EDICTO
EXP. 00037-2026-0-1901-JP-PE-01
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONCORDIA – SEDE URARINAS Y PARINARI, que Despacha el Señor Juez Abg. TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA, asistido por el Especialista Judicial, Abg. MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO, NOTIFICA a los señores GUIORGUI DARVIS FLORES SILVA, RANDAL MARTIN CUEVA RENGIFO, GAVINO VASQUEZ BAZAN, HERNANDO PEBITH FLORES SILVA, FRANCISCO FLORES SILVA, FIDEL CASTRO RUFINO, LUZ ESTERLITH MURRIETA OLIVEIRA, FRANCISCA FLORES SILVA Y BRIAN SANIN DAHUA, a fin de que tomen conocimiento de la resolución número UNO de fecha veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, QUE RESUELVE: 1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GUIORGUI DARVIS FLORES SILVA, RANDAL MARTIN CUEVA RENGIFO, GAVINO VASQUEZ BAZAN, HERNANDO PEBITH FLORES SILVA, FRANCISCO FLORES SILVA, FIDEL CASTRO RUFINO, LUZ ESTERLITH MURRIETA OLIVEIRA, FRANCISCA FLORES SILVA Y BRIAN SANIN DAHUA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de LLARBUR FLORES TUESTA prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; 2. IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día 28 DE ABRIL DE 2026, a horas 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en el local del Juzgado sito en Calle Libertad N° 37 de la Localidad de Concordia – Distrito de Urarinas. 3. NOTIFICÁNDOSE a los sujetos procesales en su domicilio signado en autos y mediante Edicto de Ley del Poder Judicial. 4. En caso de inconcurrencia de los imputados BAJO APERCIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado, por la autoridad Policial conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal Vigente; así como en caso de inconcurrencia del agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso. 5. DEBIENDO las partes asistir a la audiencia acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos, pruebas documentales), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal. Fdo. Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA. – Sec. Jud. MARTIN MIGUEL BARDALES RENGIFO.
Maypuco, 26 de Marzo de 2026
V-3(27, 30 y 31)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL NAPO
EXPEDIENTE: 00002-2026-0-1903-JP-CI-01
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: NEVES CARDENAS SHARON ANTHUANET
ESPECIALISTA: AYARZA BARDALES ELVIS RUTHILIO
DEMANDADO: REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL NAPO
DEMANDANTE: TORRES MASHUCURI, DIARLETI
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.
Santa Clotilde, Nueve de Marzo Del año dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito solicitud, y anexos que lo acompañan; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; tal es así, que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva constituyen derechos fundamentales reconocidos en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política, por cuanto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tiene un contenido complejo y omnicomprensivo que está integrado por el derecho de acceso a la jurisdicción y al proceso, el derecho al debido proceso y a la efectividad de las decisiones judiciales. Segundo: Del análisis de la solicitud, se verifica la legitimidad para accionar del solicitante, de conformidad a lo normado por el artículo 827º inciso 2) y 3) del Código Procesal Civil, siendo de competencia de este Juzgado de Paz Letrado de conformidad con el artículo 750° corroborado con el artículo 23° Código Procesal Civil. Tercero: El recurrente DIARLETI TORRES MASHUCURI acude a este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento extendido por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital del Napo, en los siguientes extremos: Partida de Nacimiento. Se ha omitido consignar el Nombre correcto de su señor padre, que, es el nombre de “JUAN”; tal como aparece en la partida de nacimiento de su progenitor, que adjunta como medio probatorio, siendo el Apellido y nombre correcto de su señor padre TORRES MACUYAMA JUAN y no TORRES MACUYAMA MANUEL como aparece en su acta de nacimiento, cuya corrección solicita. Cuarto: La solicitud presentada reúne los requisitos de fondo y forma contenidos en los artículos 130º, 131º, 424º y 425º del Código Procesal Civil; por lo que de conformidad con lo dispuestos por los artículos 749º inciso 9), 826º, 827º inciso 2) y 828º del Código Adjetivo Procesal. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR en vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento presentado por DIARLETI TORRES MASHUCURI. 2. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios, los cuales serán merituados en su oportunidad. 3. PUBLIQUESE un aviso que contendrá un extracto de la presente resolución por tres veces en el diario judicial de esta Corte Superior, para tal efecto OFICIESE al Administrador de esta Corte Superior, a fin de que ordene a quien corresponda realice la publicación correspondiente. 4. Avocándose el señor juez al conocimiento de la presente causa, por disposición superior. 5. Notifíquese la presente resolución con las formalidades de Ley por la vía más célere e idónea, utilizando los medios tecnológicos (entiéndase notificación vía correo electrónico, aplicativo watsapp, llamada telefónica).
V-3(27, 30 y 31)





