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Declaran improcedente medida cautelar dada a Consorcio Vías Iquitos

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  • Segundo Juzgado Civil de Maynas emite Resolución N° Dos, donde se refiere a oposición de comuna provincial.
  • Municipalidad de Maynas podría proceder a culminar proyecto de mejoramiento de calles de la ciudad.
  • Quedó en nada la medida, ya que se encuentra constituido el Tribunal Arbitral.

 

Todo parecía extraño en el marco de la legalidad y los procedimientos. Aunque un nuevo documento reencausa un proceso que más allá del problema entre contratante (comuna de Maynas) y contratado (Consorcio Vías Iquitos), denotaba en gran perjuicio a los vecinos en cuyas calles todavía las obras de mejoramiento no han culminado.
El otorgamiento de la medida cautelar (fuera del proceso) al Consorcio Vías Iquitos negaba la posibilidad a la municipalidad de Maynas de utilizar las cartas fianzas (dinero) en los trabajos de mejoramiento de las pistas de Iquitos, tras el retiro voluntario de la empresa constructora antes mencionada que derivó en el inicio de un proceso arbitral.
En lo que respecta a procedimientos normativos jurídicos, las aguas han vuelto con la Resolución N° Dos, dada a conocer el día de ayer, mediante la cual el 2° Juzgado Civil de Maynas, tras la queja de la comuna provincial concluye en lo siguiente:
“Se resuelve: Declarar fundada la oposición deducida por la demandada Municipalidad Provincial de Maynas, en consecuencia IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y atendiendo de que ya se encuentra constituido el Tribunal Arbitral REMÍTASE los presentes autos a tal ente para que se proceda conforme a sus atribuciones; y OFÍCIESE al Fondo de Garantía para Préstamo a la Pequeña Industria-FOGAPI. Notificándose en el día bajo responsabilidad”.
En el punto quinto de la Resolución N° Dos del 2° Juzgado Civil de Maynas que despacha el Juez Sergio Antonio Del Águila Salinas, señala que “a fojas (90 a 92) corre la carta de fecha 27 de junio del 2018, por el cual el árbitro Humberto Flores Arévalo acepta el cargo de presidente del Tribunal Arbitral, respecto a la materia de controversia, que siendo esto así se tiene que el Tribunal Arbitral ya está constituido.
Por ende, esta judicatura ya no era competente para conocer la presente medida cautelar, más aún si se tiene en cuenta que ésta fue presentada el 05 de junio del año en curso y la aceptación dada con fecha de recepción del 28 de junio del 2018, ello conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 27° de la Ley de Arbitraje”.
(Diana López M.)

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