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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00025-2022-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra Jorin Taricuarima Paima y Otros, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Lino Murayari Lopez; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados Marcos Taricuarima Murayari Benito Taricuarima Paima, Fidel Taricuarima Paima, Jorim Taricuarima Paima, Nelson Mashian Taish, y Roberth Perez Taricuarima con la presente resolución: Resolución Nro. Tres.- San Lorenzo diez de abriSE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL ELECTRONICO a Los imputados Marcos Taricuarima Murayari Benito Taricuarima Paima, Fidel Taricuarima Paima, Jorim Taricuarima Paima, Nelson Mashian Taish, y Roberth Perez Taricuarima y a la parte agraviada Lino Murayari Lopez, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución número uno, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico y reitérese notificación de resolución número uno conforme corresponde. Asimismo REPROGRÁMESE FECHA PARA AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando a los imputados Marcos Taricuarima Murayari Benito Taricuarima Paima, Fidel Taricuarima Paima, Jorim Taricuarima Paima, Nelson Mashian Taish, y Roberth Perez Taricuarima, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; el denunciante debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañado de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de MARCOS TARICUARIMA MURAYARI BENITO TARICUARIMA PAIMA, FIDEL TARICUARIMA PAIMA, JORIM TARICUARIMA PAIMA, NELSON MASHIAN TAISH, Y ROBERTH PEREZ TARICUARIMA, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 441° del Código Penal en agravio de LINO MURAYARI LÓPEZ, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS.2) CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día VIERNES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(HORA EXACTA) (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando a los imputados MARCOS TARICUARIMA MURAYARI BENITO TARICUARIMA PAIMA, FIDEL TARICUARIMA PAIMA, JORIM TARICUARIMA PAIMA, NELSON MASHIAN TAISH, Y ROBERTH PEREZ TARICUARIMA, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; el denunciante LINO MURAYARI LÓPEZ, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañado de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Asimismo, recábese ficha RENIEC de las partes imputadas con el fin de realizar una valida notificación. 3) Notifíquese a las partes como corresponde. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(16,19 y 20)

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