EDICTO
En el Expediente Nº 20-2018-0-1907-JP-FC-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado de Barranca Datem del Marañón contra COTI VERONICA ARMAS TORRES, en la materia de alimentos, a favor de HENRRY MELENDEZ PEREZ; el Señor Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado de Barranca- Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la demandada con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Seis de mayo del año dos mil diecinueve AUTOS Y VISTOS; Con el presente expediente y POR CUMPLIDO las publicaciones, ordenadas por resolución número cuatro, y proveyendo conforme a su estado; Y CONSIDERANDO : PRIMERO Que, mediante resolución número cuatro de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó se notifique a la demandada Coti Veronica Armas Torres mediante edictos por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de “La Región” por el plazo de sesenta días ,a fin de que la citada demandada comparezca al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SEGUNDO Que, conforme a lo prescrito por el artículo 168 segundo párrafo del Código Procesal Civil; la resolución se tendrá por notificada al tercer día contado desde su última publicación. TERCERO De la revisión de las publicaciones, se aprecia que la última publicación se realizó con fecha veintisiete de Noviembre del año en dos mil dieciocho, siendo, que a la fecha ya han trascurrido los sesenta días, sin que la emplazada haya comparecido al proceso, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil; por lo que debe procederse hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la resolución en comento. Por las consideraciones antes expuestas y estando a las normas antes glosadas, SE RESUELVE HACERSE EFECTIVO el apercibimiento decretado en resolución número cuatro de folios cincuenta y cinco y cincuenta y seis; NOMBRESE como CURADOR PROCESAL de doña COTI VERONICA ARMAS TORRES al doctor ALEJANDRO ITURRIZAGA HERRERA con Registro CALL 4203, debiendo notificársele en Calle Cayetano Ardanza N° 239 – San Lorenzo con el fin de que dentro del término de Tres días acepte el cargo, y una vez aceptado CUMPLASE con notificársele con la demanda; Notifíquese. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo establecido en el artículo 165°,167° y 168° del Código Procesal Civil. “DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (S) TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE PAZ LETRADO”.
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RAZÓN: Señora Juez doy cuenta a usted, que se ha recepcionado la Razón de Dicho del notificador de este Juzgado, “en el cual devuelve la cedula de notificación de la denunciante sin diligenciar debido que no existe la dirección y los vecinos del lugar no lo conocen a la denunciada” motivo por el cual no fue notificada. Asimismo, se informa que el denunciado acudió a la audiencia programada el día 29.03.2019. Lo que informo.
Nauta 02 de Mayo de 2019
EXPEDIENTE: 011-2019/PE/JPLN-SC
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA– Lesiones Dolosas
AGRAVIADA: JOSER ISIDRO TAMANI MAYTAHUARI
INCULPADO: NAILY ARIMUYA USHIHUA
SEC. JUD.: ABOG. Amalie Tapullima Varas
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, dos de mayo De dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede y conforme a la razón de dicho del notificador de este Juzgado Agréguese a los autos, téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso y siendo el estado del proceso se REPROGRAMAR la AUDIENCIA para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE (09.00 HORAS) DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).Debiendo concurrir de manera obligatoria las partes procesales: JOSER ISIDRO TAMANI MAYTAHUARI y NAILY ARIMUYA USHIHUA, Al local del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta, Sede Comisaria, ubicado en calle Manuel Pacaya N° 347 – al interior de la Comisaría Sectorial, Acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, así como testigos, etc. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) – Numeral 5 del artículo 484 del Código Procesal Penal Vigente. Bajo expreso apercibimiento de ser conducido de Grado o Fuerza en caso de inconcurrencia del denunciado JOSER ISIDRO TAMANI MAYTAHUARI, por la autoridad policial, conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485 Código Procesal Penal Vigente. Quien, a la vez, deberá presentarse en compañía de un abogado defensor de su libre elección, en caso de no contar con los medios económicos; se le nombrará un Abogado Defensor Público, del Ministerio de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) artículo 484 del Código Procesal Penal Vigente. NOTIFIQUESE a la denunciante mediante edicto la presente resolución por el diario de mayor circulación “La Región”. Avocándose la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
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