JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 004-2018-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 004-2018-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho y resolución número SEIS de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por BELISARIA AHUANARI PINEDO contra LITMER PEÑAFIEL VIGAY; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado LITMER PEÑAFIEL VIGAY (si no formula oposición) como padre biológico del niño BRUNO PEÑAFIEL AHUANARI nacido el dos de diciembre del año dos mil diecisiete. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado LITMER PEÑAFIEL VIGAY, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO del trece de marzo del dos mil dieciocho. 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día VEINTE  de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO a las ONCE de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado LITMER PEÑAFIEL VIGAY (con DNI N° 43115810). 3.- Requiérase a la demandante BELISARIA AHUANARI PINEDO apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 007-2018-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 007-2018-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha seis de junio del dos mil dieciocho y resolución número CUATRO de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por JUDY ESTEFANIA SORIA SARAVIA contra DAMANCIO FARECADE GUTIERREZ; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado DAMANCIO FARECADE GUTIERREZ (si no formula oposición) como padre biológico de la niña DANUSKA MAYUMI FARECADE SORIA nacido el diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado DAMANCIO FARECADE GUTIERREZ, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO del seis de junio del dos mil dieciocho. 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día VEINTE  de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO a las DIEZ de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado DAMANCIO FARECADE GUTIERREZ (con DNI N° 73142127). 3.- Requiérase a la demandante JUDY ESTEFANIA SORIA SARAVIA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 008-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 008-2018-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha seis de junio del dos mil dieciocho y resolución número SEIS de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Especial la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por LINDA LOVELY GARCES FATAMA contra TOMMY RAY PEÑA CACHUIQUE; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado TOMMY RAY PEÑA CACHIQUE (si no formula oposición) como padre biológico de la niña NORMA LUZ PEÑA GARCES nacido el veintidós de Marzo del año dos mil diez. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado TOMMY RAY PEÑA CACHIQUE, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO del seis de junio del dos mil dieciocho. 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día DIECINUEVE  de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO a las DIEZ de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado TOMMY RAY PEÑA CACHIQUE (con DNI N° 46350874). 3.- Requiérase a la demandante LINDA LOVELY GARCES FATAMA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.

V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 008-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 008-2019-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha tres de abril del dos mil diecinueve y resolución número TRES de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del Proceso Especial la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por NAIR FLOR GONZALES PEREZ contra DARIO CRISANTO PORTILLO MARTINEZ; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado DARIO CRISANTO PORTILLO MARTINEZ (si no formula oposición) como padre biológico de la niña KIARA LUCERO ESPERANZA PORTILLO GONZALES nacido el siete de diciembre del año dos mil siete. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado DARIO CRISANTO PORTILLO MARTINEZ, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR  a la resolución número UNO del tres de abril del dos mil diecinueve.- 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día DIECIOCHO  de ENERO del año dos mil veintiuno a las DOCE del MEDIO DÍA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado DARIO CRISANTO PORTILLO MARTINEZ (con DNI N° 43992332). 3.- Requiérase a la demandante NAIR FLOR GONZALES PEREZ apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 016-2018-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 016-2018-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha once de setiembre del dos mil dieciocho y resolución número CUATRO de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por CLAUDIA MARCELA URAPARI LOPEZ contra JULIO CESAR CRISTOBAL ASENCIO; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado JULIO CESAR CRISTOBAL ASENCIO (si no formula oposición) como padre biológico de la niña ROCIO PATRICIA CRISTOBAL URAPARI nacido el veinte de julio del año dos mil dieciocho. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado JULIO CESAR CRISTOBAL ASENCIO, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO del once de setiembre del dos mil dieciocho. 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día DIECINUEVE  de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO a las DOCE del MEDIO DÍA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado JULIO CESAR CRISTOBAL ASENCIO (con DNI N° 41772961).  3.- Requiérase a la demandante CLAUDIA MARCELA URAPARI LOPEZ apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL

EXPEDIENTE: N° 017-2018-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 017-2018-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho y resolución número CINCO de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por LUZDARI JURAFO RIOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; CONFIERASE TRASLADO  de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado VICTOR ALFONSO GARCIA SARAVIA,  a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañado el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho. 2.- SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA que se llevará a cabo el día VEINTE  de ENERO del año dos mil veintiuno a las NUEVE de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, notificando a las partes para su puntual concurrencia, bajo percibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso sin pronunciamiento sobre el fondo en caso de inconcurrencias de ambos justiciables conforme a lo establecido en la última parte del artículo 203 del C.P.C., y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C; Notifíquese mediante edictos al demandado VICTOR ALFONSO GARCIA SARAVIA (con DNI N° 44616392). 3.- Requiérase a la demandante LUZDARI JURAFO RIOS apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 024-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 024-2019-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve y resolución número CINCO de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por CLAUDE BENERANDA MANIHUARI DOSANTOS; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; CONFIERASE TRASLADO  de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado GEORGE TAMAYO PEREZ,  a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañado el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. 2.- SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA que se llevará a cabo el día DIECIOCHO  de ENERO del año dos mil veintiuno a las ONCE de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, notificando a las partes para su puntual concurrencia, bajo percibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso sin pronunciamiento sobre el fondo en caso de inconcurrencias de ambos justiciables conforme a lo establecido en la última parte del artículo 203 del C.P.C., y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C; Notifíquese mediante edictos al demandado GEORGE TAMAYO PEREZ (con DNI N° 05309986). 3.- Requiérase a la demandante CLAUDE BENERANDA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 025-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 025-2019-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve y resolución número CUATRO de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por NILFA AHUANARI SOUZA contra MAURO ANGULO PACAYA; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- DECLÁRESE que el demandado MAURO ANGULO PACAYA (si no formula oposición) como padre biológico de la niña DIUSTIA MARLETH ANGULO AHUANARI nacido el once de junio del año dos mil doce. 3.- CONFIÉRASE traslado al demandado MAURO ANGULO PACAYA, por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al artículo 1° de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia, CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución: PASEN los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. 2.- Asimismo, SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS que se llevará a cabo el día DIECINUEVE  de ENERO del año DOS MIL VEINTIUNO a las ONCE de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, caso contrario deberá anexar la Tasa Judicial por derecho de exhorto y las respectivas cédulas de notificaciones a efectos de librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado que corresponda a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; para la diligencia de Toma de Muestra, en caso de oposición; y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C., Notifíquese mediante edictos al demandado MAURO ANGULO PACAYA (con DNI N° 47764380). 3.- Requiérase a la demandante NILFA AHUANARI SOUZA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado. 4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: N° 027-2019-0-JPLEE-FC
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 027-2019-0-JPLEE-FC, mediante resolución número UNO de fecha catorce de octubre del dos mil diecinueve y resolución número TRES de fecha veintitrés de octubre del dos mil veinte, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR  a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por GLORIA LICENIA ALVAREZ SILVA; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y con domicilio procesal al que se indica al cual se hará llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica; 2.- CONFIERASE TRASLADO  de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado ROBINSON CHIMBO GREFFA,  a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañado el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. 1.- INTEGRAR a la resolución número UNO de fecha catorce de octubre del dos mil diecinueve. 2.- SEÑÁLESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA que se llevará a cabo el día DIECINUEVE  de ENERO del año dos mil veintiuno a las NUEVE de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, notificando a las partes para su puntual concurrencia, bajo percibimiento de llevarse a cabo sólo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso sin pronunciamiento sobre el fondo en caso de inconcurrencias de ambos justiciables conforme a lo establecido en la última parte del artículo 203 del C.P.C., y no teniendo la certeza del domicilio del demandado conforme al artículo 165° y 167° del C.P.C; Notifíquese mediante edictos al demandado ROBINSON CHIMBO GREFFA (con DNI N° 77535701). 3.- Requiérase a la demandante GLORIA LICENIA ALAVREZ SILVA apersonarse al Juzgado a informar y brindar mayores datos del domicilio del demandado.  4- Sin perjuicio de ello, OFICIESE a ESSALUD para que remitan la dirección de su última empleadora, asimismo ofíciese, a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que el demandado sea notificado vía edicto por el diario de mayor circulación. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 001-2019-0-JPLEE-CI
Ante el Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, que despacha la señora Juez FLOR DE MARIA SERVELLÓN LAGOS, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 019-2019-0-JPLEE-CI, mediante resolución número UNO y DOS de ocho de abril 2019 y veinte de octubre2020, SE RESUELVE:1.- ADMITIR a trámite en la vía de proceso sumarísimo la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACION-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108. 2.- CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos al demandado CLAUDIO PEREZ FLORES, a fin que dentro de los 05 DIAS hábiles de notificado cumpla con absolver dicha demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE.1.- INTEGRAR a la resolución número UNO de fecha ocho de abril del dos mil diecinueve: SEÑALESE fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA que se llevará a cabo el día 06 de ABRIL del 2021 a horas 08:00 de la MAÑANA en el local de éste Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, ubicado en la calle Putumayo S/N- El Estrecho, al frente de la Plaza de Armas (Referencia; 2° piso del Local del “Ex Hotel Municipal”) de la Provincia del Putumayo, de la Región de Loreto, notificándose a las partes para su puntual asistencia. Bajo apercibimiento; de llevarse a cabo solo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso sin pronunciamiento sobre el fondo en caso de inconcurrencias de ambos justiciables conforme a lo establecido en la última parte del artículo 203ª del C.P.C. 2.- DISPONER el emplazamiento de CLAUDIO PEREZ FLORES mediante EDICTOS cumpliendo lo establecido en los artículos 165ª, 166ª, 167ª y 168ª. Así como el artículo 435ª del C.P.C., para que el demandado comparezca al proceso, bajo apercibimiento de continuarse con la Intervención de un curador procesal. En consecuencia, cumpla la parte demandante con diligenciarlos dentro del plazo de 05 DIAS. Hágase saber.
V-3(17,18 y 19)