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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00048-2025-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Esther Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00048-2025-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JOSE ANTONIO RUIZ TAPIA identificado con DNI N° 27429105, con el extracto de la resolución UNO de fecha 22 de mayo del año 2025, donde se señala lo siguiente: RESUELVE:1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por ESTHER SOCA ORE a favor de su hijo alimentista con retraso mental grave de nombre WILLIAM IVAN RUIZ SOCA,2.- Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JOSE ANTONIO RUIZ TAPIA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial,3.- Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan,4.- FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 soles [S/400.00], a favor de su hijo alimentista con retraso mental grave de nombre WILLIAM IVAN RUIZ SOCA, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre del menor,5.CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho, por el estado de salud del alimentista y por la distancia del domicilio del demandado, notifíquese complementariamente al demandado en lo señalado en su ficha Reniec, sin perjuicio de edicto judicial en el diario “LA REGIÓN” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico por el plazo de ley, con el extracto del auto admisorio. – Notifíquese conforme
CABALLO COCHA, 30 DE MAYO DE 2025.
V-3(02, 03 y 04)

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