JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
Expediente N° 005-2022-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 005-2022-0-JPLEE-PE, mediante resolución N° 4 de fecha 17/10/2022, dispuso NOTIFICAR a la imputada MARIELA ERISBEY LANARO TALEXI, por vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA A JUICIO ORAL, para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Derivado del proceso penal seguido contra MARIELA ERISBEY LANARO TALEXI, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIÓN DOLOSA, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES L.A.E.M.
V-3(17,18 y 19)

Exp. N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Rita María Pereira Bernardino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado SALOMON RENGIFO BARBOZA identificado con DNI N° 44269978, con el extracto del contenido de la resolución SEIS- SENTENCIA de Fecha 29 de setiembre 2022, donde se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN: Por los fundamentos expuestos, en aplicación de las normas anteriormente glosadas, administrando justicia a nombre de la Nación y valorando las pruebas en forma conjunta, utilizando la apreciación razonada, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión, conforme al art. 197 del Código Procesal Civil, el Señor Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo cocha, emite el siguiente pronunciamiento jurisdiccional: 1. CONVERTIR EL MANDATO, contenido en la resolución número uno, de fecha dos de marzo del año dos mil veintidós, en DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en consecuencia SE DECLARA la paternidad del señor SALOMON RENGIFO BARBOZA (padre) del menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA (nacido el 27 de febrero de 2011), nombre conforme aparece en el Acta de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla. 2. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se OFÍCIE en el día a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones en mérito a la presente resolución, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial del menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA, adjuntándose los partes respectivos; 3. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda en el extremo de alimentos (como pretensión acumulada accesoria) promovida por RITA MARIA PEREIRA BERNARDINO, en representación de su menor hijo ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA de once años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra SALOMON RENGIFO BARBOZA; 4.ORDENO que el demandado SALOMON RENGIFO BARBOZA, acuda a su menor hijo ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100  SOLES (S/. 400.00), que deberá consignar mensualmente en la cuenta que se aperture en el Banco de la Nación, perteneciente a la demandante en representación de su menor hijo, para el exclusivo depósito y cobro de la pensión alimenticia decretada, para tal efecto se curse el oficio respectivo al Banco de la Nación, y una vez obtenida el número de cuenta se ponga en conocimiento del demandado para que efectúe el depósito mensual correspondiente por concepto de la pensión alimenticia fijada, bajo los apercibimientos ya decretados; 5.EXÓNERESE de las costas y costos del presente proceso a la parte demandada, conforme a lo expuesto en la presente sentencia; 6.PÓNGASE en conocimiento al demandado: a) Que, en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, b) Que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, acarrea responsabilidad penal, por delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y sancionada con pena privativa de la libertad. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 14 de octubre de 2022.
V-3(17,18 y 19)

Exp. N° 0077-2020-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Betsy Lariza Sajami Liberato.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 077-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JAVIER CASTRO DAMASO identificado con DNI N° 76985897, con el contenido de la resolución CATORCE de fecha 12 de octubre del año en curso, donde se resuelve lo siguiente: TENGASE por cumplido por esta secretaria la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales practicados por el especialista judicial desde los periodos Noviembre 2021 hasta agosto de 2022. PONGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días, para su respectiva absolución, con o sin ella, continuase con la secuencia del proceso, impulsado por las partes procesales, la liquidación es por monto total de S/ 2, 521.55, REQUERIR  el pago al demandado de la pensión de alimentos y depositar mensualmente a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-526-278955 perteneciente a la demandante, abonar mensualmente  el monto de S/ 250.00 conforme a lo indicado en sentencia, NOTIFICAR por edictos judiciales al demandado en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la resolución catorce.PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 14 de octubre de 2022.
V-3(17,18 y 19)