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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
Se hace saber al demandado JUAN AMASIFUEN LAULATE que en el expediente Nº 00675-2010-0-1903-JP-CI-05 iniciado por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que gira ante el Juzgado de Paz Letrado de Belén, que despacha el Señor Juez CESAR ACOSTA GUTIERREZ, con la intervención del Secretario Judicial LEONARDO ALVARADO CASTILLO, se ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TRECE: Iquitos, cinco de Enero del dos mil doce. Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por el demandante, agréguese a los autos: Estando a lo expuesto téngase por apersonado al proceso al letrado Henry Seijas Linares, en representación del demandante; así mismo, habiendo declarado el demandante que desconoce el domicilio del demandado, de conformidad con lo ordenado por el primer párrafo del artículo 165º del Código Procesal Civil; en consecuencia, corresponde notificar al demandado mediante edicto, con la resolución número uno de autos por tres días hábiles dicha resolución se tendrá por notificada a los quince días desde la última publicación; a fin de que conteste la demandada bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 168º, 453º y 550º de la norma procesal antes mencionada; por lo tanto cumpla el demandante con realizar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial y en el de mayor circulación de la ciudad. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO UNO: Iquitos, diecisiete de junio del año dos mil diez, AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEDRO VINCULACION SANCHEZ RUBIO, Procurador Público Regional de Loreto, en representación del Gobierno Regional de Loreto contra JUAN AMASIFUEN  LAULATE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la VIA SUMARISIMA ordenándose CORRER TRASLADO de la presente demanda al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su absolución; quedando bajo expreso apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía en caso de incumplimiento; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los mismos que serán merituados en su oportunidad.
Iquitos, 29 de Marzo el 2012
Leonardo Alvarado Castillo
Secretario Juzgado de Paz
Letrado de Belén
V-3(11,14 y 15)
S/.84.90

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