- La Resolución número treinta y siete niega detener el desalojo.
“El grupo musical Explosión solicitó detener el desalojo en referencia a una sentencia fraudulenta que le otorgó el magistrado Sergio Antonio Del Águila Salinas, juez del Segundo Juzgado Civil, sin embargo, el Juez del Primer Juzgado Civil, Luis Miguel Del Águila Campos, declaró improcedente la medida cautelar e indicó que él como Juez debe ejecutar el lanzamiento porque es un caso de cosa juzgada”, dice Sexto Vásquez, del Club Athletic José Pardo.
“CONSIDERANDO: Primero- Que, la demandada por escrito que antecede, solicita Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo-Retención a efectos que se SUSPENDA EN FORMA TEMPORAL (HASTA QUE EXISTA UNA SENTENCIA FIRME EN EL PROCESO JUDICIAL SIGNADO COMO EXPEDIENTE N° 00096-2023-0-1903-JRCI-02. TRAMITADO POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MAYNAS) SOBRE PAGO DE MEJORAS (INDEMNIZACIÓN), al existir correspondencia y relación directa entre las partes con el proceso judicial, sumado a la restitución del bien.
Segundo. Que, la medida temporal sobre el fondo es una medida cautelar es una medida cautelar excepcional que consiste en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia. Tercero- Que, el artículo N° 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:
“(…) No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”. Cuarto. Que, el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia, habiendo expedido fallo el 08/07/2020 declarándose FUNDADA la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria.
Siendo confirmada por el Superior Jerárquico, mediante resolución número 31, de fojas 353 a fojas 366, por ende, la medida cautelar solicitada no debe ampararse, en tanto que la finalidad del proceso es asegurar la eficacia jurídica de la sentencia o resolución definitiva que debe recaer en el proceso, lo que no se da en la presente causa, ya que la presente causa se encuentra con sentencia estimatoria y además confirmada por el Superior Jerárquico, esto es ejecutoriada, por tanto, debe cumplirse en sus propios términos y qué conforme al artículo antes mencionado, no se puede dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada.
Por estas consideraciones y normas citadas; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA MEDIDA Temporal sobre el Fondo-Retención en merito a lo expuesto, debiendo continuar la causa conforme al estado del proceso.
Por otro lado, no habiendo la recurrente cumplido con adjuntar tasa por la medida cautelar solicitada ni por notificaciones; en consecuencia: REQUIÉRASE a la demandada, GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN E.I.R.L., para que en el término de tres días, cumpla con adjuntar tasas por concepto de notificaciones así como por solicitud de medida cautelar, bajo apercibimiento de imponer multa compulsiva y progresiva ascendente a DOS URP en caso de incumplimiento”, manda el juzgado del Dr. Del Águila Campos.