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JUZGADO PENAL

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EDICTO  –   PENAL
Expediente N° 2014– 01616-59
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01616-2014-59, se dispuso Notificar a la persona de JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veinte de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
CÍTESE al acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a quien se le notificará en el CASERIO VISTA ALEGRE – PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA, a la audiencia de juicio oral programada, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
CÍTESE al Abogado Defensor del acusado, al Letrado VICTOR MANUEL RIOS, en su domicilio procesal sito en HOTEL EL GRAN REY – DEPARTAMENTO 309 – (FRENTE AL FRONTIS DE LA PLAZA DE ARMAS – CABALLOCOCHA), a la audiencia de juicio oral programada, sin perjuicio de cursar oficio al Ministerio de Justicia, para solicitar a un abogado defensor público para la audiencia, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada de designarse a un Defensor Público.
Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO del caso, con domicilio procesal en la CALLE 14 DE MARZO S/N – CABALLOCOCHA, para su concurrencia al juicio oral programada, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del Código Procesal Penal.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Así firma el Señor Presidente del Colegiado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(26,27 y 28)

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