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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00237-2019-48-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: GUTIERRES PAREDES, SEGUNDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA NASHNATE, MAGALY
TARICUARIMA PACAYA, OSCAR
Por DISPOSICIÓN SUPERIOR, notifíquese por EDICTO al imputado: GUTIERRES PAREDES, SEGUNDO y a los agraviados: TARICUARIMA NASHNATE, MAGALY y TARICUARIMA PACAYA, OSCAR, la resolución número tres de fecha 27/09/2021. La Parte Resolutiva. Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno. En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE  DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17, 18)

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