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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00079-2020-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: María Elena Reyes Reyes
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00079-2020-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JERSON DANIEL SILVA SIGUENZA identificado con DNI N° 76983210, con el extracto de la resolución DIEZ de fecha 29 de abril del año 2025, donde se señala lo siguiente: RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha 21 de febrero del año dos mil veintidós (SENTENCIA); en consecuencia OFICIE a la oficina de Registro Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC- de la Municipalidad distrital de YAVARI- ISLANDIA, a efectos que procedan conforme a sus atribuciones en mérito a la presente sentencia, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial de la menor JHORLAYNA MARICIELO SILVA REYES (nacido el 18 de abril de 2020), adjuntándose los partes respectivos, asimismo se DISPONE CURSAR OFICIO AL BANCO DE LA NACIÓN para que aperture una cuenta de ahorros a favor de la demandante para el uso exclusivo del abono de la pensión de alimentos, de acuerdo al escrito n° 43-2025 presentado por la parte demandante, CORRASE TRASLADO con la propuesta de Liquidación de Pensiones alimenticias Devengadas al demandado, por el plazo de tres días, para su observación, con o sin ella practíquese por Secretaria la Liquidación de Pensiones alimenticias Devengadas e intereses legales, dicha liquidación se practicara cuando se tenga a la vista el informe del estado de cuenta de la demandante así como que se tengan los cargos de las partes debidamente diligenciadas, notifíquese complementariamente al demandado vía edicto judicial en el diario “LA REGIÓN” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico por el plazo de ley, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
CABALLO COCHA, 30 DE ABRIL DE 2025
V-3(30, 05 y 06)

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