JUZGADO PENAL

Instrucción. N° 00879-2012
Especialista. HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp.00879-2012, seguido contra la persona de RUIZ CHAVEZ NILO, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, diecinueve de enero  del dos mil quince; Dado cuenta en la fecha; y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado RUIZ CHAVEZ NILO, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario que da cuenta. Hágase Saber. Notificándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de enero del 2015.
V-3(26,27 y 28)

Instrucción. N° 01269-2012
Especialista. GAMANIEL LAULATE LOZANO
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp.01269-2012, seguido contra la persona de JOSE MIGUEL LIMA CHISTAMA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, diecinueve de enero del dos mil quince. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar el Derecho a la defensa del procesado, es pertinente volver a reprogramar la diligencia de Lectura de Sentencia en tal sentido: CITESE nuevamente al acusado JOSE MIGUEL LIMA CHISTAMA, a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado JOSE MIGUEL LIMA CHISTAMA, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario que da cuenta. Hágase Saber. Notificándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de enero del 2015.
V-3(26,27 y 28)

Instrucción. N° 02002-2011
Especialista. GAMANIEL LAULATE LOZANO
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 00851-2011, seguido contra la persona de KENNY AMAYO ROBLES, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MIA FERNANDA AMAYO AREVALO, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTE. Iquitos, diecinueve de enero del dos mil quince. Dado cuenta en la fecha; y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado KENNY AMAYO ROBLES, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario que da cuenta. Hágase Saber. Notificándose.
V-3(26,27 y 28)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02035-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de concoimiento que en el causa N° 2035-2012 que se le sigue a WALTER ENRIQUE VASQUEZ WONG por DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA VIVIANA TACUMAN TORRES. Se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO SIETE. Iquitos, veinte de enero del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Mediante resolución número seis, su fecha seis de enero del dos mil quince, se resuelve señalar fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado WALTER ENRIQUE VASQUEZ WONG. SEGUNDO: Que, es de verse de autos que por error material  se habilita fecha para lectura de sentencia para el veintidós de diciembre del dos mil quince debiendo ser lo correcto veintinueve de enero del dos mil quince, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 124° del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente proceso, el mismo que señala: “  2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. por consiguiente: SE RESUELVE: ACLARA la resolución número seis su fecha seis de enero del dos mil quince, en el extremo que se cita para fecha de lectura de sentencia para el día veintidós de diciembre del dos mil quince, debiendo   consignarse correctamente: HABILÍTESE FECHA Y HORA PARA LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado WALTER ENRIQUE VASQUEZ WONG, la misma que se realizará el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), debiendo el procesado WALTER ENRIQUE VASQUEZ WONG estar en compañía de su Abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose la notificación del Ministerio Público representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar, sin perjuicio de ello se dispone notificar por edicto penal tanto a nivel Nacional como Regional por el Diario “La Región” y el Diario oficial Nacional “El Peruano”. Avocándose al conocimiento de la  presente causa la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 20 de enero del 2015
V-3(26,27 y 28)

Instrucción. N° 02559-2011
Especialista. GAMANIEL LAULATE LOZANO
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp.02559-2011, seguido contra la persona de MILDER NAVARRO SAQUIRAY, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecinueve de enero  del dos mil quince; Dado cuenta en la fecha; y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREITA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GERMAN MILDER NAVARRO SAQUIRAY, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario que da cuenta. Hágase Saber. Notificándose.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de enero del 2015.
V-3(26,27 y 28)

EXP. N° 1055-2002
Test. Actuario Jorge Arturo Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 21 (auto de Prescripción), y es como sigue:
Por estos fundamentos al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado CARLOS MIGUEL LOPEZ ROJAS, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales V.I.P.R., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del   Artículo 170° del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado la presente instrucción, asimismo DÉJESE SIN EFECTO las órdenes de requisitoria impartidas en su contra, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.- Interviniendo el testigo actuario que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de Enero de 2015
V-3(26,27 y 28)