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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA-NAUTA
EXPEDIENTE: N° 018-2016 –  PE
MATERIA: Falta contra la Persona – Maltrato de Obra
IMPUTADO: JOSE AMADOR BRIIONES CEBAS
AGRAVIADO: PABLO MORI VASQUEZ – Menor de iniciales R.M.CH.
TESTIGO ACTUARIA: Doris Bardales Santillán
AUTO DE CITACION A JUICIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, Primero de Febrero del dos mil Dieciséis.
I.- ANTECEDENTES: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha,  con el Oficio número 001-2016-DIRNOP-REGPOL-DIVPOS-CS-NAUTAIC, remitido por la Comisaria Sectorial  de Loreto – Nauta, que contiene el Informe Número 001-2016-DIRNOP-REGPOL-DIVPOS-CS-NAUTA/IC; sobre la investigación seguida en contra José Amador Briones Cebas,  por presunta Falta contra la Persona  en la modalidad de Maltrato de Obra en agravio del menor de iniciales R. M. Ch.
DICTAR el AUTO DE CITACION A JUICIO contra JOSE AMADOR BRIONES CEBAS, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio del menor RIVELINO MORI CHÁVEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442 del Código Penal:
1. IMPONGASE contra el  imputado  orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
2. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483 del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que realizarse el día  SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA). NOTIFICANDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente: BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local  del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta, Sede Comisaria en la calle Manuel Pacaya número  trescientos cuarenta y siete – interior Comisaría Sectorial, por la autoridad  policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del articulo 485 del Código Adjetivo Penal Vigente. Ofíciese a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia – Loreto;  a fin de que asuma la defensa del inculpado para la diligencia en la fecha y hora programada de la presente resolución. DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer sus testigos  de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484 del Código adjetivo penal vigente.  Interviniendo la Señora Juez que suscribe por vacaciones del Señor Juez Titular y la Testigo Actuaria que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

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