28 C
Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

Date:

Share:

PUBLICACION EN EL DIARIO LA REGION
EDICTO
En el Expediente Nº 00201-2012-0-1905-JP-CI-01seguido por TAFUR VALDIVIA, HILDER contra MANIHUARI RUIZ, GUIDO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. de fecha 18 DE ENERO DEL 2019, ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Requena, dieciocho de enero Del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA, con la razón de secretaria y habiendo revisado de autos que efectivamente ha transcurrido un prolongado lapso de tiempo sin que haya retornado el cargo de notificación de la resolución número cinco (sentencia) dirigido al demandado hacia la Comunidad de Morales Bermúdez – Alto Tapiche; este Juzgado considera que con la finalidad de no dilatar el proceso, teniendo en cuenta la antigüedad del proceso y verificando que incluso la parte demandante no ha impulsado el proceso aproximadamente dos años y cuatro meses; este Juzgado dispone se NOTIFIQUE  AL DEMANDADO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (SENTENCIA) mediante EDICTO (siendo necesario indicar que solo se publicara la parte resolutiva de sentencia por haber sido indicado por el Área de Imagen Institucional de la CSJLO); una vez cumplido ello se procederá conforme a ley. NOTIFÍQUESE S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Requena, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.- III.- PARTE RESOLUTIVA. 1) DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HILDER TAFUR VALDIVIA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en proceso sumarísimo, contra GUIDO MANIHUARI RUIZ. 2) ORDENO  que el demandado GUIDO MANIHUARI RUIZ cumpla con pagar la suma ascendente a QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500.00), a favor de la parte demandante HILDER TAFUR VALDIVIA, más costas y costos del proceso, que se liquidarán en ejecución de sentencia. 3) NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley, quienes pueden interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificados. 4) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que la presente resolución Archívese la causa de forma definitiva en la forma y modo de ley, una vez que se efectúe el pago.
Requena, 18 de Enero del 2019
Clarita Cueva Silva
Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(25,28 y 29)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

¡El flaco está de vuelta!

JEE Maynas se rectifica y anula exclusión de Fernando Meléndez La justicia electoral dio un nuevo giro. Ya que, en las últimas horas, se emitió...

Hoy continúa paralización convocada por la CGTP

El mismo secretario general hizo el anuncio después de reunirse con las bases, quienes se opusieron férreamente a levantar el paro. La paralización concluye con...

Corte de Loreto impulsa el desarrollo integral de la adolescencia en Belén mediante acceso a la justicia

La magistrada Gabriela Ramírez Reátegui, integrante de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Poblaciones Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, participó...

En territorio Ticuna, Electro Oriente convierte la seguridad eléctrica en una aliada de la educación

Tras varios años sin mantenimiento eléctrico, la I.E.P.S. Bilingüe Intercultural N.° 64479 “Pastor Valencia Peña”, en Cushillococha, mejora las condiciones de todos sus ambientes,...

Mercado de la Casona de Belén suspende atención en respaldo al paro de 48 horas en Iquitos

Comerciantes cerraron sus puestos durante la mañana del martes y se sumaron a la protesta por el precio de los combustibles, la crisis eléctrica...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente