EDICTO
En el expediente N° 00415-2013-0-1903-JP-CI-04, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana, ordenó que se notifique vía edicto, el escrito de demanda de fecha 23 de abril del 2013 interpuesto por ROGER ALBERTO RIOS RODRIGUEZ, la misma que señala como pretensión: “(…) Que, en vía de proceso único de ejecución interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero, la misma que la dirijo contra JULIA DEL CARMEN MAYA VIUDA DE MONTERO, a quien se le notificará por cédula en su domicilio real sito en Calle Los Ángeles N° 484 – Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, a efectos de que cumpla con pagarme la suma de S/ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), importe de la letra de cambio que aparejo a la presente demanda; haciéndola extensiva al pago de los intereses devengados y por devengarse, así como las costas y costos que irrogue el presente proceso hasta su total cancelación.(…)”. Así mismo, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana. Ordenó que se notifique vía edicto, al Resolución Número Dos de fecha 10 de mayo del 2013, que dice: “(…) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGER ALBERTO RIOS RODRIGUEZ contra JULIA DEL CARMEN MAYA VIUDA DE MONTERO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que se tramitará como PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN y NOTIFIQUESE a la demandada para que dentro del quinto día de notificado, cumpla con pagar al demandante la suma de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, más sus intereses legales, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; teniéndose presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen.(…)”. ordenó que se notifique vía edicto, la Resolución Número Treinta y tres del 31 de enero del 2023, que dispone: “(…) A) NOTIFICAR a los posibles sucesores de la parte ejecutada en su domicilio que se indica en el escrito que se da cuenta, y mediante edictos, cuyo plazo de emplazamiento será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 550° del Código Adjetivo citado; (…), B) Debiendo apersonarse los posibles herederos de la parte ejecutada al presente proceso en el plazo que se indica en el artículo 108° inciso 1) del Código Procesal Civil, y en el plazo que establece el artículo 550° del Código Adjetivo Civil”.
Abg. DINO ZAMORA PEZO
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado der Punchana
V-3(24,25 y 26)B/5552
S/ 414.00
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