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Iquitos
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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00270-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LIDIA TAMANI BAUS y a los inculpados  LUIS MIGUEL SANABRIA LANDINEZ y JULIAN STAPKR CUBILLAS, la Resolución Número cuatro de fecha veintidós de Mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS MIGUEL SANABRIA LANDINEZ y JULIAN STAPKR CUBILLAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LIDIA TAMANI BAUS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.  2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES ONCE DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en las esquina de Sargento Lores N° 702 con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus  CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a la agraviada en su domicilio señalado en autos y respecto de los imputados desconociéndose sus actuales domicilios reales notifíquese mediante Edicto de Ley. 5) IMPROCEDENTE la incorporación de Tercero Civilmente Responsable de Jhon Alexander Castaño Giraldo y Cesar Renato Atac Falcón que solicita la recurrente, en atención a lo señalado en el considerando primero inciso b) de la presente resolución. interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00798-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CLARA GRANDEZ ARANDA, y al sentenciado DIMAS ELDER GARCIA COLLANTES lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  ONCE Iquitos, Ocho de Junio Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE a las partes, la resolución número diez de fecha 31 de Marzo del año en curso y la presente resolución, la misma que  REPROGRA la Diligencia de AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el VIERNES SIETE DE JULIO del año dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  el sentenciado DIMAS ELDER GARCIA COLLANTES, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido y/o prescindirse de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFÍCIESE al Ministerio de Justicia, solicitando asignar un nuevo Defensor Público, debido a que el Letrado José Douglas Echevarría Barrera, ya no labora en dicha institución.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 08 de Junio  del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00614-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada MILAGROS FLORES ROJAS, y al imputado JUAN CARLOS PAIMA LOPEZ la Resolución Número Uno,  de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN CARLOS PAIMA LOPEZ por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de MILAGROS FLORES ROJAS, prevista y sancionada  en el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA  SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISÉIS DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio   del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00618-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MAYLI VILCARROMERO SOUZA y al imputado BAGNER GREY FACHIN RUIZ, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVEDICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BAGNER GREY FACHIN RUIZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente MAYLI VILCARROMERO SOUZA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de junio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00394-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada THALIA RUBI HUAYMACARI FASABI, y al imputado SEGUNDO SALOMON RENGIFO OROSCO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  DOS Iquitos, dos de Junio Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 33, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil diecisiete a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada SEGUNDO SALOMON RENGIFO OROSCO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 02 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00396-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: RAY BONNY MOLINA MORI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Iquitos, Dieciséis de Mayo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta el Oficio presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.PRIMERO: Mediante resolución número veintidós de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecisiete, se requiere al sentenciado RAY BONNY MOLINA MORI para que cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos, a fin que efectivice la Prestación de Servicios Comunitarios dictados en autos, lo que se requirió en atención a la información remitida mediante OFICIO N° 181-17, de la Oficina de REOS-LIBRES del INPE, donde comunica que el sentenciado antes mencionado se encuentra RESISTENTE respecto de presentarse ante dicha Institución y cumplir sus jornadas en la Unidad Beneficiaria que se le asigne.- SEGUNDO: Con lo antes expuestos se advierte que el sentenciado RAY BONNY MOLINA MORI, pese a estar notificado con los requerimientos efectuados en autos conforme consta de los cargos de fojas 131, y 138, y notificación por edicto a fojas 133 vuelta, demostrando una falta de responsabilidad y renuencia a cumplir con lo ordenado en el presente proceso, pese a habérsele efectuado reiterados requerimientos.- En consecuencia estando a lo expuesto, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por resolución número veintidós, de conformidad con lo previsto en el artículo 55° del Código Penal, en atención al artículo 491° Inciso 4 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1191 y artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2016-JUS SE DISPONE: PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD A PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado RAY BONNY MOLINA MORI acompañado del Defensor Público Letrado ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto.- NOTIFIQUESE
Iquitos, 16 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ROCIO SISLEY YAICATE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  DOS Iquitos, Primero de Junio Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 43, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil diecisiete a horas SEIS DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MIGUEL ANGEL AMASIFUEN SAAVEDRA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se  prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 01 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00950-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada REYNA  PIÑA RIOJA y al imputado EORALTO HIDALGO CHILICASP, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Treinta de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de REPROGRAMACION DE LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES TRES DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con Defensor Público CARLOS CHAVEZ ANGULO; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 30 de Mayo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00562-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la menor agraviada de iníciales B.A.V.P., representada por su apoderada ROSA PANDURO  DEL AGUILA  y a la imputada LLOLY JANET VELA RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha veintidós de Mayo del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LLOLY JANET VELA RODRIGUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iníciales B.A.V.P,  representada por su apoderada ROSA PANDURO  DEL AGUILA;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 39364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIEZ DE JULIO  del  año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, sus testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Mayo  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00564-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada SANDRA ELIZABETH CHOTA YUPE y al imputado GENIS ALVARO MURAYARI TAMANI, la Resolución Número Uno,  de fecha veintidós de Mayo del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GENIS ALVARO MURAYARI TAMANI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente SANDRA ELIZABETH CHOTA YUPE;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIEZ DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 22 de mayo  del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00566-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada CONSUELO DEL CARMEN ZUMAETA LOZANO y al imputado CARLOS HUMBERTO SOTO RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha veintidós de Mayo del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS HUMBERTO SOTO RODRIGUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa CONSUELO DEL CARMEN ZUMAETA LOZANO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES ONCE DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 22 de Mayo del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00568-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LOIDA RUIZ YUMBATO y al imputado ALFONSO SORIA AHUANARI, la Resolución Número Uno de fecha nueve de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALFONSO SORIA AHUANARI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente LOIDA RUIZ YUMBATO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIECIOCHO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00572-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JENNYFER ALYSSA LEON TORRES y al imputado OSTERLIN ROJAS VIERA, la Resolución Número Uno de fecha nueve de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OSTERLIN ROJAS VIERA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JENNYFER ALYSSA LEÓN TORRES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 09 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00328-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ AMERICA AGURTO RIOS, y a la imputada ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintitrés de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 31, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MIERCOLES DOCE DE JULIO del año dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se tendrá por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 23 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00560-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR al agraviado WILLIAMS MANUEL CABANILLAS MILLONES y a la imputada PERLA ZENOBIA LOPEZ SAHUARICO, la Resolución Número Uno,  de fecha veintidós de Mayo del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PERLA ZENOBIA LOPEZ SAHUARICO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente WILLIAMS MANUEL CABANILLAS MILLONES; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIEZ DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 22 de Mayo  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00616-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al menor agraviado de iníciales B.A.M.S.H, representado por su progenitora ARACELI DEL CARMEN SHAPIAMA MALCA y al imputado JEAN FRANK MARICHI FACHIN, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JEAN FRANK MARICHI FACHIN por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iniciales B. A. M. SH. (16 años) representado por ARACELI DEL CARMEN SHAPIAMA MALCA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TREINTA Y UNO DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las calles Sargento Lores N° 702, con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00608-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAA al agraviado WILGER HUANIO LOJA y al inculpado  EDSON ISQUIERDO LOPEZ, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EDSON ISQUIERDO LOPEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de WILGER HUANIO LOJA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISÉIS DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702 esquina Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00602-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO  “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales D.V.F.Y representada por su progenitora NAYTA YABAR SORIA y a las imputadas  SIRIA PAOLA VARGAS RODRIGUEZ, CARMEN ROSA VASQUEZ PEREYRA VELASQUEZ y SANDRA DEL CASTILLO DAVILA, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SIRIA PAOLA VARGAS RODRIGUEZ, CARMEN ROSA VASQUEZ PEREYRA y SANDRA DEL CASTILLO DAVILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de la menor de iníciales D.V.F.Y. (16 años) representada por su progenitora NAYTA YABAR SORIA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogados, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidas por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de las calles Sargento Lores N° 702 con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00606-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las agraviadas BETTSY NOEMI SILVA VASQUEZ y LUZ VASQUEZ GONZALES y a la inculpada SELA CARMITA BARDALES TALEXIS, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SELA CARMITA BARDALES TALEXIS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de BETTSY NOEMI SILVA VASQUEZ y LUZ VASQUEZ GONZALES, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISÉIS DE JULIO del año  dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogados, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de las calles Sargento Lores N° 702 con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00600-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado DANTE SARAVIA DE LEMOS y al imputado ELVIS OSWALDO PAREDES ACHO, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELVIS OSWALDO PAREDES ACHO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DANTE SARAVIA DE LEMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00598-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LESLIE IRIS MANIHUARI VARGAS y al imputado ANGEL JHAMMIR PILCO VILLACORTA, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANGEL JHAMMIR PILCO VILLACORTA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LESLIE IRIS MANIHUARI VARGAS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTINCO DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00596-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LUZ KLENY PASMIÑO AVILA y al imputado JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ, la Resolución Número Uno de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSÉ LUIS PÉREZ LÓPEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente LUZ KLENY PASMIÑO AVILA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos,05 de junio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00594-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la NOEMI NAFI PIZANGO MORENO y al imputado ANGEL FREITAS MOZOMBITE, la Resolución Número Uno de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANGEL FREITAS MOZOMBITE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATOS en agravio de NOEMI NAFI PIZANGO MORENO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos,05 de junio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00592-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al CARLOS RAMIRO ASPAJO HUANCHO y al imputado GUEVARA SANDI CHIMBORAS, la Resolución Número Uno de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GUEVARA SANDI CHIMBORAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CARLOS RAMIRO ASPAJO HUANCHO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00574-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispone NOTIFICAR al agraviado JULIAN RODRIGUEZ DEL AGUILA y al inculpado CARLOS MANUEL SANCHEZ VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS MANUEL SANCHEZ VASQUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JULIAN RODRIGUEZ DEL AGUILA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00580-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada LITA MARINA ARIMUYA CAHUACHI y al imputado WINTER ADRIEL TENAZOA ROMAYNA, la Resolución Número Uno,  de fecha Cinco de Junio del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WINTER ADRIEL TENAZOA ROMAYNA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente LITA MARINA ARIMUYA CAHUACHI;  prevista y sancionada por el primer y segundo Párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00256-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado JULIO FLORIDES CELIS y al inculpado  LUIS EDUARDO ASPAJO MACHOA, la Resolución Número Dos, de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS EDUARDO ASPAJO MACHOA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JULIO FLORIDES CELIS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE JULIO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00988-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada ANA MARIA ARRESE FERREYRA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Dieciocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; y respecto a la agraviada, se prescindirá de su declaración preventiva, notificándosele en los domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificarle mediante Edicto de Ley.- Hágase saber
con citación.
Iquitos, 18 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00586-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada STEFANI MILAGRITOS CAMPOS ZANABRIA y al imputado JOSE DAVID RENGIFO MANUYAMA, la Resolución Número Uno,  de fecha cinco de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE DAVID RENGIFO MANUYAMA por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente STEFANI MILAGRITOS CAMPOS ZANABRIA;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00584-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAA a la agraviada ALDANA ELIZABETH PILCO VELA  y a la inculpada EUGENIA COMETIVOS PEREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Cinco de Junio del año dos mil quince, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EUGENIA COMETIVOS PEREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de ALDANA ELIZABETH PILCO VELA, prevista y sancionada por el primer párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE JULIO del año  dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 05 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3 (15, 16, 19)

EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- de fecha 26 de Mayo del año 2017, ha expedido la siguiente: NOTIFIQUE AL DEMANDADO LA RESOLUCIÓN UNO, DEMANDA Y ANEXOS mediante EDICTO  efectos de que pueda tomar conocimiento del proceso iniciado en su contra y poder ejercer su derecho de defensa dentro del plazo concedido por ley:
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la presente demanda de FILIACION Y ALIMENTOS interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, con fecha diecisiete de noviembre del año en curso; agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil  prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”; que no es otra cosa sino la facultad que tiene toda persona de recurrir al Órgano Jurisdiccional para hacer efectivo su derecho de acción o contradicción; SEGUNDO.- Doña RENGIFO CASHU, MIGUELINA, interpone demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, y ACUMULATIVAMENTE la pretensión de ALIMENTOS, contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, a fin de que éste reconozca y le asigne una pensión de alimentos a la menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; amparando su pretensión en el artículo 402° incisos 1 al 3 del Código Civil, concordado con la Ley 28457 “Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial”; TERCERO.- El artículo 1 de la Ley N° 28457, modificada por Ley N° 29821 señala que: “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.”; esto es, que a falta del reconocimiento voluntario, y ante la omisión de prestar los alimentos al menor por parte del demandado, la filiación extramatrimonial y la prestación de alimentos, puede interponerse acumulativamente; en caso hubiera oposición del demandado, el Juez de Paz Letrado, resolverá la paternidad de la menor con una prueba biológica de ADN; y de no haber oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente el demandado, se declarará judicialmente la paternidad del demandado con respecto a la menor y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos; CUARTO.- La Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, prescribe: “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”; siendo ello así, la presente demanda cumple con los requisitos y presupuestos que la ley establece y que son de ineludible cumplimiento; éstos son: los presupuestos procesales (capacidad de las partes para intervenir en el proceso, competencia del órgano jurisdiccional o capacidad procesal del juez, los requisitos de fondo y de forma de la demanda) y, los presupuestos materiales o condiciones de la acción (la existencia del derecho sustantivo, el interés y la legitimidad para obrar), que van a generar una relación procesal válida;  QUINTO.- Estando a la naturaleza de la pretensión y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por ley, se hace atendible que el proceso deba tramitarse por ante este Juzgado, conforme al proceso especial contenido en la Ley Especial, “Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial” antes enunciada; siendo esto así y por lo glosado en las consideraciones precedentes y las normas legales enunciadas; SE RESUELVE: 1.-ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial; 2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, con respecto a la menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO, a falta de oposición; 3.- CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley y conforme a ley; 4.- INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN; 5.- TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados;  6.- HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación al demandado, incluyendo días Sábado, Domingo y Feriados. Hágase Saber.- AL OTROSÍ DIGO.- Requiérase al demandado nos informe la dirección exacta de su centro laboral, dicha información deberá estar contenida en su contestación de demanda. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 26 de Mayo del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(15, 16, 19)

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