JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Exp. N° 51-2013-34 en el cuaderno de ACUSACIÓN, en los seguidos contra los imputados LUIS ANGEL HUANIO OCHAVANO Y KIPTER JIMMY HUANIO OCHAVANO, como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de PERCY TAIPE ORE, conforme  la resolución número quince “…RESUELVE: DISPONER  EL SOBRESEIMIENTO de la investigación preparatoria seguida contra los imputados LUIS ANGEL HUANIO OCHAVANO y KIPTER JIMMY HUANIO OCHAVANO, cuyas generales de ley corren en esta resolución, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO –HURTO, en la modalidad  de HURTO AGRAVADO  en agravio de PERCY TAYPE ORE, delito previsto en el art. 185° del CP con la agravante prevista en el art. 186° numeral 5 del CP. FIRMADO ABOG. EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 17 de Julio del 2018
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
En el Exp. N° 017-2016-57 en el cuaderno de SOBRESEIMIENTO, en los seguidos  MANUEL ROLANDO CORREA RIVERA y GILBERTO INUMA FLORES, como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra La Libertad Sexual-  Violación Sexual de Menor Edad y Proxenetismo, en la resolución número Cuatro de fecha 28/03/2018 SE DISPONE: Notifíquese vía Edicto a la parte agraviada la resolución N° Dos de fecha Once de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis en el que “…RESUELVE: FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL postulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali-Contamana a favor de MANUEL ROLANDO CORREA RIVERA y GILBERTO INUMA FLORES investigados por la presunta comisión del delito contra la LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, Y PROXENETISMO respectivamente, tipificados en los artículos 173° numeral 2) y artículo 181° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.M.I.M.; toda vez que de conformidad con el Artículo 344° inciso 2) acápite b) del Nuevo Código  Procesal Penal: “El hecho imputado no es típico.(…..)” y respecto al delito de PROXENETISMO, no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Consentida que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente; LEVANTÁNDOSE toda medida coercitiva que pudiera existir en contra de los imputados. Hágase saber. FIRMADO ABOG. EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 18 de Julio del 2018
V-3(03,06 y 07)