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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00132-2006-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
ABOGADO: SILVA MURAYARI, CARMEN
IMPUTADO: ALEGRIA VASQUEZ, DAILE
DELITO: TRATA DE PERSONAS
ALARCON CHINCHAY, VICTOR MANUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MOZOMBITE HUAYMACARI, JUANA
AYACHI TELLO, ANNI FLOR
SILVA DIAZ, BETSY ALICIA
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el Dictamen Penal N°001-2021-FPPC-LNMP-FN, de fecha 20/01/2020, después de DOS AÑOS Y SIETE MESES. Se recibe dictamen penal con acusación, debiendo de poner en manifiesto a las partes a fin de pasar a despacho. Lo que informo a usted para los fines según corresponda.
Nauta, 22 de Enero del 2021
RESOLUCIÓN N° CUARENTIUNO
Nauta, veintidós de enero Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta en la fecha con la razón de la especialista y con el Dictamen Penal N°001-2021-FPPC-LNMP-FN, en el que sostienen en todos los términos la DECISIÓN de: Formular Acusación Penal contra DAILE ALEGRIA VASQUEZ, VICTOR MANUEL ALARCON CHINCHAY, JULIO ANGEL HUARATAPAYRO TORRES y TEOBALDO SAAVEDRA CHAMBA, como presuntos autores del Delito contra la Libertad – Proxenetismo – Trata de Personas (artículo 182° del Código PENAL), en agravio de SHEYLA TATIANA BARRERA ALVAN (17), NICOLE BARRERA ALVAN (16), DIANA MALU ZEVALLOS FLORES, BETSY SILVA DIAZ (14), JUANA MOZOMBITE JIMENEZ (19), por existir elementos probatorios suficientes que permiten establecer la existencia del ilícito penal instruido, así como, la responsabilidad de los procesados como autores del mismo. 2.- Consecuentemente, SOLICITA a este despacho, IMPONGA contra los procesados DAILE ALEGRIA VASQUEZ, VICTOR MANUEL ALARCON CHINCHAY, JULIO ANGEL HUARATAPAYRO TORRES y TEOBALDO SAAVEDRA CHAMBA, DIEZ AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, ordene en su contra el pago de TRES MIL SOLES (S/. 3,000.00) que deberán abonar cada uno a favor de las agraviadas, por concepto de reparación civil; Téngase presente y agréguese a los autos debiendo seguir su trámite conforme a ley. En consecuencia: Téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1206, SE DISPONE: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el plazo de tres días, a fin de que los abogados defensores presenten sus alegatos, vencido el término póngase los autos al despacho del señor juez a fin de que emita la resolución que corresponde. NOTIFIQUESE, sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(23,25 y 28)

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