EDICTO FAMILIA CIVIL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.25-2017, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº NUEVE de fecha 03-07-2018 ha dispuesto la notificación al demandado RONAL MAYANCHI CURITIMA, a fin de que tome conocimiento de la demanda y conteste la demanda por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de que en caso no se apersone al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de ley NOMBRARLE Curador Procesal que lo represente conforme a ley y continuarse el presente proceso; CITESE a la AUDIENCIA ÚNICA a llevarse a cabo el día MIERCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui, cito en Barrio Francisco Rodríguez Contreras S/N (Referencia: Hostal Neira – 1º Piso) – Santa María de Nieva, debiendo ambas partes procesales concurrir a la misma; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte asistente, o se dará por concluido el proceso en caso de inasistencia de ambas partes, conforme lo dispone la última parte del artículo 203° del Código Procesal Civil; asimismo mediante resolución número uno de fecha siete de marzo del 2014 se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GIANNINA INGRIND ASHAAS GONZALES, en representación de sus menores hijos Lian Jesús y Milan Adrian Mayanchi Ashaas, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra RONAL MAYANCHI CURITIMA, en la vía procedimental del PROCESO UNICO regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el artículo 57º parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en el artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes; CONCEDASE TRASLADO al demandado, para que conteste la demanda dentro del plazo de CINCO DIAS (…)”; asimismo el extracto de la demanda pertinente es lo siguiente: Fundamentos de hecho.- 1.- Que con el hoy demandado señor RONAL MAYANCHI CURITIMA tuve una relación convivencial por mas de tres años y desde hace un año y cuatro meses que nos separamos; y de dicha relación hemos tenido nuestros hermosos hijos: Lian Jesús y Milan Adrian Mayanchi Ashaas de 02 años, 07 meses y 08 meses respectivamente, quienes por su minoría de edad necesita el apoyo de su padre, el mismo que se ha desatendido completamente desde hace aproximadamente un año y seis meses 2.- Asimismo, el demandado está en perfectas condiciones para cumplir con el módico monto que pido, pues tiene ingreso mensual como empleado de la empresa Las Palmas ubicada en el Distrito de Tarapoto, Provincia de Tarapoto, Región San Martín y no tiene otras cargas familiares, además goza de perfecta, por lo tanto no habría ningún impedimento para que cumpla con su obligación como padre (…)”. MONTO DEL PETITORIO: El demandado debe cumplir en dar el monto de SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES, que percibe como empleado de la Empresa Las Palmas.
Santa María de Nieva, 03 de Julio del 2018.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO FAMILIA CIVIL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.27-2014, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº DOCE de fecha 27-06-2018 ha dispuesto la notificación al demandado NARCISO ADAN ANTUNTSAI, a fin de que tome conocimiento de la demanda y conteste la demanda por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de que en caso no se apersone al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de ley NOMBRARLE Curador Procesal que lo represente conforme a ley y continuarse el presente proceso; CITESE a la AUDIENCIA ÚNICA a llevarse a cabo el día MIERCOLES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui, cito en Barrio Francisco Rodríguez Contreras S/N (Referencia: Hostal Neira – 1º Piso) – Santa María de Nieva, debiendo ambas partes procesales concurrir a la misma; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte asistente, o se dará por concluido el proceso en caso de inasistencia de ambas partes, conforme lo dispone la última parte del artículo 203° del Código Procesal Civil; asimismo mediante resolución número uno de fecha siete de marzo del 2014 se ha resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por MELLY YOVANI SACAMAJO DAICHAP, en representación de sus menores hijos Milca Marisela y Jhagner Adan Sacamajo contra NARCISO ADAN ANTUNTSAI, sobre ALIMENTOS, téngase POR OFRECIDOS sus medios probatorios, en consecuencia confiérase traslado a la demanda para que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente conteste la demanda, anexando el documento que exige el artículo 565º del Código Procesal Civil (…)”; asimismo el extracto de la demanda pertinente es lo siguiente: Fundamentos de hecho.- 1.- Que con el demandado conviví en la Comunidad de El Porvenir – Río Potro – San Lorenzo – Loreto y producto de ello procreamos a los menores alimentistas MILCA MARISELA ADAN SACAMAJO (20/11/1999) y Jhagner Adan Sacamajo (28/08/2001). 2.- Que, el demandado está en condiciones para pasar una pensión a favor de mis menores hijos, el demandado sabe la necesidad de mis menores hijos, quien no ha cumplido con su responsabilidad como padre hasta la fecha, y siendo la recurrente la que se dedica a la fecha asumiendo todo sus gastos, el demandado siempre se comprometía verbalmente con pasarme una pensión y nunca cumplió, a pesar que el demandado tiene ingresos como profesor de la UGEL – SAN LORENZO y puede cumplir con su obligación máxima, mas aun que nuestros hijos están cursando estudios primarios y secundarios. MONTO DEL PETITORIO: El demandado deberá acudir con el monto de 60% más bonificaciones y gratificaciones y otros que perciba en forma mensual.
Santa María de Nieva, 27 de Junio del 2018.
V-3(02,03 y 06)