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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 0068-2020-0-1905-JP-FC-01 seguido por LUZ ADELA PINEDO DIAZ contra LUZ MARCELINA POLOCENO PINEDO sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 17/06/2021, ha expedido la siguiente:  III. SE RESUELVE:  1. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LUZ ADELA PINEDO DIAZ. sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en favor de los menores LUZ MARCELINA POLOCENO PINEDO, dirigido contra MANUEL POLOCENO GUERRA, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO ÚNICO; asimismo en consecuencia, 2. CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumpla con contestar la demanda (POR MEDIO VIRTUAL O FÍSICO), conforme lo prescrito  por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo el demandado deberá adjuntar a su contestación de demanda la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. 4. AL PRIMER OTROSÍ DIGO. FÓRMESE el Cuaderno Cautelar, de conformidad al artículo 640 del Código Procesal Civil; ello, teniendo en cuenta que la Asignación Anticipada de Alimentos, constituye una medida cautelar típica, que se encuentra prevista en el Artículo 675 del Código Procesal Civil y; por lo tanto, se requiere que su tramitación se realice en cuaderno aparte, conforme a lo dispuesto por el Artículo 635 del citado Código. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que autoriza por Disposición Superior. 5. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.  Solicita el demandado que se notifique por Vía Edicto por cuanto no conoce el domicilio real actual del demandado, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se le designará un curador procesal, sin perjuicio de recabar ficha del Reniec y notificarlo en ese domicilio. todavía no señalar fecha de audiencia. admitir, notificar vía edicto bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se le designará un curador procesal, sin perjuicio de recabar ficha del Reniec y notificarlo en ese domicilio. 5. AL TERCER OTROSÍ DIGO. Designa Abogado Defensor al letrado Aquiles Navas Meza con Registro CAL N°1066, quien asumirá la defensa de la demandante, brindando las facilidades y prerrogativas que la ley prevé para intervenir como tal, señalando su domicilio procesal Calle Tapiche N°134 – Requena. 7. SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA a celebrarse en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA; debiéndose notificar a las partes en la forma legal correspondiente; bajo apercibimiento en caso de concurrir solo una de las parte se llevará a cabo la audiencia con dicha parte, y en caso de inasistencia de ambas partes se resolverá de inmediato con la sentencia (conforme al sétimo considerando); asimismo, las partes pueden intervenir en la audiencia de manera virtual, en este caso debe proceder conforme a lo precisado en el octavo considerando de la presente resolución (salvo su concurrencia de manera
Requena, 17 de junio del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
En el Expediente Nº 68-2020-39-1905-JP-FC-01 seguido por LUZ ADELA PINEDO DIAZ contra MANUEL POLOCENO GUERRA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. de fecha 17/06/2021, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1.- OTORGAR a favor de la menor LUZ MARCELINA POLOCENO PINEDO representado por su madre LUZ ADELA PINEDO DIAZ, una ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS ascendente al CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/. 150.00) de la remuneración mensual que percibe el demandado MANUEL POLOCENO GUERRA en su calidad de trabajador independiente. 2.- OFÍCIESE AL BANCO DE LA NACIÓN a fin de que aperture número de cuenta a favor de la demandante; una vez aperturada se pondrá a conocimiento de la empleadora. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 17 de junio del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
En el Expediente Nº 68-2020-39-1905-JP-FC-01 seguido por LUZ ADELA PINEDO DIAZ contra MANUEL POLOCENO GUERRA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. de fecha 17/06/2021, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1.- OTORGAR a favor de la menor LUZ MARCELINA POLOCENO PINEDO representado por su madre LUZ ADELA PINEDO DIAZ, una ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS ascendente al CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/. 150.00) de la remuneración mensual que percibe el demandado MANUEL POLOCENO GUERRA en su calidad de trabajador independiente. 2.- OFÍCIESE AL BANCO DE LA NACIÓN a fin de que aperture número de cuenta a favor de la demandante; una vez aperturada se pondrá a conocimiento de la empleadora. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo el Secretario Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 17 de junio del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(22,23 y 24)

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