Exp. N° 00147-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Thirza Acipali del Águila.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00147-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado CHARLES NELSON GRANDEZ INUMA identificado con DNI N° 42309914, con el contenido de la resolución UNO de fechas 12 de noviembre del 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y anexos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurre a este Juzgado doña Thirza Acipaly Del Águila, a fin de interponer demanda de Alimentos; acción que la dirige contra Charles Nelson Grandez Inuma, a efectos de que cumpla con el pago de la pensión de alimentos a favor de su menores hijos Charles Enrique Grandez Acipali y Yessenia Jhuliana Grandez Asipali. SEGUNDO: La presente demanda de alimentos, reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Con los documentos que se adjunta, la recurrente acredita tener interés y legitimidad para obrar en la presente litis en calidad de parte demandante. CUARTO: El petitorio y los hechos expuestos en la demanda dan lugar a la tutela jurisdiccional, siendo competente este Juzgado para su conocimiento, de conformidad con la Ley Número 27155 y 28439; y además la presente demanda, debe de tramitarse en la vía del proceso único, de conformidad lo dispuesto en el artículo 133° del Código de los Niños y Adolescentes. Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por THIRZA ACIPALY DEL AGUILA a favor de sus menores hijos Charles Enrique Grandez Acipali y Yessenia Jhuliana Grandez Asipali. 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado CHARLES NELSON GRANDEZ INUMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 11 de julio de 2022.
V-3(12,13 y 14)
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