JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00366-2022-0-1901-JP-PE-01
JUEZ: CORREA VERA LOURDES
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: PADILLA INUMA, WILLIAM
FALTA: MALTRATOS
AGRAVIADO: FALLA RODRIGUEZ, JANINA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, Catorce de setiembre Del Dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA, estando a que el Juez de Paz de Trompeteros no ha devueltos cargos, notifíquese por edicto la resolución uno. RESOLUCION UNO, Nauta veintitrés de mayo 2022. AUTOS Y VISTOS: con el Oficio N° 136-2022 remitido por el Ministerio Publico Y CONSIDERANDO PRIMERO: el representante del Ministerio Publico en su disposición de fecha veinticinco de noviembre del 2021 han considerado que el presente caso no se configura como delito sino como una Falta contra las Buenas Costumbres. SEGUNDO: De los actuados se puede advertir que el imputado William Padilla Inuma, quien es vecino de la víctima viene realizando los hechos de forma constante, tratando de ingresar al domicilio de las víctimas, hostigando a las agraviadas con su actitud, siendo rechazado por las victima generando en ellas un trauma, ya que las menores hijas de la agraviada no pueden pasar hacia sus vivienda con tranquilidad, siendo asediadas por el imputado. TERCERO: del análisis de los hechos narrados, se puede advertir que se trataría del delito de acoso sexual la misma que se encuentra tipificados ene l artículo 176° B de CP. CUARTO: el acoso es la conducta física o verbal o connotación sexual realizada por una persona o personas contra otros, quienes no desean y rechazan esta conducta por considerar que afectan su dignidad sus derechos fundamentales. QUINTO: en consecuencia la presente causa es de competencia de la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto- Nauta, en tal virtud la Juez declara su incompetencia y dispone remitir la causa al Ministerio Publico por lo que este despacho RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR a la apertura del proceso como Faltas. 2) REMITIR la causa al Ministerio Publico. Consentida y ejecutoriada la presente, Archívese conforme a Ley.
V-3(16,19 y 20)

Exp. N° 00054-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Edilay Fernández Carihuasari
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00054-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado RODIL RENGIFO ACOSTA  identificado con  DNI  N° 75793235, con el contenido de la resolución TRES  de fecha 07 de setiembre del año 2022, donde señala lo siguiente:
  REPROGRAMESE la AUDIENCIA ÚNICA SEÑALANDOSE para el día JUEVES 06 de OCTUBRE del año en curso, a horas NUEVE de la mañana, debiendo las partes procesales concurrir en esa fecha a este Juzgado, Bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso por inasistencia de las partes intervinientes; consentida y ejecutoriada enviase al archivo central de esta sede de corte para su respectiva custodia; asimismo se pone en conocimiento que el demandado fue válidamente notificado con la resolución número uno y sus respectivos anexos( véase fs. 11 de autos), sin embargo no absolvió la demanda, por lo tanto llega a esta etapa del proceso en calidad de rebelde conforme lo establece el artículo 458° del Código Procesal Civil; DEJESE SIN EFECTO la resolución número dos de autos conforme lo señalado por la razón del especialista judicial de juzgado.NOTIFIQUESE complementariamente por edicto judicial.PUBLIQUESE
                                     Caballo cocha, 07 de setiembre de 2022.
V-3(16, 19, 20)

Exp. N° 00027-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth Esther Rojas Tomairo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha

EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00027-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ROBER SOAREZ ALANIA RIVERA   identificado con  DNI  N° 63735001, con el contenido de la resolución CINCO de fecha 07 de setiembre del año 2022, donde señala lo siguiente:
  RESOLUCIÓN  NÚMERO  CINCO
Caballo cocha, siete de setiembre del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Con la razón del especialista judicial de juzgado, a todo su contenido; AGREGUESE a los autos: siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la AUDIENCIA ÚNICA SEÑALANDOSE para el día JUEVES 29 de SETIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE de la mañana, debiendo las partes procesales concurrir en esa fecha a este Juzgado, bajo apercibimiento del artículo 203°, del Código Procesal Civil, parte final, modificado por la Ley N° 29057, donde establece que “ Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, el demandado tiene la calidad de rebelde al no contestar la demanda de alimentos y que fue válidamente notificada vía edictos judiciales( fs. 18 de autos; notificarse complementariamente al demandado a su domicilio señalado en su ficha Reniec, así como por vía edictos judiciales por el termino de tres días hábiles, en el diario “ LA REGIÓN”, con el contenido de la resolución  número cinco de autos. PUBLIQUESE. 
Caballo cocha, 07 de setiembre de 2022
V-3(16, 19, 20)

Exp. N° 0077-2020-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Betsy Lariza Sajami Liberato.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 077-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JAVIER CASTRO DAMASO identificado con DNI N° 76985897, con el contenido de la resolución DOCE- SENTENCIA CONSENTIDA de fecha veintinueve de abril  del año en curso, donde señala lo siguiente:
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante, siendo el estado del presente proceso; AGREGUESE a los autos, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número NUEVE de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós, se emite la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda de Filiación y/o alimentos, a favor del menor TIFANY JULEIKA CASTRO SAJAMI, que se declare padre biológico al demandado JAVIER CASTRO DAMASO, así como brindarle una pensión mensual de alimentos por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 250.00).
SEGUNDO: Del artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil se tiene que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”.-
TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que las partes han sido debidamente notificados con la resolución antes citada, conforme se tiene en los cargos de notificación obrante a fojas 50-59 de autos, y pese a ello no han interpuesto ningún recurso impugnatorio como es de observarse del presente expediente, se debe proceder a declarar consentida la misma.-POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la resolución número NUEVE de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (SENTENCIA); en consecuencia CURSESE Oficio a la oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Pablo- Mariscal Ramón Castilla, así como también CURSAR OFICIO al  Banco de la Nación a fin de aperturar la cuenta de ahorros de la demandante, notifíquese complementariamente, al demandado a través del TENIENTE GOBERNADOR DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO o lo que haga sus veces, así como en el diario de mayor circulación regional diario “LA REGIÓN”, por el  termino de tres días hábiles con la presente resolución.  NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 31 de agosto de 2022.   
V-3(16, 19, 20)

Exp. N° 00122-2019-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Noemí Lucero Febres Arroyo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00122-2019-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado TITO FERREYRA   MACEDO identificado con  DNI  N° 44269979, con el contenido de la resolución número TRECE   de fecha 07 DE SETIEMBRE del año en curso, donde señala lo siguiente: PRIMERO: Que, de folios 61-62 de autos, obra la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales de los periodos NOVIEMBRE 2019  hasta JULIO del 2021, esto es la suma de S/ 7,112.69 (SIETE MIL CIENTO DOCE CON 69/100 SOLES), la misma que se puso a conocimiento de las partes procesales. SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la parte demandada no ha observado el monto por Pensiones Alimenticias Devengadas esto es la suma de S/ 7, 112.69 (SIETE MIL CIENTO DOCE CON 69/100 SOLES),  POR  ESTAS CONSIDERACIONES, y estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE: TENGASE POR APROBADA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e intereses legales por la suma S/ 7,112.69 (SIETE MIL CIENTO DOCE CON 69/100 SOLES); en consecuencia: NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real señalado en su ficha Reniec, complementariamente  VIA EDICTOS JUDICIALES , por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la presente resolución, para que en el mismo plazo cumpla con pagar el monto total por la suma de S/ 7,112.69 (SIETE MIL CIENTO DOCE CON 69/100 SOLES); bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, requerir al demandado el pago de la pensión de alimentos para ser abonado en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-526-254177, perteneciente a la demandante tal como lo establece la sentencia;  AL UNICO OTROSI DIGO: Notifíquese a la demandante en la calle Micaela con Simón Bolívar, referencia al costado del taller del señor Chapulín, asimismo se subroga al Abg. OSCAR GUEVARA VASQUEZ. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 07 de setiembre de 2022.
V-3(15, 19, 20)

Exp. N° 00169-2018-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Judith Vanesa Álvarez Zelada.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00169-2018-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado BENJAMIN HUACCA GALLEGOS identificado con DNI N° 45066389, el contenido de la resolución número once de fecha 10 de agosto del año 2022, que señala lo siguiente: DADO CUENTA: Con el escrito N° 537-2022 presentado por la parte demandante, a todo su contenido; AGREGUESE a los autos: De la revisión del expediente se verifica que la resolución número 10 de fecha treinta de marzo del año en curso, que obra a folios 64 de autos, la misma que APRUEBA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e interés legales por la suma de S/ 8, 195.838 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83 /100 SOLES ), ha sido válidamente notificado al demandado, como obra el cargo de notificación a folios 66-67 de autos, y al no haber cancelado pago alguno dentro del plazo establecido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos; en consecuencia: REMITASE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales, para tal efecto. AL UNICO OTROSI DIGO: REQUIERASE pago al demandado de la pensión de alimentos y su abono mensual en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-526-240850, perteneciente a la demandante, conforme lo establecido en la sentencia de fecha 11 de abril del año 2019, esto es la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES. NOTIFIQUESE complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES por el termino de tres días hábiles en el DIARIO “LA REGIÓN” con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE.   
Caballo cocha, 15 de agosto de 2022
V-3(16, 19, 20)