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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
Expediente N° 001-2021-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2021-0-JPLEE-PE, mediante resolución ocho de fecha 14/03/2022, dispuso NOTIFICAR a los imputados MARIA MALLARITOMA PATIGUA y JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis de fecha 17/01/2022, que resolvió declarar el desistimiento tácito del presente proceso a los agraviados MELITA CHOTA CANAYO, JOLVI MARIBEL LUNA CHOTA, JINETH PALMIRA FLORES SANDA, y RUITER LANZA SAAVEDRA; y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE en este extremo el presente expediente judicial en el modo y forma de ley. Continuándose el proceso conforme a su estadio procesal.
V-3(17,18 y 21)

Exp. N° 0106-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Raquel Zaida Cristóbal Zacarías.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0106-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales con el extracto de la resolución cuatro de fecha veinticinco de febrero del presente, donde SE RESUELVE:1) DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por RAQUEL ZAIDA CRISTÓBAL ZACARÍAS sobre ALIMENTOS en contra de MANASES TORRES VILLANUEVA, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)
Exp. N° 0118-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Elena Da Silva Huancho.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0118-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales con el extracto de la resolución cuatro de fecha veinticinco de febrero del presente, donde SE RESUELVE:1) DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por ELENA DA SILVA HUANCHO ( DNI N° 42489860) sobre ALIMENTOS en contra de MAGNO ROLANDO RODRIGUEZ AREVALO, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)
Exp. N° 0119-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Liz Abigail Chauca Apaza.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0119-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales con el extracto de la resolución cuatro de fecha veinticinco de febrero del presente, donde SE RESUELVE:1) DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por LIZ ABIGAIL CHAUCA APAZA sobre ALIMENTOS en contra de FRANKLIN MANUEL ANDRADE QUISPE, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)

Exp. N° 0146-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Dina Hernández Hoyos.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0146-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales con el extracto de la resolución cuatro de fecha veinticuatro de febrero del presente, donde SE RESUELVE:1) DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por DINA HERNANDEZ HOYOS( DNI N° 47551271) sobre ALIMENTOS en contra de EXEQUIEL VASQUEZ CALDERON, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.  Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)

Exp. N° 0151-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Mónica Mercedes Yaicate Chamorro.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0151-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de las partes procesales con el extracto de la resolución cuatro de fecha veinticinco de febrero del presente, donde SE RESUELVE:1) DECLARESE POR CONCLUIDO el presente proceso, sin declaración sobre el fondo del asunto, en los seguidos por MONICA MERCEDES YAICATE CHAMORRO ( DNI N° 44107934) sobre ALIMENTOS en contra de MELBER CHUQUINO ROJAS, en consecuencia: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: ARCHIVESE en el modo y forma de ley; DEVUELVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante, dejándose constancia en autos de su respectiva entrega. NOTIFÍQUESE al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN”, por el término de tres días, con el extracto de la presente resolución. PUBLÍQUESE.
Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)

Exp. N° 0171-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Gretel Santos Yumbato.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0171-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado MAX MAYER PEÑA BERECA identificado con DNI N° 75793239, con el extracto de la resolución TRES de fecha siete de marzo del presente año, donde SE RESUELVE: 1)ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por GRETEL SANTOS YUMBATO contra MAYER MAX PEÑA BERECA; a efectos de que se le declare padre biológico del menor MEYER MATEO PEÑA SANTOS nacido el día 03 de octubre del 2,020, Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2)NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, bajo apercibimiento de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de MAYER MAX PEÑA BERECA, con respecto al menor MEYER MATEO PEÑA SANTOS, a falta de oposición; 3)CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil;4)INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN;5)Los anexos que adjunta agréguese a los autos. 6) Notificar al demandado VÍA EDICTOS JUDICIALES en el conocido diario “LA REGIÓN”, con el extracto de la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 16 de marzo de 2022.
V-3(17,18 y 21)

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