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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth López Chuquisuta
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante RUTH LOPEZ CHUQUISUTA identificada con DNI N° 62537101, así como del demandado NOELITO LLAMO TORRES identificado con DNI N° 45731662, con el extracto de la resolución DIECISIETE de fecha 13 de marzo del año 2025, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma de S/10,206.72 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS CON 72/100 SOLES);en consecuencia: NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real, para que en el plazo de TRES DIAS cumpla con pagar el monto total por la suma de S/10,206.72 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS CON 72/100 SOLES); bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, REQUERIR pago al demandado, conforme lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de enero del año 2022, depositar la pensión de alimentos mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-150-193902, perteneciente a la demandante, por el monto de S/ 250.00,Notifiquese a la demandante en su domicilio Procesal en casilla electrónica n° 118201 y subrogar a los anteriores abogados de la demandante, respecto al escrito n° 94-2025 se advierte que existe el estado de cuenta de la demandante anexado en el presente expediente, siendo un error de la autoridad bancaria remitir por duplicado lo antes requerido, notifíquese complementariamente al demandado a lo indicado en su ficha Reniec así como en la dirección señalada en el escrito de demanda, sin perjuicio de edicto judicial en el DIARIO “LA REGIÓN” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico por el plazo de ley con el extracto de la presente resolución, avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.
CABALLO COCHA, 14 DE MARZO DE 2025
V-3(18,19 y 20)

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