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Iquitos
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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 130-2016-6-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENITO LINARES LACHOS por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede
y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos, FORMULA ACUSACION contra BENITO LINARES LACHOS, por la comisión del delito Contra la Salud Publica en su modalidad de Favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, previsto en el artículo 296° primer párrafo, en concordancia con el numeral 7 del artículo 297° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO , en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones  defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: el 25 de setiembre de 2016, a las 19.30 horas, personal policial de la DIRANDRO Chimbote, se constituyo al muelle del Puerto principal del Distrito de San Pablo, provincia Mariscal Ramón Castilla, sector donde concurre en vista de haber obtenido por información espontanea que personas dedicadas al Tráfico Ilícito de Droga, estarían transportando sustancias ilícitas (droga) utilizando motonaves fluviales. Al realizarse dicho operativo se intervino la motonave fluvial M/F Lucha, matrícula IQ-8673, solicitando el permiso al patrón de la embarcación, quien brindo las facilidades a fin de realizar el registro correspondiente, se precisa que en la parte popa lado derecho de a M/F hallaron tres jabas de plástico verde una sobre otra, que contenían cada una uvas masi mimos al costado de estas se encontraba una caja de madera conteniendo mandarina, por lo cual se solicito al mestre el registro de carga, quien monstro la Guía Recibo 000060 a nombre de Benito Linares Lachos, quien consignaba como carga “03 cajas con uva y 01 caja con mandarina” la cual su versión fue embarcada en Iquitos con destino al Centro Poblado Menor Santa Rosa-Yavari, Mariscal Ramón Castilla, al realizar la diligencia de deslacrado de evidencia se determino que el contenido corresponde a Alcaloide de Cocaína-Pasta Básica de Cocaína con un peso bruto de 29.00 Kg. Y peso neto de 29.779 Kg. 
PENA A IMPONERSE al acusado es de diecisiete años, once meses (215 meses) de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de una reparación civil de treinta mil nuevos soles.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado BENITO LINARES LACHOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 113-2016-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR HUGO PANDURO LOZANO, por la presente comisión del delito DAÑOS, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintinueve de mayo Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el imputado Víctor Hugo Panduro Lozano a través de su abogado defensor, en la que observa la acusación solicitando sobreseimiento; y continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados,  Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 145-2015-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DANIEL LUCAS LAROTA REYES y RUBEN BENJAMIN VIDALON REYES, por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, seis de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento mixto a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DÍA JUEVES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 023-2017-88-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HECTOR ESPINOZA CCANTO, por la presente comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en agravio de AMELIA DIASER VALDERRAMA CEREZO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, siete de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA.- Con el estado del presente cuaderno y al Requerimiento de Terminación Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; y conforme es de verse en autos que las partes procesales han sido debidamente notificados con el traslado del acuerdo de Terminación Anticipada corresponde,  CÍTAR para el día LUNES TRES (03) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES (03:00 P.M) DE LA TARDE – HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. . NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2015-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL TUANAMA SANGAMA, por la presente comisión del delito LESIONES CULPOSAS Y T.I.A., en agravio de MIRTHA VASQUEZ LOPEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, siete de junio  Del año dos Mil Dieciséis.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 121-2015-36-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NICOLAS DAVILA VASQUEZ, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de EVM, VLM, VMF y LCVM.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, ocho de junio  Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 116-2015-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ORESTER CONDORCAHUANA YANCAPALLO y PEDRO PASCAL HUACULLO LOPEZ, por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en agravio de DONALDO WISUM PETA, VICTOR ISRAEL MUÑOZ BALDEON Y PODER JUDICIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, ocho de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2016-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DAVID PAJARES CHAVEZ, por la presente comisión del delito ESTAFA GENERICA, en agravio de MANUEL ARTURO RODRIGUEZ GUZMAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, ocho de junio  Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 011-2016-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LINDAURA MALDONADO VELA, por la presente comisión del delito SUSTRACCION DE MENOR, en agravio de MJLM y KLM.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, nueve de junio  Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 119-2016-79-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAYER FLORES HUANUIRI y SEGUNDO FELICIANO LIZARDO ZUMAETA, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de AVFP.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, seis de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento mixto a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO MIXTO PARA EL DÍA MARTES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 056-2014-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI y YURI TAPULLIMA RIOS, por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE PEBAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Caballo Cocha, seis de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse
Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 065-2016-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LLIN GERSON MARIN CATASHUNGA, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de IRFC.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, ocho de junio Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES CINCO (05) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse
Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE
V-3(15, 16, 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 031-2016-44-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS SANDI ACHO por la presente comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de D.O.Y.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, nueve de enero  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede
y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra CARLOS SANDI ACHO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor, previsto en el artículo 176°-A primer párrafo, numeral 3 del Código Penal, en agravio de D.O.Y., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones  defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: el día 08 de julio del 015, siendo las 12.00 horas aproximadamente en circunstancias en la que salía del colegio en la que la menor de iníciales D.O.Y. estaba en su colegio de la comunidad de San Salvador II Zona, la menor estaba alistando sus cuadernos, pata salir  el llegar a la pierda se le acerco por la parte de atrás del imputado Carlos Sandi Acho quien es su profesor, y agarro a la menor por su espalda, logrado tocar sus senos, y le dijo “ya estas grandecita para hacer el amor” para luego cogerla de la cintura y al querer tocar la vagina de la menor agraviada, esta se defendió y le rasguño el rostro para lograr escapar e ir a su casa a contarle a sus padres, quienes denunciaron el hecho”
PENA A IMPONERSE al acusado es de diez años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de una reparación civil de cinco mil nuevos soles.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado CARLOS SANDI ACHO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2016-23-44-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARMEN IPUSHIMA RIOS por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, nueve de enero  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede
y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra CARMEN IPUSHIMA RIOS, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin estar debidamente autorizado, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones  defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: Que fluye de los actuado, el acta de intervención policial, registro de vivienda única – balsa flotante ubicado en inmediaciones del Rio Isla del Tigre, Rio Atacuari, en dicho acto conforme en dicha acta en el parte para armas, municiones y/o explosivo se ha encontrado 03 municione para revolver,  marca federer especial, calibre 38, al parecer en regular estado de conservación, hallazgo que se ha registrado como evidencia, la intervenida no tendría autorización para portar las municiones y arma de fuego calibre 38, las cuales se procedió a la incautación. Conforme a los actuados de la carpeta al intervenirse en la balsa de la propiedad de la imputada era por tener insumos químicos.
PENA A IMPONERSE al acusado es de seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de una reparación civil de mil nuevos soles.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado CARMEN IPUSHIMA RIOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 034-2016-96-44-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS GARCIA NINA por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de HORFA LLARELY MURAYARI TAPAYURI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Seis de Setiembre  Del año dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón del cursor y Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte de la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00007-2017-86-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALIPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito  contra  LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veinticinco de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Con el Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva contra el imputado ALIPIO DAVILA DAHUA; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el requerimiento fiscal, el representante del Ministerio Publico, solicita se dicte la medida de Prisión Preventiva contra el referido procesado, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.P.D (15), tipo penal previsto en el artículo 170° – segundo párrafo, numeral 2) y 6) del Código Penal Vigente. Segundo: Que, conforme lo establece el artículo 271° del Código Procesal Penal, corresponde fijar fecha para la respectiva Audiencia de Prisión Preventiva, para lo que debe tener presente la situación jurídica del procesado – el mismo que no se encuentra en calidad de detenido – asimismo debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y su abogado defensor del imputado, el que será reemplazo por defensor de oficio, en caso de inconcurrencia; INFORMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su abogado o el defensor de oficio. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente para los efectos correspondientes de ley. Al Tercer Otrosí Digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00007-2017-86-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALIPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito  contra  LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Treinta y Uno de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2017, de fecha quince de Mayo del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ALIPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo – numeral 2) y 6) del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.P.D. (15), representado por su progenitora Julia Matilde Dávila Dahua; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00077-2016-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Veinticinco de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el personal notificador del Modulo Penal – Datem del Marañón, agréguese a los autos, y advirtiéndose de los mismos que el domicilio de la parte imputada así como de la parte agraviada se desconoce, asimismo debe tenerse presente que se viene notificando mediante edicto judicial a los mismos. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE PRESENTE la razón de dicho y CONTINÚESE notificando mediante edicto judicial a los sujetos procesales.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00030-2015-13-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO  y el imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Uno de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Tres, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00051-2015-17-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Uno de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00059-2015-8-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL ROGRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI con la presente resolución. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Uno de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Never Gilson Sandoval Rodríguez por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA DE MENOR, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C. (15); habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Never Gilson Sandoval Rodríguez por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de INDUCCION DE FUGA DE MENOR, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C. (15). 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00060-2016-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Cinco de Mayo del Año dos mil dieciséis.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS Y VISTOS: en Audiencia Pública del requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor de WILDER LOPEZ MOZOMBITE, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES RM.M.T.CH. (11); (…). II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III. PARTE RESOLUTIVA: En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas; SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguido contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.M.T.CH. (11), por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditado la comisión de delito ni mucho menos la responsabilidad penal del encausado; por lo que ORDENO: ARCHIVAR DEFINITVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, consentida y/o ejecutoriada que se la presente resolución. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00060-2016-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Dos de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilder Lopez Mozombite, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.M.T.CH. (11); habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilder Lopez Mozombite, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.M.T.CH. (11). ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2016-58-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo,     Diecisiete de Mayo del Año Dos Mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA. En audiencia privada de requerimiento de terminación anticipada solicitada por la Fiscalia Corporativa del Dtem del Marañon, y de conformidad con el arituclo 468° del Codigo Procesal Penal. (…). II. PARTE CONSIDERATIVA. (…). III. PARTE RESOLUTIVA: 1. APRUEBO el acuerdo de terminación anticipada del proceso. 2. CONDENO a DOS AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS de pena privativa de libertad a HERDER CLAY RUIZ COBOS como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de consumación, tipificado en el artículo 186° primer párrafo inciso 4) del Código Penal en agravio de FRAY CESAR  PUMACAYO SANCHEZ. SUSPENDO la ejecución de la pena por el plazo de UN AÑO, a condición de que el sentenciado, cumplan con las siguientes reglas de conducta: 2.1. No variar de lugar de domicilio, sin previa comunicación de este Despacho. 2.2. No volver a cometer un nuevo delito. 2.3.- No ausentarse del lugar de su residencia. 2.4.- Comparecer personalmente y de manera obligatoria portando su documento de identidad el último día hábil de cada mes y durante el tiempo de suspensión de la pena a este Juzgado a cargo del caso, a fin de informar y justificar sus actividades, empezando el treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete. 2.5. FIJO LA REPARACIÓN CIVIL que debe efectuar el pago el sentenciado en la suma de S/. 1,050.00 (Mil Cincuenta Nuevos Soles). a favor del agraviado la que será efectuado en cuatro cuotas mensuales y que cada cuota asciende a la cantidad de  S/ 262.50 (Doscientos Sesenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) pago que se efectuara el sentenciado conforme aparece del acuerdo arribado en el acta de acuerdo conciliatorio llevado a cabo por las partes, debiendo el sentenciado cumplir de manera estricta con dicho acuerdo en los mismos términos que aparece en la misma, la que se efectuara mediante certificados de depósito judicial que serán presentados a este Despacho, para su respectivo endose a la parte agraviada, hasta su total cancelación del monto fijado por esta Despacho. 2.6. El cumplimiento de las reglas de conducta por los sentenciados, serán bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59º del Código Penal en forma alternativa o sucesiva, previo requerimiento fiscal. 3. INSCRIBASE la presente sentencia en el Centro Operativo del Registro Central de Condenas, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia. 4. REMITASE copia certificada de la sentencia a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/o reales. Con conocimiento de las partes del proceso H.S.NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00037-2015-74-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de Auxilio o aviso a la autoridad, en agravio Americo Mzombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, Doce de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Estando al estado de la presente causa en el proceso seguido en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de OMISION DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 127° del Código Penal. Y CONSIDERANDO: (…). SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD E INSUBSISTENCIA  de todos los actos procesales contenidos en el acta de la Audiencia de Control de Acusación llevado a cabo en la fecha reponiendo la causa al estado que corresponda. 2) DECLARAR  de oficio PRESCRITO LA ACCION PENAL en el presente proceso. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Pastaza, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes del presente proceso, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la parte imputada así como a la parte agraviada, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) REITERESE LA NOTIFICACION  al abogado de la defensa técnica del procesado. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 05 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 205° -forma genérica- del Código Penal, concordante con el numeral 4) del articulo 206° -forma agravante- del mismo cuerpo normativo; en agravio JOSE MOZOMBITE SANDI; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecisiete de Febrero Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veintidós de Agosto  Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado BATY IKAM PADILLA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el articulo 16° -en grado de tentativa- del mismo cuerpo normativo; en agravio LEONCIO MORA PEREZ; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Once de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha nueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Leoncio Mora Pérez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-37-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Ocho de Marzo Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00065-2016-37-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BETTY IKAM PADILLA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, en agravio de Leoncio Mora Pérez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BETTY IKAM PADILLA y a la parte agraviada, LEONCIO MORA PÉREZ; con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu de la Comunidad de Copal – Barranca, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada así como a la parte agraviada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancias de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a la parte imputada así como a la parte agraviada, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) REITERESE  la notificación al abogado de la defensa técnica del procesado. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00066-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Roberto Chujandama Panduro y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA y a las partes agraviadas, ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO, MAXIMO SALINAS TAMINCHI, JULIO MANUEL DEL CASTILLO CURITIMA, JUAN LOPEZ MOZOMBITE, EDGAR MUCUSHUA CURITIMA, DINGER CHANCHARI SALINAS, DIDER CARIHUASAIRO SALINAS, MISAEL CARGAS CARUTIMA, DIEGO CHANCHARI SALINAS, ELIAS HUALINGA DEL AGUILA, HITLER ROSILLO ABAD; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintidós de Agosto del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2015 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito previsto y sancionados en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal Vigente, en agravio de ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO y OTROS, agréguese a los autos, YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00066-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Roberto Chujandama Panduro y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA y a las partes agraviadas, ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO, MAXIMO SALINAS TAMINCHI, JULIO MANUEL DEL CASTILLO CURITIMA, JUAN LOPEZ MOZOMBITE, EDGAR MUCUSHUA CURITIMA, DINGER CHANCHARI SALINAS, DIDER CARIHUASAIRO SALINAS, MISAEL CARGAS CARUTIMA, DIEGO CHANCHARI SALINAS, ELIAS HUALINGA DEL AGUILA, HITLER ROSILLO ABAD; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha catorce de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de Roberto Chujandama Panduro, Maximo Salinas Taminchi, Julio Manuel Del Castillo Curitima, Juan Lopez Mozombite, Edgar Mucushua Curitima, Dinger Chanchari Salinas, Dider Carihuasairo Salinas, Misael Cargas Carutima, Diego Chanchari Salinas, Elias Hualinga Del Aguila y Hitler Rosillo Abad; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00066-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Roberto Chujandama Panduro y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA y a las partes agraviadas, ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO, MAXIMO SALINAS TAMINCHI, JULIO MANUEL DEL CASTILLO CURITIMA, JUAN LOPEZ MOZOMBITE, EDGAR MUCUSHUA CURITIMA, DINGER CHANCHARI SALINAS, DIDER CARIHUASAIRO SALINAS, MISAEL CARGAS CARUTIMA, DIEGO CHANCHARI SALINAS, ELIAS HUALINGA DEL AGUILA, HITLER ROSILLO ABAD; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00066-2016-59-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Roberto Chujandama Panduro y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA y a las partes agraviadas, ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO, MAXIMO SALINAS TAMINCHI, JULIO MANUEL DEL CASTILLO CURITIMA, JUAN LOPEZ MOZOMBITE, EDGAR MUCUSHUA CURITIMA, DINGER CHANCHARI SALINAS, DIDER CARIHUASAIRO SALINAS, MISAEL CARGAS CARUTIMA, DIEGO CHANCHARI SALINAS, ELIAS HUALINGA DEL AGUILA, HITLER ROSILLO ABAD; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Ocho de Marzo Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00066-2016-59-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDWIN MOZOMBITE CURITIMA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Roberto Chujandama Panduro y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDWIN MOZOMBITE CURITIMA y a las partes agraviadas, ROBERTO CHUJANDAMA PANDURO, MAXIMO SALINAS TAMINCHI, JULIO MANUEL DEL CASTILLO CURITIMA, JUAN LOPEZ MOZOMBITE, EDGAR MUCUSHUA CURITIMA, DINGER CHANCHARI SALINAS, DIDER CARIHUASAIRO SALINAS, MISAEL CARGAS CARUTIMA, DIEGO CHANCHARI SALINAS, ELIAS HUALINGA DEL AGUILA, HITLER ROSILLO ABAD; con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Papayacu – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes del presente proceso, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 078-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, en agravio de la Nicolas Arecio Boulangger Peña, Alan Dantas Arana, Carlos Elera Camacho, Irving Espinoza Avila, Roberth Willian Delgado Chang, Richard Carrasco Silvera, German Pipa Soria, Miguel Ángel Santa Maria Zeña y Edilberto Requejo Fernandez; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Único: Que, mediante resolución número dos y tres, de fecha veintiuno de Noviembre y Cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis, respectivamente, se requiere al señor representante del Ministerio Publico que precise el domicilio del agraviado Miguel Angel Santa Maria Zeña y Carlos Gustavo Elera Camacho, las mismas que fuesen notificadas con fecha cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis y once de Enero del año en curso, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido con dicho mandato, lo que debe tenerse presente. Y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REQUIERASE POR ULTIMA VEZ, al señor representante del Ministerio Público que precise el domicilio de los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña y Carlos Gustavo Elera Camacho, bajo responsabilidad en la dilación del presente proceso. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 078-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el Oficio N° 058-2017-CN-AA-Y y el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del oficio antes citado, se hace la respetiva devolución de la cedula por cuanto la dirección consignada no pertenece a la Sede Judicial de Yurimaguas – Alto Amazonas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse del escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, en el cual se precisa que se viene notificando a los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña, Roberto Willian Delgado Chang y Carlos Augusto Elera Camcho mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los agraviados Miguel Angel Santa Maria Zeña, Roberto Willian Delgado Chang y Carlos Augusto Elera Camacho con las resoluciones que se emitan durante el presente proceso. 2) OFICIESE a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia para que derive la cedula de notificación con respecto al agraviado Dilberto Requejo Fernández. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 078-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veintidós de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG Y CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veinticinco de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra el imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo, numeral 1) del artículo 176° del Código Penal Vigente; en agravio de LA MENOR DE INICIALES MENOR DE INICIALES N.T.A.L. (15), agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 06-2017, de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintidós de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu del Caserío Lurin – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-98-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiuno de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00087-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra el imputado TEDDY PUA HUAZANGA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo, numeral 1) del artículo 176° del Código Penal; en agravio de la MENOR DE INICIALES L.H.R. (14), representado por su progenitor Felix Huazanga Taminche, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00087-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 06-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra TEDDY PUA JUAZANGA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00087-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo,     Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00087-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María de Cahuapanas, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes del presente proceso, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se les notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales TEDDY PUA HUAZANGA y al represente legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con las resoluciones emitidas en el presente proceso; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00087-2016-34-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TEDDY PUA HUAZANGA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.H.R. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TEDDY PUA HUAZANGA, así como al representante legal de la menor agraviada, FELIX HUAZANGA TAMINCHE, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Doce de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes; NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2016-33-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.O.M.G. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado HECTOR ELISBAN INUMA ARAHUANAZA y OLIVIA GARCIA SANTA MARIA – madre de la menor agraviada,  con la presente Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente Nº 025-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Treinta y Uno de Marzo Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SANTIAGO PEREZ CHUMBIA Y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, seguida por la presunta comisión de los delito LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado el artículo 387°  Primer Párrafo, en agravio de ESTADO – I.E N° 62167- COMUNIDAD NUEVO JERUSALEN- DISTRITO DE MANSERICHE – DATEM  DEL MARAÑON. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Primero.- Con la razón emitida por el notificador, de la cual se advierte que la dirección del imputado Santiago Perez Chumbia, no existe, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades se le notificara vía edicto al referido imputado; Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 03-2016, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Santiago Perez Chumbia, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso; 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS en la presente. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Veintinueve de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición que Declara Complejo la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal, siendo ello así TÉNGASE por DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Catorce de Octubre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con los oficio N° 563-2016-MPFN-2°DI-FPCEDCF-LORETO, de fecha 07 de Octubre del año en curso, presentado por el señor representante del Ministerio Publico en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, en donde se solicita la prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria Compleja, por el plazo de OCHO MESES ADICIONALES, en la investigación seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del I.E. N° 62167 NUEVO JURALEN; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: DECLARESE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE OCHO MESES ADICIONALES, de conformidad con el artículo 342° Inc. 2) del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Al Primer Otrosí digo, téngase presente y agréguese a los autos los documentos anexos al presente requerimiento fiscal; Al Segundo Otrosí digo, Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SANTIAGO PEREZ CHUMBIA  y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu del Caserio Buena Vista – Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación al parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-63-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinticuatro de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupción de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Carlos D’Azevedo Reategui, Javier Chávez Ríos y Mauricio Sotomayor Oliveira quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase presente. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 042-2016-83-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro de fecha nueve de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Patricio Mucushua Papacaya, Hector Arahuanaza Mucushua y Oswaldo Dahua Chavez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Jailin Chanchari Silvano; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cedulas de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha nueve de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Patricio Mucushua Papacaya, Hector Arahuanaza Mucushua y Oswaldo Dahua Chavez, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Jailin Chanchari Silvano. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al RUSTE NER MAYAK SHAWIT, y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Junio del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado RUSTE NER MAYAK SHAWIT, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto y sancionados en el articulo 170° primer párrafo (forma genérica) y segundo párrafo – numeral 2 y 6 (forma agravada) del Código Penal, en agravio de  LA MENOR DE INICIALES L.M.U.S. (15), representado por su progenitor VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas:  SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al RUSTE NER MAYAK SHAWIT, y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 06-2016, de fecha veintiséis de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15), representada por su progenitor VIctor Alberto Umpunchig Chumpi; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al RUSTE NER MAYAK SHAWIT, y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Seis de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 07-2016; siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2016-85-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al RUSTE NER MAYAK SHAWIT, y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Once de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y segundo otrosí digo. Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00046-2016-85-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUSTE NER MAYAK SHAWIT, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.S. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al RUSTE NER MAYAK SHAWIT, y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI con la presente Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado de la Comunidad de Sachapapa – Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de las partes del proceso, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales RUSTE NER MAYAK SHAWIT y al representante legal de la menor agraviada, VICTOR ALBERTO UMPUNCHIG CHUMPI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00047-2016-99-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO MARICHI PIZURI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales M.G.K. (08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JULIO MARICHI PIZURI  y a  la representante legal de la menor agraviada, SULMITH GARCIA MOZOMBITE con la presente Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00049-2016-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00036-2016-99-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Quince de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016, de fecha diecisiete de Agosto del año en curso, el Representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de GERCY CAMAN ENCINAS, seguido por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal Vigente, en agravio de  I.E. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL – CAHUAPANAS. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) Respecto al primer punto: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra (i) GERCY CAMAN ENCINAS como autor de la presunta comisión del Delito contra La Administración Pública – Peculado Doloso en su modalidad de Servidor Público que se apropia para sí, de caudales cuya administración le fueron confiados por razón a su cargo, ilícito previsto y penado en el articulo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la I.E. N° 62128 – Comunidad Nuevo Topal – Cahuapanas; 2) Respecto al segundo punto: NO HA LUGAR LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra (i) ALCIDES RUIZ MURAYARI por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública – Peculado Doloso previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal. 3) Respecto al cuarto punto: Téngase presente que la representante de la parte agraviada es la Procuraduría Publica Descentralizada Anticorrupción de Loreto, quien tiene como domicilio procesal la Calle Huallaga N° 311 2do. Piso – Iquitos. Al Otrosí digo.- Téngase presente; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha quince de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del I.E.P. N° 62128 – Comunidad Nuevo Topal del Distrito de Cahuapanas; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintisiete de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María de Cahuapanas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al referido, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado GERCY CAMAN ENCINAS, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-30-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiséis de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Mauricio Sotomayor Oliveira y/o Carlos Alberto D”Azevedo Reategui, quienes prestan servicios en dicha entidad. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por señalado su domicilio procesal el ubicado en la Calle Huallaga N° 132-B Segundo Piso – Of. 04 – Distrito de Iquitos. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00073-2016-34-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GERCY CAMAN ENCINAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62128 – COMUNIDAD NUEVO TOPAL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GERCY CAMAN ENCINAS con la presente Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Nueve de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal Mixto presentado por el señor representante del Ministerio Publico; atendiendo a lo requerido y de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Requerimiento Fiscal Mixto. PRECISAR que solo será objeto de debate en la citada audiencia las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Siete de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados WAGNER MANTUAR MOZOMBITE, HERNANN FEDERICO SILVA DELGADO y EVELINDA TARAZONA CAMPOS, seguidos por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionados en el segundo párrafo del artículo 111° del Código Penal Vigente, en agravio de la CC.NN. YANCUNTICH – Distrito de Morona, representado por su APU – PUANCHIR YAMPIK TITIA y la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO (DIRESA), representado por su Procurador Publico en asuntos judiciales, agréguese a los autos, YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Once de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el escrito y Oficio que antecede presentado a la fecha por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución numero dos y tres, se le requiere al señor representante del Ministerio Publico precise sobre los domicilios señalados en su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria respecto de las razón emitidas por el personal notificador. Segundo.- Que, estando al escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público, en donde precisa los domicilios reales requeridos en la resoluciones mencionadas, téngase presente para los fines correspondientes. Tercero.- Que, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha nueve de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida en contra de los imputados WAGNER MANTUAR MOZOMBITE, HERNANN FEDERICO SILVA DELGADO y EVELINDA TARAZONA CAMPOS, seguidos por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionados en el segundo párrafo del artículo 111° del Código Penal Vigente, en agravio de la CC.NN. YANCUNTICH – Distrito de Morona, representado por su APU – PUANCHIR YAMPIK TITIA y la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO (DIRESA), representado por su Procurador Publico en asuntos judiciales, lo que debe tenerse presente conforme lo establece el artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, y estando a las normas legales antes citadas. SE DISPONE: 1) TENGASE POR PRECISADO los domicilios reales consignados por el señor representante del Ministerio Publico, y NOTIFIQUESE  en los mismos la resolución numero uno. 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Penal Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Trece de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente y con el Oficio que antecede agréguese a los autos.  Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se aprecia de autos se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Morona, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme se aprecia del Oficio que antecede, el Juez de Paz de Huánuco advierte que la imputada Evelinda Tarazona Campos ya no vive en el Distrito de Quisaqui, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales Pucnahir Yampik Titia, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente Resolución Nro. SIETE: San Lorenzo, Trece de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la resolución que antecede y advirtiéndose de la misma que se resolvió notificar mediante edicto judicial, sin embargo se ha consignado erróneamente al sujetos procesal que se le notificara mediante edicto judicial y de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 124 del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CORREGIR la resolución número seis, en el extremo de NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales de Evelinda Tarazona Campos y al APU Puanchir Yampik Titia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Quince de Marzo Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00069-2016-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVELINDA TARAZONA CAMPOS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y otro, en agravio de la DIRESA y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado EVELINDA TARAZONA CAMPOS y al APU Puanchir Yampik Titia con la presente Resolución Nro.DOS.- San Lorenzo, Trece de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con el Oficio que antecede agréguese a los autos.  Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia del Oficio que antecede, el Juez de Paz de Huánuco advierte que la imputada Evelinda Tarazona Campos ya no vive en el Distrito de Quisaqui, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: ESTESE A LO RESUELTO en la resolución número siete – Cuaderno de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria – la misma que resolvió notificar mediante edicto judicial. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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