JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00088-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: GONZALES SOLSOL, DERWIN MARCELO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: DEL AGUILA RIOS, GINA GABRIELA
RUIZ GONZALES, TEDDY MARTIN
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Que recibido el escrito N°1434-2021 de fecha 15 de julio del año en curso, el mismo que no pudo ser proveído por la recarga de labores. Se adjunta Dictamen Penal N°011-2011-FPPC-LN-MP-FN; retornando después de 5 AÑOS, 3 MESES y 2 SEMANAS, solicitando el archivo de la causa por haber caído en prescripción de la acción penal. Asimismo informo que este proyecto se realizó bajo la modalidad de trabajo remoto, lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 06 de Setiembre del 2021
RESOLUCIÓN N° ONCE
Nauta, dieciséis de setiembre Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: a la fecha, con la razón de la secretaria y con el Dictamen Penal N°011-2021-FPPC-LN-MP-FN, quien solicita el archivo de la causa por haber operado en el caso concreto la prescripción de la acción penal; seguida contra DERWIN MARCELO GONZALES SOLSOL, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, previsto y sancionado por el artículo 124°  2do, 3ero y 4to párrafo (Párrafos modificados por el artículo 1° de la Ley N°29439, publicada el 19 de noviembre 2009) y (Articulo modificado por el artículo 1° de la Ley N°27753, publicada el 09/06/2002) del código penal vigente, concordante con el artículo 121° 1er párrafo, numerales 1° y 3° (Articulo modificado por el artículo 1 de la Ley N°28878, publicada el 17 de agosto 2006), articulo 11 y 23 del citado cuerpo legal. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, se puede advertir de autos que obrante a fojas 153/155 de autos, se tiene escrito presentado por DERWIN MARCELO GONZALES SOLSOL, quien deduce nulidad de todo lo actuado, siendo declarada INFUNDADA LA NULIDAD, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince; para luego ser remitida mediante resolución diez al Ministerio Público a fin de que emita dictamen penal según corresponda, sin embargo luego de haber transcurrido más de CINCO AÑOS, TRES MESES Y DOS SEMANAS retorna a este despacho con Dictamen Penal, solicitando la Prescripción de la acción penal por haber operado en el presente caso. SEGUNDO.- Mediante resolución uno de fecha veinte de setiembre del dos mil doce, se resuelve: Abrir instrucción en la vía sumaria contra DERWIN MARCELO GONZALES SOLSOL, como presunto auto del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en agravio de GINA DEL AGUILA RIOS y TEDDY MARTIN RUIZ GONZALES, teniendo como Dictamen Penal N°173-2012-FPM-LM-PM-FN, de fecha 24 de agosto del 2012. TERCERO.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo señalado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones; y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al iuspuniendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción; CUARTO.- FORMAS DE APLICAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo; Asimismo, para su aplicación el artículo ochenta del Código Penal establece que la acción penal prescribe: «En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente”. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años»; asimismo el artículo ochenta y uno del Código Penal, expresamente señala “los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible”. QUINTO.- LA “PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA”, APLICABLE AL PRESENTE CASO: Por otro lado, es necesario precisar, que conforme al artículo ochenta y tres del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad; aquí estamos hablando de la modalidad de prescripción conocida como “Prescripción Extraordinaria o Larga”, y que es por lo general la que corresponde aplicar a los casos donde existe un proceso penal en giro. SEXTO.- A LOS DELITOS IMPUTADOS: en el caso es sancionado en los artículos 124°, 2do, 3ero y 4to párrafo (Párrafos modificados por el artículo 1° de la ley N°29439, publicada el 19 de noviembre 2009) y (Articulo modificado por el artículo 1° de la Ley N°27753, publicado el 09/06/2002) del Código penal vigente, concordante con el artículo 121°, 1°er párrafo, numeral 1° y 3° (Articulo modificado por el artículo de la Ley N°28878, publicado el 17 de agosto 2006), artículo 11° y 23° del citado cuerpo legal; previsto y sancionado con una pena mínima de cuatro ni mayor de seis años. SÉPTIMO.- ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISION DEL JUZGADO: Que, analizados los autos, y transcurrido el tiempo desde que éste proceso penal se inició, previamente debe verificarse si la acción penal por dicho ilícito aún se encuentra vigente, y que en el presente caso debe declararse de oficio la Prescripción de la Acción Penal, y ordenar el archivamiento definitivo de la causa a favor del procesado, con las siguientes consideraciones: 1.- FECHA EN QUE OCURRIÓ EL EVENTO DELICTIVO: Aparece de lo actuado que en mérito a la Denuncia Penal del Ministerio Público obrante a fojas. 87 al 93, y mediante auto de fecha veinte de setiembre del dos mil doce, que corre a fojas 95 al 101, se apertura instrucción contra DERWIN MARCELO GONZALES SOLSOL, como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de GINA DEL AGUILA RIOS y TEDDY MARTIN RUIZ GONZALES; evento delictivo que se habría llevado a cabo el seis de abril del dos mil doce, conforme se desprende de la Denuncia
Penal N°173-2012-FPM-LN-MP-FN; 2.- TIPO PENAL VIGENTE AL MOMENTO DE OCURRIDO LOS HECHOS: El precitado evento delictivo está previsto en el artículo 124° segundo, tercero y cuarto párrafo, además del artículo 121° primer párrafo del Código Penal en vigor, el mismo que sanciona el hecho con pena privativa de libertad no mayor de cuatro ni mayor de seis años, vigente en la fecha de cometido el ilícito penal; 3.- COMPUTO DEL PLAZO LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Para el computo del plazo legal es aplicable la llamada “prescripción extraordinaria”, por las interrupciones debido a las actuaciones del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial; por lo que, sumado la mitad a la pena máxima de SEIS AÑOS, y en razón a la responsabilidad restringida, se tiene que la acción penal prescribe en NUEVE AÑOS en este orden de ideas, se tiene que al realizarse el cómputo respectivo en cuanto al delito materia del presente proceso, a la fecha han transcurrido IN EXTENSO el plazo de prescripción de la acción penal para este tipo de delito, toda vez, que ha transcurrido un aproximado de NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y DOS SEMANAS, de cometido el hecho. Por tales fundamentos, en aplicación de los artículos setenta y ocho, ochenta, y ochenta y tres del Código Penal, el Señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, con los fundamentos expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; SE RESUELVE.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, seguida contra DERWIN MARCEDO GONZALES SOLSOL, como presunto autor del delito contra la  Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de – LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio GABRIELA DEL AGUILA RIOZ y TEDDY MARTIN RUIZ GONZALES.- que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado, suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generado, en el delito descrito. 2.- OFÍCIESE al Ministerio Público, REMITIENDO COPIAS CERTIFICADAS de todo lo actuado, a fin de que su órgano de control se pronuncie con respecto al retardo que ocasionó la prescripción de la acción penal. Notifíquese, según corresponda, además de hacerlo según Ficha RENIEC y por Edicto Pena, por tres días consecutivos.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(12, 15, 16)