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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCA
EXPEDIENTE: 0184-2018-0-1907-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: BRIGITH MORENO DOMINGUEZ
DEMANDADO: CHANCHARI LOPEZ, ARLINTON
DEMANDANTE: HUAYCAMA PIZANGO, KAREN GRIMANESA
Resolución Número. OCHO.- San Lorenzo, Dos de noviembre Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la secretaria judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 880-2019-JPL-DM-MAMM-mer-PJ, de fecha cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se curso el oficio correspondiente al señor Juez de Paz de la Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del demandado Arlinton Chanchari López, domiciliado en la comunidad  de Linchis – Distrito de Barranca, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de Paz de la Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cédula de notificación, en donde domicilia la parte demandada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil y artículo 165 del código procesal civil, a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso, debiendo reiterarse a la parte demandada con resolución número siete(sentencia), siendo ello así, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al demandado Arlinton Chanchari López, mediante radiofonía y sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado en la presente demanda y reitérese notificación de resolución número siete(sentencia) . Notifíquese.-SENTENCIA   Nº  -2019-JPLP. Resolución Número Siete.- San Lorenzo, Veintiséis de Agosto  Del año dos mil Diecinueve.- FALLO: declarando FUNDADA en parte la demanda cuyo escrito corre de fojas tres a fojas cinco, y; ORDENO que el demandado ARLINTON CHANCHARI LOPEZ acuda con una pensión alimenticia en forma mensual y permanente la cantidad ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES a favor del menor RAFAEL CHANCHARI HUAICAMA pensión alimenticia que se computara a partir del día siguiente de efectuada la notificación con la presente demanda; Consentida y/o Ejecutoriada Sin Costas ni Costos del Proceso dada a la naturaleza de proceso.- H.S.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO  DE PAZ LETRADO”.
V-3(16, 17, 18)

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