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JUZGADO PAZ LETRADO

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNCHANA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01627-2025-0-1903-JP-CI-04
MATERIA: SUCESION INTESTADA
EDICTO
En los autos seguidos por CLAUDIA AZUCENA GARCIA VARGAS, sobre Sucesión Intestada. Exp. Nro. 1627-2025, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana Dr. Hinojosa Pacheco Víctor Hernan. Ha dictado la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 09 de octubre del 2025 que RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud no contenciosa sobre SUCESION INTESTADA DE JULIO GARCIA VASQUEZ con DNI N° 05238074, fallecido el 10 de enero del año 2025, debiendo de tramitarse en la vía de proceso no contencioso. Exp. Redistribuido al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Punchana. Secretaria Magali Burga García.
Abg. MAGALI BURGA GARCIA
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixo Transitorio
Del distrito de Punchana
V-1(28)B/6934
S/ 38.00

EDICTO
En el Expediente N° 00290-2026-0-1905-JP-CI-01, seguido por GINA AIXA FLORES ASPAJO sobre SUCESION INESTADA, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución DOS, de fecha 20.04.2026. II. SE RESUELVE: ADMITIR la presente solicitud de SUCESION INTESTADA, en la VIA NO CONTENCIOSA interpuesta por GINA AIXA FLORES ASPAJO; y conforme a lo prescrito en los artículos 828° y 833° del Código acotado, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud, por una sola vez, en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La Región” de la ciudad de Iquitos (debiendo la parte accionante apersonarse a este Juzgado, a efectos de recoger los edictos para su correspondiente publicación) e INSCRIBASE en los Registros de Sucesión Intestada, Mandatos y Poderes y en los que tenga derechos y acciones la causante, para tal fin, CÚRSESE los partes judiciales a los Registros correspondientes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil. 2. Al primer otrosí digo; a lo expuesto, estese a lo atendido con la presente resolución. 3. Al segundo otrosí digo; a lo expuesto, estese a lo subsanado con el escrito N° 166-2026. 4. Al tercer otrosí digo; a lo expuesto, téngase presente y agréguese a los autos. 5. Al escrito N°166-2026 presentado por la parte demandante, agréguese a los autos y estese a la presente resolución. 6. NOTIFIQUESE.
Requena, 20 de abril del 2026
Abg. ANGIE FRANCESCA SORIA OCAMPO
Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado
Módulo Básico de Justicia de Requena
V-1(28)B/6935
S/ 54.00

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