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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00184-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
MENOR: MURAYARI DEL AGUILA, MARIO LLENARIO
MURAYARI DEL AGUILA, DANIEL ADAN
MURAYARI DEL AGUILA, SINDY PATRICIA
DEMANDADO: DEL AGUILA MURAYARI, MARLITH
DEMANDANTE: DEMUNA DE PEBAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Caballococha, trece de abril Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Estando al Oficio que antecede, remitido por la Representante del Ministerio Publico de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla; agréguese a los autos; a su solicitud, se emite lo correspondiente: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a solicitud del oficio de derivación de la DEMUNA del distrito de Pebas , se  tiene de autos  a través de la resolución número uno, de fecha 23 de setiembre del año dos mil diecinueve, obrante a fojas 10-13, se apertura proceso tutelar a favor de los menores Mario Lleneario Murayari Del Águila (09), Sindy Patricia Murayari Del Águila (06), y Daniel Adán Murayari Del Aguilar, se dicta como medias de protección, que los menores sean albergado en santa Mónica  u otro similar que la autoridad competente autorice, la cual fue remitido la resolución y la notificación a la progenitora de los menores, en la cual mediante escrito el señor juez de paz del distrito de Pebas devuelva la misma indicando que no fue posible diligenciar debido a que la señora Marlith Del Águila es moradora de la jurisdicción del juzgado de paz de Triunfo-Rio Amazonas, la cual se reprogramó  audiencias en reiteradas oportunidades y se reitera oficio a la comisaría de pebas a fin de que de cumplimento a la ubicación búsqueda de los menores y  conducción de los menores tutelados a fin de ser albergados conforme lo ordenado mediante resolución número uno de autos, en la cual la policía mediante escrito N° 222-2021 informa que se constituyó  al lugar de la comunidad el triunfo-rio amazonas y se entrevistó con una moradora de nombre Yanelli Flores Gómez con DNI: 48415423, en la cual manifestó que la persona de Marlith Del Águila  Murayari, madre de los menores tutelados se fue del pueblo aproximadamente un año desconociendo su paradero actual, dando por culminada su diligencia y se ordena remitir lo actuado a la señora  Representante del Ministerio público; la cual observa  devuelve el expediente. SEGUNDO Que, el  código de los niños y adolescentes en el Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del adolecente. TERCERO.- En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño, es función del Estado, velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el Interés Superior del Niño. CUARTO; Que estando devuelto el expediente por parte de la Fiscalía Civil y de familia, a fin de que este juzgado  para realizar  las diligencias pertinentes 1) oficiar  al DEMUNA-PEBAS a fin de que remita los actuados en relación a la diligencias que tomo la declaración  de la profesora alejandrina  Ayes Aching , y/o que informe al respecto. 2) cursar oficio a la Comisaria de Caballococha, a fin de que informe sobre la búsqueda ubicación y conducción de los menores a tutelar, en mención al oficio N° 522-2020, que obra a folios 17. 3) cursar oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad del Triunfo, a efectos que informe  sobre la ubicación de la progenitora y los menores tuteados. 4)  del parte policial se advierte que los mismos que se constituyeron a la comunidad del triunfo se hayan entrevistado con una persona extraña y no con el Teniente Gobernador, que informe en ese extremo. 5) ofíciese a la DEMUNA PEBAS, a fin de que remitan  los actuados del proceso en relación a la hoja de derivación presentada al juzgado Mixto de la Provincia MRC-CC.  QUINTO.- Artículo 8º del código de los niños y adolescentes establece.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Por lo que en atención al “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente”, conforme se encuentra establecido en el artículo 9° del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE:  1) oficiar  al DEMUNA-PEBAS a fin de que remita los actuados en relación a las diligencias que tomo la declaración de la profesora alejandrina Ayes Achina, y/o que informe al respecto. 2) cursar oficio a la Comisaria de Caballococha, a fin de que informe sobre la búsqueda ubicación y conducción de los menores a tutelar, en mención al oficio N° 522-2020, que obra a folios 17. 3) cursar oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad del Triunfo, a efectos que informe  sobre la ubicación de la progenitora y los menores titeados, bajo apercibimiento de ser prescindidos en caso de incumplimiento. 4)  solicítese información a la comisaría de Pebas a fin que señalen porque se entrevistaron con persona extraña (Yaneli Flores Gomez) y no con el teniente gobernador, conforme se advierte del parte s/n-2021 del 24 de abril de 2021. 5) ofíciese a la DEMUNA PEBAS, a fin de que remitan  los actuados del proceso en relación a la hoja de derivación presentada al juzgado Mixto de la Provincia MRC-CC 6.- Notificar  a la demandada en la dirección de su ficha RENIEC, así como por edicto la presente resolución.
V-3(10, 13, 14)

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