EDICTO PENAL
EXP. N° 00980-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: CARLOS MARTIN PIÑA GAVIOLA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veinte de Mayo Del Año Dos Mil Dieciséis: I ANTECEDENTES: Dado cuenta con los actuados que anteceden y según el estado del proceso. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que se imputa a JIM MACEDO PAIMA la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de CARLOS MARTIN PIÑA GAVIOLA, sucedidos en fecha veintinueve de Setiembre del dos mil dieciséis a las 11:20 horas aproximadamente, donde fue sesionado físicamente por parte de JIM MACEDO PAIMA.-SEGUNDO: Que, el artículo 110° del código Procesal Penal, prevé que se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia.- TERCERO: Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, se tiene que la parte agraviada CARLOS MARTÍN PIÑA GAVIOLA ha sido notificada en la dirección en su declaración, a fin de realizarse la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento, apreciándose en autos su debida notificación, inclusive mediante Edicto de Ley, sin embargo no concurrieron a la audiencia programada, coligiéndose la falta de interés por la presente denuncia.——-Por lo que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno obrante en autos y teniéndose en cuenta las normas acotadas y lo dispuesto en el Inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la parte agraviada CARLOS MARTIN PIÑA GAVIOLA en los seguidos contra JIM MACEDO PAIMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, sin costas del proceso, disponiéndose el Archivo Definitivo del proceso; consentida, que resulte la presente resolución remítase al Archivo Central de la corte Superior de justicia de Loreto.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 20 de Mayo del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00312-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado DAVID PEREA PINEDO y al inculpado JHONATAN DANNER VASQUEZ CHAVEZ, la Resolución Número Uno, de fecha tres de Mayo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHONATAN DANNER VASQUEZ CHAVEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DAVID PEREA PINEDO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES SIETE DE JUNIO del dos mil dieciséis, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702 con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 03 de Mayo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00332-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MIRNA PINCHE CARIHUA y a la imputada DIANA CAROLINA PIZANGO SALINAS, la Resolución Número Uno, de fecha Nueve de Mayo del año dos mil dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DIANA CAROLINA PIZANGO SALINAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su suegra MIRNA PINCHE CARIHUA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 09 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00294-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VSQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/imputados SEGUNDO ADOLFO ARIRAMA PEREZ y MANUEL MACAHUACHI HUAYMACARI, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que por error material, se ha consignado como fecha de AUDIENCIA UNICA para el día MARTES SIETE DE JUNIO del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA NOCHE; debiendo ser lo correcto OCHO DE LA MAÑANA.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Doce de Mayo Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- El Artículo 407° del Código Procesal Civil, CORRECCIÓN: “Antes que la Resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)”- SEGUNDO.- Al emitirse la Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, por un error material en la parte Resolutiva se ha consignado como hora para la realización de la Audiencia Única a las ocho de la noche; sin embargo lo correcto es MARTES SIETE DE JUNIO del año dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA conforme se verifica en la agenda Judicial del Juzgado y en atención a los Turnos establecidos.- Por estas consideraciones, y a fin de evitar nulidades posteriores se RESUELVE CORREGIR la Resolución Número Uno sólo en el extremo de la hora consignada para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, siendo lo correcto el MARTES SIETE DE JUNIO del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), quedando subsistente en todo lo demás que contiene.- Notifíquese.
Iquitos, 12 de Mayo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al imputado DANIEL GONZALES ISACC lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que por error material, el Asistente Judicial Charles Goncalvez Guerrero, ha notificado la resolución número uno de fecha 10 de marzo del 2,016, al agraviado en el domicilio del imputado y viceversa.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Doce de Mayo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA, para el DIAJUEVES NUEVE DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada DANIEL GONZALES ISACC concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE al imputado en el domicilio señalado en autos, sito en la Calle Calvo de Araujo N° 1814 – Iquitos, con las resoluciones número uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO y la presente, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-
Iquitos, 12 de Mayo del 2,016
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00710-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: PEDRO VILA PALOMINO, y al imputado GERARDO QUISPE PALOMINO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación con razón de dicho en la que se anexó la Resolución Número dos de autos, perteneciente al agraviado PEDRO VILA PALOMINO y al imputado GERARDO QUISPE PALOMINO; Sin embargo de la revisión de autos, se advierte que la resolución número uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) han sido notificados con aviso (bajo la puerta).- Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Trece de Mayo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la diligencia de AUDIENCIA UNICA, para el día MARTES VEINTIUNO DE JUNIO del año dos mil dieciséis, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); BAJO APERCIBIMIENTO el imputado GERARDO QUISPE PALOMINO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, y respecto al agraviado PEDRO VILA PALOMINO, se tendrá por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en la dirección signada en las cédulas de notificación de fojas 25 a 26, sin perjuicio de notificársele mediante EDICTO DE LEY, – Hágase saber con citación.
Iquitos, 13 de Mayo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 03)