EDICTO
EXPEDIENTE: 1823-2016 –67 1903-JR-PE-01
Por intermedio de la presente 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPR. CONFORMADO – SEDE – CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE:
Dispone:
DECISIÓN:
Por la consideraciones anotadas, en aplicación del artículo ciento treinta y nueve inciso cuatro de la Constitución Política del Perú, y artículos 28.2, 399, del Código Procesal Penal; el Colegiado Penal de Maynas, administrando justicia a nombre de la Nación
FALLA:
ABSOLVIENDO al acusado SEGUNDO FLORENCIO PANAIFO NUÑEZ, de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 188(Tipo Base) concordante con el primer párrafo del artículo 189incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Henry Davis Barbaran Guedez; en consecuencia SE DISPONE: que CONSENTIDA O EJECUTORIADA que quede la presente resolución ARCHIVESE la causa en la forma y modo de ley. ANULENSE los antecedentes policiales y judiciales del encausado, oficiándose con tal fin, y se levante toda medida restrictiva de su libertad que como consecuencia de este juicio se haya producido. Ofíciese al Director del Establecimiento penal a fin de que proceda a su excarcelación siempre y cuando no tenga mandato de detención vigente. SIN COSTAS.- Hágase
V-3(10, 13, 14)
Expediente: 1447-2019-58-1903-JR.PE-01
Especialista de Audiencia: CLAUDIO ALATRISTA
EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, sé dispuso se notifique al acusado RODRIGO SANCHEZ VALLES para que concurra a la PROGRAMACION de la audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DIA 02 DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (10:00) HORA EXACTA en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas a cargo de la señora Juez Jose Chumbe Silva, ordenado por el cuaderno número 1447-2019-23-1903-JR-PE-02 por el delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la Menor de iniciales M.J.G.G. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz..
Iquitos, 09 de junio del 2022
V-3(10, 13, 14)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: Testigo: Diana Patricia Estacio Enocaisa
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03953-2019-3-1903-JR-PE-02
JUECES: FLORES DE LA CRUZ RIDER MARTIN
VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
(*)PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM ,
IMPUTADO: COTRINA RENGIFO, NEPTALI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: COTRINA CHUNG, KAIRA RAIZZA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, cinco de abril del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa y por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.1 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Colegiado, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalado en la ley, en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de seis años. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Colegiado, es el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.R.C.C., en consecuencia éste Juzgado Colegiado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado NEPTALI COTRINA RENGIFO, se encuentran sin medida coercitiva. Tratándose que el acusado tiene la condición de Reo Libre, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, ubicado en AVENIDA GRAU N° 720-3er. PISO, Iquitos, audiencia que se llevara a cabo de manera VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado de Maynas, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra el acusado NEPTALI COTRINA RENGIFO como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.R.C.C., la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: 31 DE MARZO DEL AÑO 2023
Hora: 10:20 AM
Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/zzw-yddz-tfy
Coordinadora de Audiencias: Claudia Amacifuen Orbe Celular: 975103910
Pierina Villacorta Ramírez Celular: 991225591
La audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace descrito en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia.
NOTIFIQUESE al acusado NEPTALI COTRINA RENGIFO, en su domicilio real sito en la JIRON AREQUIPA N° 580 – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado OSCAR REATEGUI TOMANGUILLA, en su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRICA N° 55218, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser subrogado de la defensa y designar un abogado de oficio. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. TANIA VIOLETA CALDERON ESPINOZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en la CASILLA ELECTRONICA N° 77706; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal notifíquese a los testigos y/o peritos ofrecidos por el Ministerio Público: La declaración testimonial de FRIDA CHUNG VILLENA, con domicilio real en AV. UNION MZ. 15 – LOTE 11 – AA.HH. UNION – CARRETERA SANTO TOMAS – SAN JUAN. La declaración testimonial de ARELIX CHUNG VILLENA. a quien se le deberá notificar en su domicilio real PASAJE FRANCISCO SANJURJO MZ. A – LOTE 29 – SAN JUAN BAUTISTA y a su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 45462. La declaración testimonial de S3 PNP ENRIQUE GUZMAN VILLENA quien se le deberá notificar en su domicilio laboral en CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA.
La declaración testimonial de DIANA PATRICIA ESTACIO ENOCAISA a quien se le deberá notificar en su domicilio real CALLE LETICIA N° 306 – PUTUMAYO – ESTRECHO – PUTUMAYO – LORETO.
Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el cuaderno de debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juico oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, poner a disposición de las partes. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algún pieza documental o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de formalización de la investigación y de acusación fiscal. REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. INTERVINIENDO, a la presente causa el señor Juez que suscribe; y la especialista judicial de causa encargada que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE, de modo y forma de ley.
V-3(10, 13, 14)





