su abogado defensor y notificación a los domicilios reales de ambos imputados a efectos de que tomen conocimiento de la presente, una vez notificada, obtenidos los cargos respectivos, hágase el computo de los plazos y declare el consentimiento de la resolución. I. CONCLUSIÓN: Siendo las 09.29 am, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(28,30 y 01)





