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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2020-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FUENTES GUERRERO, DARGUIN Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de marzo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra CLAUDIO ALEJANDRO GARNDEZ MUÑOZ, MARLON JAIME FERNANDEZ CORDOVA, DARGUING FUENTES GUERRERO, AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, ALEJANDRO DAVID GUTIERREZ GUTIERREZ, JORGE MIGUEL MELENDEZ MONCADA y MARIA ISABEL JIMENEZ ZARBE como presunto autor del delito de COLUSION AGRAVADA, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21, 22)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01942-2021-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IBERICO VEGA DE CHAVEZ ERIKA EVANICE
ESPECIALISTA: VELA REYES CARMEN ROSA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR ,
IMPUTADO: TUANAMA ARBILDO, ROY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA LOPEZ, GISSELA NICOLASA

RESOLUCION NUMERO TRES
IQUITOS, SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; DADO CUENTA La Devolución del Expediente completo por parte de la Especialista de Audiencias; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se puede apreciar el Acta de Audiencia de Control de Acusación [Incidente 98] la señora magistrada deja sin efecto las notificaciones que se han remitido en éste expediente [Principal] desde la formalización, hasta realizar la correcta notificación a las partes [imputado-Agraviada], tanto al abogado defensor del imputado como de la defensa de la parte agraviada, debiendo la Representante del Ministerio Público brindar datos exactos respecto a dirección real de las partes del proceso [Imputado-Agraviado], por existir razón de dicho en las notificaciones por parte de los Asistentes en  Comunicaciones, SE DISPONE: 1). NOTIFIQUESE AL. IMPUTADO ROY TUANAMA ARBILDO MEDIANTE EDICTO PENAL Y VIA WEB, TODAS LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN EL PRESENTE PROCESO 2). NOTIFIQUESE CORRECTAMENTE A LOS ABOGADOS DEFENSORES DE AMBAS PARTES, TODAS LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE DESPACHO, toda vez que desconocían sobre el inicio de esta investigación, vulnerándose de esta forma su derecho a la defensa, lo que no le ha permitido a esta parte procesal que pueda actuar sus mecanismos de defensa conforme lo establece el Artículo 8°.2 literal d) y e) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que todo investigado tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su libre elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, siendo esto un derecho constitucional que no puede ser recortado de forma arbitraria,  3) CUMPLIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY Y RESUELTO LOS MECANISMOS QUE PUEDIERA PRESENTAR LAS PARTES, SE SEÑALARA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número tres; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ROY TUANAMA ARBILDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado y sancionado en el artículo 122°-B, y segundo párrafo del artículo 124°-B del Código Penal, en agravio de GISSELA NICOLASA DAVILA LOPEZ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Roy Tuanama Arbildo.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede presentados por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Contra la Violencia a la Mujer y a los Integrantes del Grupo Familiar, agréguese a los autos: estando a lo expuesto: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso.  Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.-
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01942-2021-98-1903-JR-PE-02
JUEZ: IBERICO VEGA DE CHAVEZ ERIKA EVANICE
ESPECIALISTA: VELA REYES CARMEN ROSA
ABOGADO DEFENSOR: MEGO RUIZ, MAISA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ,
IMPUTADO: TUANAMA ARBILDO, ROY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA LOPEZ, GISSELA NICOLASA
RESOLUCION NUMERO DOS
IQUITOS, DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.-
DADO CUENTA: El expediente devuelto por la Especialista de Audiencias, en la cual la señora magistrada dispone notificar correctamente en el Expediente principal desde la formalización a las partes, retrotrayendo el proceso, a fin de no vulnerar el derecho a las partes; y estando que en la fecha el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Coorporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra La Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, por lo que, conforme al artículo 350º inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/trt-soef-vxt; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc.; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y  para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2.- REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensor privado, parte agraviada, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con  CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular; bajo responsabilidad.  SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,21, 22)

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