EDICTO PENAL
Expediente N° 001-2021-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2021-0-JPLEE-PE, mediante resolución trece fecha 28/04/2022, dispuso NOTIFICAR al imputado JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- CONVOCAR la AUDIENCIA A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Se REITERA, que la audiencia de juicio oral se instalara con la presencia de la agraviada y del imputado; bajo apercibimiento de declararse el DESISTIMIENTO del presente proceso en caso de la inconcurrencia de la agraviada. Derivado del proceso penal seguido contra JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO, en agravio de EDITH LANZA GARZON.
V-3(02,03 y 04)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0050 -2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°. 14.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinte de Abril del año dos mil veintidos.-
DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, lo que1). NOTIFICAR a la parte demandada JOE CARDENAS SOLSOL, identificado con Documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.2.- Sin perjuicio de ello, se les RECUERDA a las partes justiciables que existe fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOCE del MEDIO DIA con CUARENTA minutos, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 2.) REITERANDOSE que, encaso la parte demandadaNO se OPONGA y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor. Lo que notifico de acuerdo a ley para su conocimiento y fines
V-3(02,03 y 04)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 13-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOL SOL
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Ocho de abril del año dos mil veintidós. –
1). ADMITIR a trámite la demanda teniendo como pretensión la declaración de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña, NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ (DNI. N°. 47878710),a favor de su menor, BRANDON ESTHIVEN CARDENAS GREFFA (DNI.Nº63331286), contra de don JOE CARDENAS SOL SOL (DNI.Nº422135279. y conforme lo establecido en la Ley Nº 28457, modificado por Ley Nº29821; TRAMITESE la presente demanda en la vía de proceso ESPECIAL. 2). NOTIFICAR a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL, identificado con Documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal; SEÑALESE fecha y hora, para llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, debiendo concurrir las partes justiciables al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N.a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOS de la TARDE con DIEZ MINUTOS. .)En caso que el demandado JOE CARDENAS SOLSOL, NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor. Lo que notifico de acuerdo a ley para su conocimiento y fines
V-3(02,03 y 04)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0044 -2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 14.-
Comunidad Nativa Nuevo Andoas. Distrito de Andoas,
Cuatro de abril del año dos mil veintidós
POR ESTAS CONSIDERACIONES.:-SE RESUELVO:1).- DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, lo que1). NOTIFICAR:- AL DEMANDANDO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO; mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal DEJAR SIN EFECTO la audiencia programada mediante resolución trece que antecede en consecuencia, REPROGRAMAR la fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única para el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE de la MAÑANA con DIEZ CINCO MINUTOS, que se llevará a cabo en el local de éste Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, S/N, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco” ), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. NOTIFIQUESE en los domicilios indicados así también mediante EDICTOS conforme ha sido ordenado en la resolución trece que antecede En caso que el demandado MILTON AMASIFUEN PIZANGO, NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor. Lo que notifico de acuerdo a ley para su conocimiento y fines
V-3(02,03 y 04)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0015-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de abril del año dos mil veintidós. –
HABIENDO CULMINADO EL PERIODO DE ITINERANCIA (FEBRERO 2022) EN EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CENTRO POBLADO DE SARAMIRIZA, REASUMO FUNCIONES COMO JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS.- DADO CUENTA EN LA FECHA; AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, POR ESTAS CONSIDERACIONES. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS: RESUELVE: 1). ADMITIR a trámite la demanda teniendo como pretensión la declaración de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por doña, ELVA MAJIN SANDI(DNI. N°. 45762647),a favor de su menor, LITER AMASIFUEN MAJIN (DNI.Nº63457523), contra de don MILTON AMASIFUEN PIZANGO (DNI.Nº48248048). y conforme lo establecido en la Ley Nº 28457, modificado por Ley Nº29821; TRAMITESE la presente demanda en la vía de proceso ESPECIAL. 2). NOTIFICAR a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO, identificado con Documento Nacional de Identidad número 48248048, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal.3.) Confiérase TRASLADO a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGOpor el plazo de DIEZ (10) DIAS para que se apersone al proceso, conteste la demanda y/o formule OPOSICION, bajo apercibimiento detener en cuenta su situación de rebeldía y se dictará la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD a favor de menor; LITER AMASIFUEN MAJIN. Teniéndose presente que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el demandado se obligue a realizarse la prueba del ADN. SEÑALESE fecha y hora, para llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, debiendo concurrir las partes justiciables al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N.a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOS de la TARDE con VEINTE MINUTOS, reiterándose a la parte demandada que (en caso de oposición) deberá realizar todos los gastos y concurrir con los especialistas de laboratorio para la respectiva toma de muestra del ADN(Ácido Desoxirribonucleico),del mismo modo deberá concurrirla parte demandante con su menor. En caso que el demandado MILTON AMASIFUEN PIZANGO, NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor. Lo que notifico de acuerdo a ley para su conocimiento y fines
V-3(02,03 y 04)
NOTIFICACION POR EDICTO
EXP. N° 0016-2022-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: CHARO BUTUNA CANAQUIRI
DEMANDADO: CARLOS TORRES AHUANARI
PRETENSIÓN: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y DE MANERA ACUMULADADE ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Diecinueve de abril del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA EN LA FECHA; EN AUTOS, VISTOS: Con la razón de Secretaría, CONSIDERANDO:PRIMERO. POR ESTAS CONSIDERACIONES. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS; RESUELVE: 1). ADMITIR a trámite la demanda acumulada, teniendo como pretensión principal la declaración de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, y como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por doña CHARO BUTUNA CANAQUIRI(DNI. N°. 60604738),a favor de su menor, GIANINA ANTONELA TORRES BUTUNA, contra de don CARLOS TORRES AHUANARI (DNI. Nº.61571875). y conforme lo establecido en la Ley Nº 28457, modificado por Ley Nº29821; TRAMITESE la presente demanda en la vía de proceso ESPECIAL. 2).- NOTIFICAR a la parte demandada CARLOS TORRES AHUANARI identificado con Documento Nacional de Identidad número 61571875, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal. 3.) Confiérase TRASLADO a la parte demandada CARLOS TORRES AHUANARI por el plazo de DIEZ (10) DIAS para que se apersone al proceso, conteste la demanda de alimentos y/o formule OPOSICION, bajo apercibimiento de llevar a cabo la respectiva audiencia en laque se tendrá en cuenta su situación de rebeldía y se dictará la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD hasta fijar una pensión de ALIMENTOS a favor de menor; GIANINA ANTONELA TORRES BUTUNA. Teniéndose presente que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el demandado se obligue a realizarse la prueba del ADN. SEÑALESE fecha y hora, para llevar a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, debiendo concurrir las partes justiciables al local del Juzgado ubicado en la Comunidad Nativa de Nuevo Andoas, S/N. a media cuadra de la Plaza de Armas (Referencia; 3° piso del Local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Región Loreto, el VEINTITRES de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS, a las DOS de la TARDE con TREINTA MINUTOS, reiterándose a la parte demandada que (en caso de oposición) deberá realizar todos los gastos y concurrir con los especialistas de laboratorio para la respectiva toma de muestra del ADN (Ácido Desoxirribonucleico),del mismo modo deberá concurrir la parte demandante con su menor.; En caso NO se OPONGA, y/o NO CONTESTE la demanda, la audiencia SE LLEVARÀ A CABO EL INDICADO DÌA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCION FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda y que exista en el expediente la PARTIDA DE NACIMIENTO de menor.
V-3(02,03 y 04)