Exp. N° 00080-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Angela Floralva Ahuanari Toro.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00080-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales, con el extracto de la resolución SIETE-SENTENCIA de fecha 21 de setiembre del año 2022, donde RESUELVE: Por los fundamentos expuestos, en aplicación de las normas anteriormente glosadas, administrando justicia a nombre de la Nación y valorando las pruebas en forma conjunta, utilizando la apreciación razonada, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión, conforme al art. 197 del Código Procesal Civil, el Señor Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo cocha, emite el siguiente pronunciamiento jurisdiccional: 1.CONVERTIR EL MANDATO, contenido en la resolución número uno, de fecha seis de junio del año dos mil veintiuno, en DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en consecuencia SE DECLARA la paternidad del señor JOSE CHAMPI TITO (padre) de los menores EMY SHIZUKA LIANG CHAMPI AHUANARI (nacido el día 17 de junio de 2012) y JORDI SEBASTIAN CHAMPI AHUANARI (nacido el día 11 de diciembre de 2010), nombres conforme aparece en las Actas de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla;2.CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se OFÍCIE en el día a la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones en mérito a la presente sentencia, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial de los menores EMY SHIZUKA LIANG CHAMPI AHUANARI (nacido el día 17 de junio de 2012) y JORDI SEBASTIAN CHAMPI AHUANARI (nacido el día 11 de diciembre de 2010), adjuntándose los partes respectivos;3. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda en el extremo de alimentos (como pretensión acumulada accesoria) promovida por ANGELA FLORALVA AHUANARI TORO, en representación de los menores EMY SHIZUKA LIANG CHAMPI AHUANARI (nacido el día 17 de junio de 2012) y JORDI SEBASTIAN CHAMPI AHUANARI (nacido el día 11 de diciembre de 2010), sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra JOSE CHAMPI TITO; 4.ORDENO que el demandado JOSE CHAMPI TITO, acuda a sus menores hijos EMY SHIZUKA LIANG CHAMPI AHUANARI y JORDI SEBASTIAN CHAMPI AHUANARI, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 soles (S/600.00), a razón de S/300.00 soles para cada uno de los citados menores, que deberá consignar mensualmente en la cuenta que se aperture en el Banco de la Nación, perteneciente a la demandante en representación de sus menores hijos, para el exclusivo deposito y cobro de la pensión alimenticia decretada, para tal efecto se curse el oficio respectivo al Banco de la Nación, y una vez obtenida el número de cuenta se ponga en conocimiento del demandado para que efectúe el depósito mensual correspondiente por concepto de la pensión alimenticia fijada a favor de la demandante;5.EXÓNERESE de las costas y costos del presente proceso a la parte demandada, conforme al considerando décimo cuarto de la presente sentencia. ;6.PÓNGASE en conocimiento al demandado: a) Que, en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, b) Que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, acarrea responsabilidad penal, por delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y sancionada con pena privativa de la libertad. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales, y complementariamente por edicto judicial en el Diario de mayor circulación de la Región Loreto “Diario La Región” por el plazo de tres días. –
CABALLO COCHA, 21 DE SETIEMBRE DE 2022
V-3(23, 26, 27)